Autónomos

IAE peluquerías 2026: epígrafes 972.1 y 972.2, módulos y obligaciones

Cuando vas a darte de alta como autónomo para abrir una peluquería en España, uno de los primeros trámites es elegir el epígrafe del IAE peluquerías correcto en el modelo 036.

Por Equipo TeDeclaro · · 15 min de lectura

Cuando vas a darte de alta como autónomo para abrir una peluquería en España, uno de los primeros trámites es elegir el epígrafe del IAE peluquerías correcto en el modelo 036. Es la clasificación oficial de tu actividad económica en el Impuesto sobre Actividades Económicas y determina cómo vas a tributar, qué obligaciones fiscales asumes, si puedes optar a módulos o estás obligado a estimación directa, y muchos otros detalles que conviene tener claros antes de firmar nada con Hacienda.

En esta guía completa para 2026 te explico al detalle los dos epígrafes IAE específicos para peluquerías (972.1 y 972.2), las diferencias entre ambos según el tipo de servicios que prestes, cómo se hace el alta correcta en el modelo 036, los regímenes de IRPF disponibles (módulos vs estimación directa), las cuantías de los módulos en 2026, las obligaciones trimestrales y anuales que asumes, las bonificaciones y reducciones aplicables, y los errores más frecuentes que vemos al elegir epígrafe en peluquerías.

Idea clave: el epígrafe 972.1 es para peluquerías «puras» (corte, peinado, tinte). El 972.2 es para salones de belleza, estética, manicura, pedicura y depilación. Si tu negocio combina ambos servicios, tienes que darte de alta en LOS DOS epígrafes simultáneamente. Es un error frecuente quedarse solo con uno y luego tener problemas con Hacienda.

Qué es el IAE y por qué importa en una peluquería

El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es un tributo municipal que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español. Para la inmensa mayoría de autónomos y pymes pequeñas, el IAE está EXENTO (cifra de negocios inferior a 1.000.000 € anuales), por lo que NO se paga cuota efectiva. Pero la clasificación según el epígrafe sigue siendo obligatoria a efectos administrativos.

El epígrafe IAE que elijas determina:

  • El régimen de IRPF al que puedes acogerte (estimación directa o módulos).
  • El régimen de IVA aplicable (general, simplificado, exento).
  • Los modelos fiscales trimestrales y anuales que tienes que presentar.
  • La aplicación de retenciones cuando trabajes con otros profesionales.
  • El epígrafe que aparece en tus facturas como código identificativo.
  • Los grupos profesionales aplicables a efectos de Seguridad Social.

Equivocarse de epígrafe no es un error neutro: puede provocar requerimientos de la AEAT, problemas con la tributación elegida, sanciones administrativas y, en el peor de los casos, regularizaciones retroactivas con intereses. Por eso conviene elegir bien desde el principio.

Epígrafe 972.1: Servicios de peluquería

El epígrafe 972.1 cubre los «Servicios de peluquería de señora y caballero». Es el epígrafe IAE más usado por las peluquerías tradicionales que prestan exclusivamente servicios de corte, peinado, lavado, secado, tinte y tratamientos capilares básicos. Si tu negocio se centra en estos servicios sin extenderse a estética facial o corporal, este es tu epígrafe.

Servicios incluidos en el 972.1

  • Corte de pelo (señora y caballero).
  • Peinado y recogidos.
  • Lavado y secado.
  • Tinte y mechas.
  • Decoloración y matización.
  • Permanentes y alisados.
  • Tratamientos capilares (mascarillas, hidratación, fortalecimiento).
  • Barbería: arreglo de barba y bigote.

Cuota y régimen IVA

El epígrafe 972.1 puede acogerse al régimen simplificado de IVA (módulos) si cumples los requisitos generales: facturación inferior a 250.000 €/año, sin empleados o con personal limitado, y no haber renunciado al régimen. En este caso, el IVA se calcula por módulos en lugar de por las facturas reales. La alternativa es el régimen general de IVA con tipo del 21% sobre los servicios prestados.

