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IAE entrenador personal 2026: epígrafe 826, IVA y cómo darte de alta

Por Equipo TeDeclaro · · 13 min de lectura

IAE entrenador personal

Si vas a darte de alta como entrenador personal y no tienes claro cuál es el epígrafe del IAE que te corresponde, este post te interesa. Elegir mal el epígrafe es uno de los errores más caros al iniciar la actividad: condiciona el IVA que aplicarás, las retenciones de IRPF en tus facturas, los modelos trimestrales que tendrás que presentar y hasta tu encuadramiento en la Seguridad Social.

En esta guía actualizada a 2026 te explicamos cuál es el IAE para entrenador personal, las diferencias según tu situación (gimnasio, particulares, online, clubes), cómo darte de alta paso a paso, qué tributos pagarás y los errores más comunes que vemos en consultas reales.

El IAE para entrenador personal: epígrafe 826

El epígrafe más utilizado por los entrenadores personales en España es el epígrafe 826 de la sección 2ª de las tarifas del IAE: «Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares».

Este epígrafe es el que la propia Agencia Tributaria recomienda en su Buscador oficial de actividades cuando consultas por «entrenador personal», «preparador físico», «readaptador deportivo» o «ejercicio físico orientado a la salud». Está dentro de la sección 2ª (actividades profesionales), lo cual tiene consecuencias importantes en la fiscalidad que veremos más abajo.

💡 Idea clave: La actividad de «entrenador personal» no tiene un epígrafe propio en el IAE (que data de 1990 y está obsoleto en muchos aspectos). Por eso se asimila al 826, que es el más amplio y aceptado. Marcar este epígrafe te clasifica como actividad profesional, no empresarial.

Epígrafes alternativos según tu disciplina

Si eres entrenador especializado en una disciplina deportiva concreta y prestas servicios principalmente a deportistas de competición, puedes encajar en los epígrafes específicos de la sección 3ª (actividades artísticas), agrupación 4:

  • 041: Jugadores y entrenadores de fútbol.
  • 042: Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf.
  • 043: Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo.
  • 044: Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo.
  • 045: Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto.
  • 046: Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo.
  • 047: Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas (hípica, lucha, etc.).

Para la mayoría de entrenadores personales que dan clases en gimnasios, a particulares o online, el epígrafe correcto es el 826, no los de la sección 3ª. Estos últimos están pensados para profesionales de la competición deportiva, no para preparación física general.

¿Actividad profesional o empresarial? La diferencia clave

El epígrafe 826 te clasifica como actividad profesional (sección 2ª). Pero si tu actividad va más allá de prestar servicios personales y empiezas a tener estructura (local propio, empleados, material propio significativo, varios clientes simultáneos), Hacienda podría considerarte actividad empresarial y obligarte a darte de alta también en algún epígrafe de la sección 1ª.

Para clasificarte como empresarial relacionado con deporte, los epígrafes habituales son:

  • 967.1: Instalaciones deportivas.
  • 967.2: Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
  • 968.1: Instalaciones para celebración de espectáculos deportivos.

La diferencia entre actividad profesional y empresarial cambia tus obligaciones de retenciones IRPF, modelos a presentar y posibilidad de tributar por módulos. Hablamos de ello en detalle más abajo.

El IVA del entrenador personal: 21% sin excepciones habituales

Una de las preguntas más frecuentes es si el entrenador personal está exento de IVA por «ser una actividad relacionada con la salud». La respuesta es NO. El IVA del entrenador personal autónomo es del 21% (tipo general), sin excepciones habituales.

El artículo 20.Uno.13º de la Ley del IVA exime de IVA las actividades deportivas solo cuando se prestan por entidades muy específicas:

  • Entidades de derecho público.
  • Federaciones deportivas.
  • Comités olímpicos o paralímpicos.
  • Establecimientos deportivos privados de carácter social.

Un entrenador personal autónomo no encaja en ninguna de estas categorías, así que todas sus facturas llevan IVA al 21%, tanto a particulares como a empresas, gimnasios o clubes deportivos.

💡 Idea clave: Tampoco están exentas las clases de entrenamiento orientadas a la «mejora de la salud» o «rehabilitación», aunque parezcan sanitarias. La AEAT mantiene un criterio estricto: salvo prescripción médica y prestadas por un profesional sanitario colegiado, el entrenamiento personal lleva siempre IVA al 21%.

Retenciones IRPF en facturas del entrenador personal

Al estar el epígrafe 826 en la sección 2ª (profesional), tus facturas deben llevar retención de IRPF cuando facturas a empresas, autónomos o entidades. Los porcentajes vigentes en 2026 son:

  • 15% retención general en facturas a empresas y otros autónomos.
  • 7% retención reducida durante los primeros 3 años de actividad, siempre que en el año anterior no hayas ejercido otra actividad profesional.
  • Sin retención en facturas a particulares (consumidores finales). En este caso, el IRPF se ingresa trimestralmente vía modelo 130.

