Inicio - Creadores de Contenido Ley de influencers 2026: umbrales, publicidad y multas Publicado el 19 de mayo de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 El registro solo obliga a quien cumple tres umbrales a la vez, pero las reglas de publicidad obligan a todos. Los requisitos del Real Decreto 444/2024, el criterio de la CNMC, las primeras sanciones y por qué un canje genera IVA. Por Equipo TeDeclaro · 19 de mayo de 2026 · 12 min de lectura La ley de influencers obliga a inscribirse en un registro estatal solo a quien cumple tres condiciones a la vez: haber ingresado 300.000 € o más el año anterior por su actividad en plataformas, tener un millón de seguidores en una plataforma o dos millones sumando todas, y haber publicado al menos 24 vídeos en el año. Lo fija el Real Decreto 444/2024. Actualizado en septiembre de 2026. Tabla de contenidosA quién obliga de verdad la ley de influencersQué obligaciones asumes si eres usuario de especial relevanciaCómo hay que identificar la publicidad, según la CNMCEl lado que casi nadie te cuenta: las primeras multas ya están puestasEstar en el registro no cambia lo que pagas a HaciendaLos canjes son ingreso: la consulta V2159-25Modelos y calendario de un creadorErrores frecuentes con la nueva normativaCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes Desde que se aprobó, la ley de influencers se ha contado de dos maneras igual de equivocadas: o «ahora todos los creadores tienen que registrarse», que es falso, o «esto no va conmigo porque no soy Ibai», que también lo es. La obligación de registro afecta a muy pocos. Las obligaciones de publicidad afectan a muchísimos más. Y hay una tercera cosa que no aparece en casi ningún artículo sobre el tema: la ley no toca tus impuestos, pero sí cambia lo que la Administración ve de ti. Un registro público con tu nombre y tu actividad es un punto de partida bastante cómodo para cualquier comprobación. Esta guía separa las tres capas —quién se registra, qué obligaciones publicitarias tiene cualquiera y qué pasa en lo fiscal— con la normativa y las resoluciones comprobadas a septiembre de 2026. 💡 Idea claveLos tres umbrales del registro son acumulativos: hacen falta los tres a la vez. Puedes tener cinco millones de seguidores y no estar obligado a inscribirte si no llegas a los 300.000 € de ingresos. Pero las normas de identificación de la publicidad te aplican igual, tengas los seguidores que tengas. A quién obliga de verdad la ley de influencers Lo que se conoce como ley de influencers no es una ley propia: es el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que desarrolla la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual y define qué creador pasa a considerarse usuario de especial relevancia, es decir, prestador de un servicio de comunicación audiovisual con las obligaciones que eso conlleva. RequisitoUmbralIngresos brutos del año anterior por la actividad en plataformas300.000 € o másAudiencia1.000.000 de seguidores en una plataforma o 2.000.000 sumando todasActividad24 vídeos o más publicados en el añoEstablecimientoEstar establecido en España En los ingresos computan los de publicidad, los que paga la propia plataforma, los que dependen de la audiencia y hasta las subvenciones públicas vinculadas a la actividad. Y los tres requisitos se exigen simultáneamente, que es donde se cae casi todo el mundo. El dato que mejor lo resume: cuando venció el plazo inicial de inscripción se habían registrado 36 creadores en toda España. Fuera de la lista quedaron nombres con audiencias millonarias, unos por no llegar a alguno de los umbrales y otros, sencillamente, por no haberlo hecho. Qué obligaciones asumes si eres usuario de especial relevancia Quien cruza los tres umbrales deja de ser «un creador» a efectos legales y pasa a ser prestador de servicios audiovisuales. Eso implica: Comunicación previa e inscripción en el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Identificar con claridad las comunicaciones comerciales, que es la obligación que más se incumple y la única que ha generado sanciones. Protección de menores: clasificar por edades el contenido que lo requiera y activar los controles que ofrezca la plataforma. Respetar las prohibiciones de publicidad de tabaco, medicamentos sujetos a prescripción, alcohol según franjas y juego, con sus reglas específicas. Atender los requerimientos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que es la autoridad de supervisión. Ojo con una idea muy extendida: el registro no es un trámite fiscal ni sustituye a ninguno. Es una obligación administrativa distinta y paralela a tu alta en Hacienda. Cómo hay que identificar la publicidad, según la CNMC El artículo 121.3 de la Ley 13/2022 exige que las comunicaciones comerciales estén claramente diferenciadas del contenido editorial. La CNMC ha concretado qué significa eso en la