Epígrafe 972.2: Salones e institutos de belleza

El epígrafe 972.2 cubre «Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética». Aplica cuando tu negocio presta servicios de tratamiento de belleza, estética facial y corporal, manicura, pedicura, depilación, masajes no terapéuticos y similares. Es el epígrafe específico para los salones de estética modernos.

Servicios incluidos en el 972.2

  • Tratamientos faciales no terapéuticos (limpieza, hidratación, antiedad).
  • Tratamientos corporales (drenaje linfático, reductores, reafirmantes).
  • Manicura y pedicura.
  • Depilación (cera, láser, eléctrica).
  • Masajes no terapéuticos.
  • Rayos UVA y bronceado artificial.
  • Micropigmentación y maquillaje permanente.
  • Tratamientos cosméticos del pelo y cuero cabelludo (no son sanitarios).

Detalle importante: peluquerías sin servicios estéticos

Si te das de alta en el 972.2 pero NO prestas servicios de peluquería (corte, tinte), la cuota correspondiente se reduce al 50%. Esta nota se aplica automáticamente y conviene tenerla en cuenta cuando configures tu alta. Sin embargo, la mayoría de peluquerías ya combinan ambos servicios y este matiz no aplica.

Cuándo darse de alta en ambos epígrafes

Si tu peluquería combina servicios de corte/tinte CON servicios de estética (manicura, depilación, tratamientos faciales), tienes que darte de alta en LOS DOS epígrafes simultáneamente. No puedes elegir uno solo porque cada actividad tiene su propia categoría y obligaciones diferenciadas.

Idea clave: tener varios epígrafes IAE NO significa pagar más impuestos (la mayoría están exentos). Solo significa que estás declarando correctamente todas tus actividades. Saltarse esta obligación puede provocar sanciones administrativas por declaración incompleta cuando la AEAT detecta que prestas servicios que no figuran en tu alta.

Combinaciones típicas en peluquerías modernas:

  • 972.1 + 972.2: peluquería integral (corte + tinte + manicura + estética).
  • Solo 972.1: peluquería tradicional sin servicios de estética.
  • Solo 972.2: centro de estética que NO realiza servicios de peluquería.
  • 972.1 + 972.2 + 614.7: peluquería con venta de productos (champús, mascarillas, etc.) si la venta es significativa y no accesoria.

Tributación por módulos en peluquerías

El régimen de estimación objetiva (módulos) está disponible para las peluquerías que cumplan los requisitos generales: facturación inferior a 250.000 €/año, no haber renunciado, no exceder los límites de personal asalariado, no haber superado los umbrales de compras a proveedores. Para 2026, la Orden HAC/1425/2025 mantiene los módulos aplicables a estos epígrafes.

Cómo funcionan los módulos en peluquerías

En lugar de tributar por la diferencia real entre ingresos y gastos, la AEAT te asigna un rendimiento neto basado en variables objetivas del negocio:

  • Personal empleado: número de personas que trabajan en el negocio (incluido el titular).
  • Personal no asalariado: el propio autónomo cuenta como módulo.
  • Personal asalariado: empleados con contrato.
  • Superficie del local: metros cuadrados destinados a la actividad.
  • Consumo de energía eléctrica: en kWh anuales.

Cada uno de estos módulos tiene un valor asignado y la suma de todos te da el rendimiento neto estimado anual. Los pagos fraccionados se hacen trimestralmente con el modelo 131 (en lugar del 130 que aplica a estimación directa).

Cuándo conviene módulos y cuándo estimación directa

  • Conviene módulos: si tu margen real es alto (más del 30%) y los gastos son bajos. Pagas sobre el rendimiento «teórico» que es inferior al real.
  • Conviene estimación directa: si tienes muchos gastos deducibles (alquiler alto, productos caros, salarios, reformas), o si vas a estar en pérdidas iniciales.
  • Caso intermedio: peluquería con beneficios moderados y costes razonables. Aquí conviene hacer simulación con ambos sistemas el primer año.

El alta en el modelo 036 paso a paso

El modelo 036 es el formulario censal de Hacienda donde declaras tu alta como autónomo y los epígrafes IAE que vas a ejercer. Es un documento que se presenta online en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve. El alta es gratuita y se procesa en pocos días.