Caso práctico: facturas mixtas a gimnasio + particulares

Imagina que eres entrenador personal y das clases tanto en un gimnasio (que te factura como autónomo colaborador) como a particulares en sesiones one-to-one. En ese caso:

  • Factura al gimnasio (empresa): base imponible + 21% IVA – 15% IRPF (o 7% primeros 3 años).
  • Factura a particular: base imponible + 21% IVA, sin retención. Pero pagas modelo 130 trimestral con el 20% de tu beneficio acumulado.

Cómo darse de alta como entrenador personal autónomo en 2026

El proceso de alta tiene dos partes obligatorias en este orden: alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social. Te lo explicamos paso a paso. Si quieres ampliar información sobre el procedimiento completo, te recomendamos también nuestra guía de alta de autónomo en 2026.

Paso 1: Alta en Hacienda (modelo 036)

Presenta el modelo 036 en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El modelo 037 (versión simplificada) fue eliminado en febrero de 2025, así que todos los autónomos usan ahora el modelo 036.

Datos clave a indicar:

  • Epígrafe IAE: 826 (Personal docente de enseñanzas diversas).
  • Régimen IVA: Régimen general (no aplica recargo de equivalencia ni exención).
  • Régimen IRPF: Estimación directa simplificada (por defecto en actividad profesional).
  • Modelos a presentar: 303 (IVA trimestral), 130 (IRPF trimestral si facturas a particulares), 390 (IVA anual), 100 (IRPF anual).

Paso 2: Alta en el RETA

Una vez dado de alta en Hacienda, tienes 30 días naturales para inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Importass de la Seguridad Social.

Importante: marca expresamente la casilla de tarifa plana si es tu primera alta en el RETA o has estado más de 2 años sin estar de alta. Si te olvidas, pierdes la bonificación de 80€/mes durante el primer año.

Paso 3: Bonificaciones autonómicas

Varias comunidades autónomas (Andalucía, Madrid, Murcia, La Rioja, Galicia…) ofrecen la Cuota Cero, una ayuda que reembolsa los 80€/mes de la tarifa plana, dejando la cuota efectiva en 0€. Revisa la convocatoria vigente en tu comunidad al darte de alta.

Tributación del entrenador personal en 2026: lo que pagarás

Modelo 303 (IVA trimestral)

Presentas IVA trimestralmente: ingresas el 21% de IVA cobrado a tus clientes y deduces el IVA soportado en gastos de la actividad (alquiler de sala, material deportivo, gasolina si te desplazas, formaciones, etc.). Plazos: abril, julio, octubre y enero.

Modelo 130 (IRPF trimestral)

Si más del 70% de tus facturas NO llevan retención (es decir, facturas mayoritariamente a particulares), debes presentar el modelo 130 cada trimestre. Ingresas el 20% del beneficio acumulado (ingresos – gastos deducibles) menos los pagos anteriores.

Si más del 70% de tus facturas llevan retención (es decir, facturas mayoritariamente a empresas, gimnasios o clubes), NO presentas modelo 130: las retenciones que ya te aplican tus clientes funcionan como pago a cuenta.

Cuota RETA en 2026

La cuota del entrenador personal autónomo en 2026 depende de tus rendimientos netos según el sistema de cotización por ingresos reales:

SituaciónCuota mensual
Primer año (tarifa plana)80€
Primer año con MEI~88,64€
Con Cuota Cero autonómica0€ efectivos (te reembolsan)
Tras tarifa plana, rendimientos bajos (<670€/mes)~213€
Rendimientos medios (1.500-2.000€/mes)~310€
Rendimientos altos (>3.000€/mes)~450€ y subiendo

Si quieres ver la tabla completa por tramos, consulta nuestra guía de la cuota de autónomos en 2026.

Gastos deducibles del entrenador personal

Como autónomo en estimación directa simplificada, puedes deducirte todos los gastos relacionados con la actividad. Los más habituales en un entrenador personal:

  • Alquiler de sala o espacio en gimnasio o centro deportivo.
  • Material deportivo: pesas, mancuernas, esterillas, gomas, máquinas portátiles, etc.
  • Vestimenta deportiva con logo de tu marca profesional (no ropa personal).
  • Software de gestión de clientes y planes de entrenamiento (TrainingPeaks, Trainerize, etc.).
  • Formación continua: cursos, certificaciones, congresos relacionados con tu actividad.
  • Seguro de responsabilidad civil profesional: imprescindible para protegerte de lesiones de clientes.
  • Desplazamientos a casa de clientes (gasolina, transporte público, parking).
  • Suministros del local (si tienes propio): luz, agua, internet, en el porcentaje afecto a la actividad.
  • Cuota de colegio profesional si estás colegiado.
  • Cuota de asesoría fiscal y contable.