práctica, y su criterio es más estricto de lo que el sector daba por bueno: La CNMC aceptaLa CNMC rechazaLa palabra «publicidad» o «publi», visible dentro del propio vídeo#ad, «embajadora», «colaboración pagada»Texto legible, sin que el espectador tenga que hacer nada para verloEl aviso solo en la descripción, fuera del vídeoPresente durante toda la promoción del productoSolo la etiqueta nativa de la plataforma Es decir: la herramienta de «colaboración pagada» que ofrece la propia red social no basta por sí sola, y el hashtag en inglés tampoco. En junio de 2026 la CNMC requirió por este motivo a cinco creadoras con audiencias grandes. El lado que casi nadie te cuenta: las primeras multas ya están puestas Durante dos años la conversación fue teórica. Ya no lo es. El 23 de julio de 2026 la CNMC resolvió los primeros expedientes sancionadores contra creadores, por infracción del artículo 158.31 de la Ley 13/2022: CreadorMotivoSanciónIbai LlanosNo identificar con claridad una comunicación comercial de una bebida710 € (568 € con pronto pago)Jordi WildContenido de combate sin la calificación por edades ni la advertencia adecuadas1.543,44 € (1.241,95 €)NachterPublicidad de medicamentos sin la información esencial ni las advertencias1.779,94 € (1.067,96 €) Y aquí está lo que conviene leer bien, porque el titular engaña. Las multas son ridículas: 710 € a alguien que factura millones no es un castigo económico. Lo relevante es otra cosa. Primero, que el expediente es público y lleva nombre y apellidos, y eso sí pesa cuando una marca negocia un contrato. Segundo, que la CNMC ha demostrado que mira, que empieza por requerimientos y que después sanciona. Y tercero, que estas tres resoluciones fijan el listón de lo que se considera suficiente: a partir de ahora nadie puede alegar que no sabía qué se le exigía. 💡 Idea claveLa multa no es el riesgo real. El riesgo es el contrato con la marca: los acuerdos de colaboración serios ya incluyen cláusulas de cumplimiento normativo, y un expediente público de la CNMC es exactamente lo que activa esas cláusulas. Estar en el registro no cambia lo que pagas a Hacienda Conviene decirlo claro porque genera mucha confusión: inscribirse no crea ninguna obligación tributaria nueva, y no inscribirse no te libra de ninguna. Son dos mundos separados. Tus obligaciones fiscales nacen de una cosa mucho más simple: cobrar de forma habitual por tu actividad. Eso significa alta con el modelo 036 en el epígrafe que corresponda, alta en el RETA y los modelos periódicos. Y el tratamiento de cada ingreso depende de quién te paga y desde dónde: Marca española: le facturas con el 21 % de IVA, y si estás en un epígrafe profesional te practicará retención de IRPF. Marca o plataforma de otro país de la UE: sin IVA, con inversión del sujeto pasivo, alta previa en el ROI y modelo 349. Plataforma de fuera de la UE: operación no sujeta, sin modelo 349. Cada plataforma tiene su propia mecánica y no se pueden tratar igual: lo desarrollamos en las guías de tributación de TikTok en España y de asesoría fiscal para Twitch y YouTube. Dicho esto, hay un matiz que sí conecta las dos cosas. El registro estatal es público. Figurar en él declarando que ingresas más de 300.000 € al año por tu actividad y no tener una estructura fiscal coherente con esa cifra es, sencillamente, mala idea. Los canjes son ingreso: la consulta V2159-25 Este es el punto donde más dinero se pierde y donde la ley de influencers no entra, pero Hacienda sí. Recibir un producto a cambio de contenido no es un regalo: es una permuta. Tú prestas un servicio de publicidad y te pagan en especie. La Dirección General de Tributos lo confirmó con toda claridad en la consulta vinculante V2159-25, de 13 de noviembre de 2025, al analizar la participación en un programa de reseñas a cambio de productos: existe una prestación de servicios a título oneroso, quien la realiza adquiere la condición de empresario o profesional y la base imponible es el valor en dinero de los bienes recibidos, es decir, su precio de mercado. Traducido a números: si una marca te envía un lote valorado en 600 € a cambio de dos publicaciones, tienes una operación de 600 € de base con 126 € de IVA que debes repercutir y declarar en tu modelo 303, más 600 € que suman a tu rendimiento en el IRPF. Aunque no haya entrado un euro en tu cuenta. El problema práctico es de tesorería: ese IVA hay que ingresarlo en dinero. Por eso, en cuanto los canjes dejan de ser anecdóticos, conviene pactar con la marca una parte en dinero o valorar el canje con criterio en lugar de aceptarlo sin más. 💡 Idea claveUn canje sin dinero de por medio genera IVA que sí se paga en dinero. Es el error más caro del sector y el que más veces se descubre en el cuarto trimestre, cuando ya se han aceptado veinte colaboraciones en especie. Modelos y calendario de un creador 036: alta censal, epígrafe y, si trabajas con plataformas o marcas de la UE, alta en el ROI. 303 trimestral y 390 anual. 