Información que necesitas tener antes

  • NIF/NIE del autónomo.
  • Dirección fiscal del local (puede ser tu domicilio si trabajas a domicilio).
  • Fecha exacta de inicio de actividad.
  • Epígrafe(s) IAE a declarar: 972.1, 972.2 o ambos.
  • Régimen de IRPF elegido (estimación directa simplificada o módulos).
  • Régimen de IVA elegido (general o simplificado).
  • Datos bancarios para domiciliaciones (cuenta con IBAN español).

Páginas clave del 036 para peluquerías

  • Página 1: identificación del titular.
  • Página 4 (causa de presentación): marcar «Alta en el censo».
  • Página 4 (situación tributaria): régimen IVA y régimen IRPF.
  • Página 5: obligaciones tributarias (presentación de modelos 303, 130 o 131, 390).
  • Página 6: el epígrafe IAE concreto (972.1 y/o 972.2).
  • Página 7: domicilios de actividad.

Si quieres profundizar específicamente en el proceso completo, escribimos una guía sobre alta como autónomo paso a paso con todos los trámites de Hacienda y Seguridad Social.

Obligaciones fiscales de una peluquería

Una vez dada de alta, tu peluquería tiene unas obligaciones trimestrales y anuales que conviene tener bien planificadas en el calendario fiscal:

  • Modelo 303 trimestral (IVA): en abril, julio, octubre y enero. Declaras IVA repercutido y soportado del trimestre anterior.
  • Modelo 130 o 131 trimestral (IRPF): 130 si estás en estimación directa, 131 si estás en módulos. Mismas fechas que el 303.
  • Modelo 111 trimestral: retenciones de IRPF a empleados (si los tienes) y a profesionales a los que pagas con retención.
  • Modelo 115 trimestral: retenciones del alquiler del local. Si alquilas el local de la peluquería, retienes el 19% del IRPF al arrendador.
  • Modelo 390 anual (IVA): resumen anual del IVA en enero del año siguiente.
  • Modelo 190 anual (IRPF retenciones): resumen anual de retenciones a empleados/profesionales en enero.
  • Modelo 180 anual (IRPF alquiler): resumen anual de retenciones del alquiler en enero.
  • Modelo 100 anual (renta): declaración de la renta personal entre abril y junio.
  • Modelo 347 anual: declaración de operaciones con terceros mayores de 3.005,06 € en marzo.

La gestión de todos estos modelos suele ser donde más se beneficia el autónomo peluquero de tener una asesoría especializada: el calendario fiscal es denso y los plazos no perdonan.

Bonificaciones y reducciones aplicables

Tarifa plana de autónomo

Si es tu primera alta como autónomo o llevas más de 3 años sin alta en RETA, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses, en lugar de la cuota mínima de 200 €/mes. Esto supone un ahorro de unos 1.440 € durante el primer año. Pasados los 12 meses, la cuota se ajusta a tu tramo de rendimientos.

Bonificaciones autonómicas

Algunas comunidades autónomas ofrecen «Cuota Cero» o bonificaciones adicionales para nuevos autónomos durante el primer año (Andalucía, Madrid, Murcia, La Rioja entre otras). Conviene consultar la situación específica de tu comunidad en el momento del alta.

Capitalización del paro

Si vienes de cobrar paro y vas a darte de alta como peluquera autónoma, puedes capitalizar la prestación para financiar tu inversión inicial (compra de sillas, sillones, espejos, productos, reformas del local). Es una vía habitual en el sector. Lo desarrollamos en otro post sobre capitalización del paro 2026.

Errores frecuentes con el IAE en peluquerías

Darse de alta solo en uno de los epígrafes cuando se prestan ambos servicios

Es el error más típico. Te das de alta solo en 972.1 pensando «soy peluquera» y empiezas a ofrecer manicura, pedicura o depilación. Esos servicios pertenecen al 972.2 y deberías estar dada de alta también ahí. Cuando Hacienda detecta facturas con servicios no incluidos en tus epígrafes, puede emitir requerimientos.