💡 Idea clave: La estimación directa simplificada permite además aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación (con límite anual). Esto incluye gastos que no tienes factura pero son razonables en tu actividad. Se aplica automáticamente al calcular el beneficio neto.

Errores más comunes al darse de alta como entrenador personal

  1. Pensar que el entrenamiento está exento de IVA «por ser salud»: error muy caro. Hacienda puede reclamarte 4 años de IVA atrasado con recargos.
  2. Elegir el epígrafe 042-047 (deportistas) en lugar del 826: provoca incoherencias entre tu actividad real y tu encuadramiento fiscal.
  3. No marcar la casilla de tarifa plana al darte de alta: pierdes ~4.000€ de bonificación en el primer año.
  4. Aplicar retención 7% más de 3 años: pasados los 3 años, debes pasar al 15%. Si sigues facturando al 7%, generas deuda con Hacienda.
  5. No presentar modelo 130 cuando facturas mayoritariamente a particulares: genera recargos automáticos.
  6. No solicitar la Cuota Cero autonómica en tu comunidad: pierdes el reembolso de la tarifa plana.
  7. Mezclar gastos personales con profesionales: la AEAT está cruzando datos en 2026 y desestima deducciones sin justificación clara.

Preguntas frecuentes sobre el IAE para entrenador personal

¿Puedo tributar por módulos siendo entrenador personal?

No. El epígrafe 826 está en la sección 2ª (profesional) y las actividades profesionales no pueden tributar por módulos (estimación objetiva). El régimen aplicable es siempre estimación directa simplificada o directa normal según facturación.

¿Tengo que cobrar IVA si doy clases online?

Sí. Las clases online de entrenamiento personal a clientes en España llevan 21% de IVA igual que las presenciales. Si tienes clientes en otros países de la UE, aplican las reglas del IVA intracomunitario (modelo 349). Para clientes fuera de la UE, la operación está no sujeta a IVA español.

¿Necesito titulación oficial para darme de alta?

A efectos fiscales (alta en Hacienda y RETA), no se exige titulación para darse de alta como entrenador personal. Sin embargo, varias comunidades autónomas (Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, entre otras) han regulado la profesión y exigen titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CCAFD) o certificados de profesionalidad. Conviene consultar la normativa autonómica vigente.

¿Qué cuota pago como entrenador personal en mi primer año?

Si te das de alta por primera vez en el RETA y marcas la tarifa plana, pagas ~88,64€/mes durante 12 meses (80€ + MEI). Si vives en una comunidad con Cuota Cero (Andalucía, Madrid, Murcia…) y cumples requisitos, te reembolsan esa cantidad, con lo que el coste efectivo es 0€.

¿Puedo facturar como entrenador personal trabajando también por cuenta ajena?

Sí, es la situación de pluriactividad: cotizas en régimen general por tu empleo y en RETA por tu actividad de entrenador personal. Hay bonificaciones específicas para pluriactivos que reducen la cuota del RETA durante los primeros 18 meses. Consulta a tu asesor para revisar si te aplican.

¿Qué retención aplico si facturo a una empresa siendo entrenador personal?

El 15% en general, o el 7% si estás en tus 3 primeros años de actividad profesional (y en el año anterior no ejerciste otra actividad profesional). Es la retención de actividades profesionales del artículo 101.5 LIRPF.

Conclusión: planifica bien el alta para evitar problemas

Darse de alta como entrenador personal autónomo no es complicado si conoces los puntos clave: epígrafe 826 (sección 2ª profesional), IVA del 21% sin excepciones habituales, retenciones del 15% o 7%, alta en RETA con tarifa plana y posibles bonificaciones autonómicas. Pero pequeños errores en el alta (epígrafe mal elegido, no marcar la tarifa plana, no aplicar bien las retenciones) pueden costarte miles de euros en sanciones y recargos a futuro.

En TeDeclaro tramitamos altas de entrenadores personales cada semana. Te ayudamos a elegir el epígrafe correcto según tu situación (gimnasio, particulares, online, clubes), a marcar bien la tarifa plana, a solicitar la Cuota Cero si te aplica y a configurar tu fiscalidad para que no tengas sustos con Hacienda. Si estás pensando en darte de alta como entrenador personal, habla con tu asesor especialista en alta de autónomos y plantéale tu caso. Una buena planificación inicial te ahorra dinero y dolores de cabeza durante años.

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