130 si menos del 70 % de tus ingresos llevan retención, que es lo habitual cuando cobras de plataformas. 349 por lo que cobres de entidades de la UE. 100: declaración anual, donde se regularizan las retenciones soportadas. 111 y 190 si pagas a editores, community managers o colaboradores. Errores frecuentes con la nueva normativa Creer que el registro obliga a todos los creadores. Consecuencia: se pierde tiempo en un trámite que casi nadie tiene que hacer, y se ignora lo que sí aplica a todos. Creer que no aplica nada si no llegas a los umbrales. Consecuencia: las reglas de identificación de la publicidad te obligan igual. Marcar la publicidad solo con la etiqueta de la plataforma o con #ad. Consecuencia: es justo lo que la CNMC ha requerido y sancionado. Tratar los canjes como regalos. Consecuencia: IVA no repercutido e ingresos no declarados, con la V2159-25 en contra. Cobrar de plataformas de la UE sin estar en el ROI. Consecuencia: facturas mal emitidas y un 349 que no cuadra. Mezclar el patrimonio personal con el de la actividad. Consecuencia: gastos indefendibles en una comprobación, en un sector donde la frontera entre vida y contenido es difusa de por sí. Constituir una sociedad solo por imagen. Consecuencia: obligaciones contables y de operaciones vinculadas que no compensan si la facturación no las sostiene. Cómo te ayuda TeDeclaro En TeDeclaro llevamos creadores de contenido empezando por el mapa de ingresos: qué te paga cada plataforma, desde qué país y con qué documento, más los canjes, que casi siempre están sin valorar. Con eso ordenado, el epígrafe, el ROI y el trimestre dejan de ser una reconstrucción. Después nos ocupamos del 303 con las operaciones bien calificadas, del 349 solo cuando corresponde, del control de retenciones y de la valoración de las colaboraciones en especie para que no te sorprenda el IVA de algo que cobraste en producto. Puedes ver el servicio en asesoría para creadores de contenido. Preguntas frecuentes ¿Tengo que inscribirme en el registro de la ley de influencers? Solo si cumples los tres requisitos del Real Decreto 444/2024 a la vez: 300.000 € o más de ingresos brutos el año anterior por tu actividad en plataformas, un millón de seguidores en una plataforma o dos millones sumando todas, y al menos 24 vídeos publicados en el año. Si te falta uno, no estás obligado a inscribirte, aunque las normas de publicidad te siguen aplicando. ¿Cómo tengo que marcar la publicidad en mis vídeos? Con la palabra «publicidad» o «publi» visible dentro del propio vídeo y durante toda la promoción del producto, sin que el espectador tenga que hacer nada para verla. La CNMC no considera suficientes ni el hashtag #ad, ni «colaboración pagada», ni la etiqueta nativa de la plataforma por sí sola, ni el aviso puesto únicamente en la descripción. ¿Hay multas de verdad por incumplir la ley de influencers? Sí. El 23 de julio de 2026 la CNMC resolvió los primeros expedientes contra creadores por infringir el artículo 158.31 de la Ley 13/2022, con sanciones de entre 710 € y 1.779,94 €. Los importes son bajos, pero el expediente es público y las marcas suelen incluir cláusulas de cumplimiento normativo en sus contratos de colaboración. ¿Tengo que declarar los productos que me regalan las marcas? Sí, cuando los recibes a cambio de contenido. Es una permuta: prestas un servicio de publicidad y cobras en especie. Según la consulta vinculante V2159-25 de la Dirección General de Tributos, es una prestación de servicios sujeta a IVA cuya base imponible es el valor de mercado de los bienes recibidos. Suma a tu IRPF y genera un IVA que se ingresa en dinero. ¿Cambia algo en mis impuestos por estar en el registro? No. El registro es una obligación administrativa audiovisual y tus obligaciones fiscales nacen de ejercer la actividad de forma habitual, con independencia de él. Lo que sí conviene tener en cuenta es que el registro es público: figurar en él implica declarar que superas los 300.000 € anuales de ingresos por esta actividad. Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Creadores de Contenido Tributación TikTok España: guía fiscal 2026 en 7 claves TikTok paga desde Irlanda, así que necesitas ROI y modelo 349. Cómo tributan los regalos de los directos,… 5 de junio de 2026 Creadores de Contenido Cómo declarar ingresos de YouTube en España: guía completa 2026 Cómo declarar ingresos de YouTube en España paso a paso: alta autónomo, modelo 130, IVA, retenciones de Google… 6 de mayo de 2026 Creadores de Contenido Patreon e impuestos: cómo declarar suscripciones recurrentes en España Patreon impuestos España: guía completa para declarar suscripciones recurrentes, IVA, IRPF y modelos fiscales como creador de contenido… 8 de mayo de 2026
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