Elegir módulos sin hacer simulación previa

Mucha gente entra en módulos por «simplificación» sin calcular si le conviene económicamente. Si tu margen real es bajo o estás en pérdidas iniciales, módulos te hace pagar más que estimación directa. Conviene hacer simulación con ambos sistemas el primer año y decidir.

No declarar la venta de productos en epígrafe aparte

Si vendes champús, mascarillas o productos cosméticos en tu peluquería como actividad significativa (no accesoria a tus servicios), técnicamente deberías declarar también el epígrafe 614.7 de comercio al por menor de cosméticos. Si la venta es accesoria al tratamiento (un champú asociado al tinte), no hace falta.

Olvidar el modelo 115 del alquiler del local

Si alquilas un local para la peluquería, cada mes tienes que retener el 19% del IRPF al arrendador y declararlo trimestralmente con el modelo 115. Es una obligación que muchas peluquerías olvidan en sus primeros meses y luego tienen que regularizar con sanciones.

No calcular bien los módulos cuando se incorporan empleados

Si estás en módulos y contratas a tu primer empleado, el rendimiento neto suma un módulo adicional importante. Conviene replantearse si compensa seguir en módulos o pasar a estimación directa.

Preguntas frecuentes sobre IAE peluquerías

¿Tengo que pagar IAE como peluquera autónoma?

No. El IAE está exento para personas físicas (autónomos) y para personas jurídicas con cifra de negocios inferior a 1.000.000 € anuales. Por tanto, la inmensa mayoría de peluquerías autónomas NO pagan cuota efectiva de IAE, aunque sí están obligadas a declarar su epígrafe en el modelo 036.

¿Cuál es el epígrafe IAE de una barbería?

El epígrafe 972.1 incluye también las barberías: «Servicios de peluquería de señora y caballero» abarca todos los servicios de corte y arreglo de cabello, barba y bigote sin distinción de género. No hay epígrafe específico solo para barbería.

¿Y si trabajo a domicilio como peluquera?

El epígrafe IAE es el mismo (972.1 y/o 972.2). La diferencia es la dirección fiscal que declaras en el modelo 036: en lugar de un local comercial, declaras tu domicilio como sede de la actividad. Las obligaciones fiscales son idénticas a las de una peluquería con local.

¿Puedo cambiar de epígrafe o añadir uno nuevo después?

Sí. Puedes añadir o modificar epígrafes IAE en cualquier momento presentando una nueva declaración censal (modelo 036 marcando «modificación»). Es habitual que peluquerías que empiezan solo con 972.1 incorporen el 972.2 cuando empiezan a ofrecer servicios de estética.

¿Estoy obligada a emitir factura por cada servicio?

Estás obligada a documentar todos tus ingresos. En peluquerías es habitual usar facturas simplificadas (sin necesidad de identificar al cliente) cuando el importe es inferior a 3.000 € IVA incluido. Si el cliente lo pide expresamente o el importe supera ese umbral, tienes que emitir factura completa con sus datos.

Conclusión

Elegir correctamente el IAE peluquerías 2026 desde el alta es clave para tributar bien y evitar problemas con Hacienda. Si tu negocio es de peluquería pura, el 972.1 te cubre; si ofreces estética y belleza, el 972.2 te aplica también; y si combinas ambos servicios, lo correcto es darte de alta en los dos simultáneamente. La elección entre módulos y estimación directa depende de tu volumen real de gastos y beneficios, y conviene hacerla con simulación previa.

En TeDeclaro ayudamos a peluqueros y centros de estética a gestionar todo: alta correcta con los epígrafes adecuados, decisión entre módulos o estimación directa, presentación de modelos trimestrales, retenciones del alquiler del local, gestión de empleados si los tienes y planificación fiscal anual. Si vas a abrir una peluquería o llevas tiempo con tu negocio y dudas si estás bien encuadrada, hablamos antes de tu próximo alta o cambio de epígrafe.

¿Necesitas ayuda con esto?

Hablemos sobre tu caso concreto

Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso.