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IVA peluquerías 2026: tipos aplicables, módulos y obligaciones fiscales

Por Equipo TeDeclaro · · 14 min de lectura

Si tienes una peluquería, salón de estética o barbería en España, el IVA peluquerías 2026 sigue siendo un tema sensible. Llevas más de una década pagando un 21% que duplica al que tenías antes de 2012, y a pesar de las múltiples manifestaciones del sector y de las votaciones favorables en el Senado, la rebaja al 10% sigue sin aprobarse. En este artículo te explico qué tipo de IVA aplica exactamente a cada servicio en 2026, las pocas excepciones que sí pueden tributar al 10%, cómo se gestiona el IVA si estás en módulos, y todas las obligaciones trimestrales que tienes como dueño de un salón.

Porque la realidad es que la mayoría de peluqueros y esteticistas no domina del todo su fiscalidad. El sector son mayoritariamente microempresas (más del 94% tiene menos de 3 trabajadores) y muchos profesionales están más centrados en cortar pelo que en revisar trimestralmente sus modelos de Hacienda. Y eso pasa factura: declaraciones mal hechas, IVA que no se deduce correctamente, módulos que no encajan con la realidad. Vamos por partes.

¿Qué IVA aplican las peluquerías en 2026?

El tipo de IVA que aplican las peluquerías en España en 2026 es el tipo general del 21%. Esta es la regla por defecto desde la reforma fiscal de 2012, cuando el sector pasó del 8% al 21% prácticamente de un día para otro. Esa subida fue catastrófica para muchos negocios: se calcula que más de 50.000 salones cerraron en la década siguiente.

A día de hoy y para todo el año 2026, el IVA del 21% sigue aplicándose a la práctica totalidad de los servicios habituales: cortes, peinados, tintes, mechas, alisados, permanentes, ondulados, tratamientos capilares, manicura, pedicura, depilación, maquillaje y la mayoría de tratamientos estéticos.

Las excepciones que sí permiten aplicar el IVA reducido del 10% son muy concretas y se mantienen igual en 2026:

  • Servicios prestados a menores de 16 años: el corte de pelo y servicios básicos de peluquería para niños y adolescentes hasta 16 años.
  • Servicios prestados a personas con discapacidad: cuando el cliente acredita su condición.
  • Servicios prestados en residencias de la tercera edad: el peluquero o esteticista que trabaja directamente dentro del centro residencial.

Para aplicar correctamente estas excepciones tienes que documentarlas. La AEAT puede pedirte justificación de por qué facturaste un servicio al 10% en lugar de al 21%. Lleva un registro claro y, si procede, una copia del DNI del cliente menor o del certificado de discapacidad.

Productos al 4% que vendes en el salón

Hay una zona gris que muchos peluqueros desconocen: la venta de algunos productos en el salón puede tributar al 4% si encajan en la categoría de productos sanitarios o esenciales. Pero ojo, NO es el caso general de champús y acondicionadores normales.

  • 4% (superreducido): aplicable solo a productos calificados como medicamentos por la Agencia Española del Medicamento, lo cual prácticamente no se da en los productos habituales de peluquería.
  • 10% (reducido): aplicable a algunos productos específicos sanitarios o de higiene íntima, pero la cosmética capilar habitual (champú, acondicionador, gel, laca, espuma, mascarilla) tributa al 21% como cualquier otro cosmético.
  • 21% (general): es el tipo aplicable a la inmensa mayoría de los productos que vendes en tu salón.

Hay información circulando por internet que afirma que la cosmética capilar puede ir al 4% si se vende en el mismo salón donde se presta el servicio. Esto NO es correcto en 2026. Aplicar un tipo reducido sin base legal expone a sanciones por declaración incorrecta del IVA repercutido. En caso de duda con un producto concreto, consulta a tu asesor fiscal o pide aclaración a tu proveedor.

Estimación objetiva (módulos) en peluquerías 2026

Muchas peluquerías y salones de estética tributan en el régimen de estimación objetiva del IRPF, conocido popularmente como «módulos». El IAE de peluquerías está en el epígrafe 972.1 (servicios de peluquería de señoras y caballeros) y el 972.2 (salones e institutos de belleza), y ambos epígrafes pueden acogerse a módulos siempre que cumplan los límites de facturación que estable la orden anual.

En 2026, los principales límites para mantenerte en módulos son:

  • Volumen de ingresos del año anterior no superior a 250.000 € en operaciones generales.
  • Volumen de compras y servicios del año anterior no superior a 250.000 € (excluyendo inmovilizado).
  • No haber renunciado al régimen ni estar excluido por incumplimiento previo.
  • No realizar la actividad fuera del territorio español de aplicación.

Estar en módulos significa que no calculas el IRPF sobre tus ingresos reales, sino sobre unos parámetros objetivos: número de empleados, potencia eléctrica contratada, superficie del local, mesas, sillones, y otros indicadores. Hacienda calcula un rendimiento «objetivo» en base a esos módulos y sobre eso pagas IRPF.

Cuidado con los módulos: si tu negocio gana mucho menos que la media del sector, módulos te penaliza (pagas IRPF como si ganaras lo de la media aunque ganes la mitad). Y al revés: si ganas mucho más que la media, módulos te beneficia. Por eso es clave revisar cada año si te conviene seguir o renunciar al régimen y pasar a estimación directa simplificada.

Recargo de equivalencia: cuándo aplica a una peluquería

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para comerciantes minoristas que venden productos sin transformar al consumidor final. Una peluquería NO está sujeta al recargo de equivalencia por sus servicios, pero sí puede aplicarle si vende exclusivamente productos de cosmética sin servicio profesional asociado.

En la práctica, casi ninguna peluquería entra en recargo de equivalencia porque el grueso del negocio son los servicios. Pero si abres una tienda anexa al salón donde solo vendes productos, esa actividad sí puede estar en recargo de equivalencia. Si es tu caso, conviene tener bien separada la facturación de servicios (IVA normal) y la de productos puros (recargo de equivalencia), porque son regímenes distintos con obligaciones distintas.

Modelos trimestrales que presenta una peluquería en 2026

Como dueño autónomo de una peluquería en 2026, tus obligaciones fiscales trimestrales son las mismas que cualquier autónomo o pyme con actividad económica. Te dejo el resumen para que no se te pase ninguno.

  • Modelo 303: declaración trimestral del IVA. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio, octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente. Aquí declaras el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) menos el IVA soportado deducible (el que pagas por compras del negocio).
  • Modelo 130: pago fraccionado de IRPF. Solo aplica si estás en estimación directa (no en módulos). Mismas fechas que el 303.
  • Modelo 131: pago fraccionado de IRPF si estás en módulos.
  • Modelo 111: retenciones de empleados y profesionales. Si tienes trabajadores o pagas a profesionales con retención, lo presentas trimestralmente.
  • Modelo 115: retenciones del alquiler del local si lo tienes alquilado.
  • Modelo 390: resumen anual de IVA. Se presenta en enero del año siguiente.
  • Modelo 100: declaración anual de la renta. Campaña abril-junio del año siguiente.
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones del alquiler.

Si pierdes alguno de estos plazos te enfrentas a recargos del 1% mensual los primeros 12 meses (a partir del mes 13 el recargo sube al 15% más intereses de demora). En el caso del Modelo 100 anual y declaraciones tributarias importantes, las sanciones pueden escalar hasta el 150% de la cuota dejada de ingresar si Hacienda detecta dolo o negligencia grave.

Gastos deducibles habituales en una peluquería

Si estás en estimación directa (no en módulos), llevarte bien los gastos deducibles puede ahorrarte miles de euros al año. La regla general es que un gasto es deducible si está relacionado de forma directa, exclusiva y necesaria con tu actividad y está correctamente justificado con factura completa.

Estos son los gastos que más típicamente puede deducirse una peluquería:

  • Productos de uso profesional: tintes, decolorantes, mascarillas, productos de tratamiento, productos de barbería, ceras de depilación.
  • Material y herramientas: tijeras, peines, cepillos, secadores, planchas, máquinas de cortar, aparatología de estética.
  • Mobiliario del salón: sillones, lavacabezas, espejos, recepción, mostradores. Se amortizan en varios años según las tablas oficiales.
  • Local: alquiler con factura, suministros (luz, agua, internet, teléfono), comunidad, IBI proporcional si eres propietario.
  • Personal: nóminas, seguros sociales empresariales, formación de empleados, ropa de trabajo identificada.
  • Marketing: cartelería, web, redes sociales, sesiones de fotos, publicidad en Instagram o Google.
  • Asesoría fiscal y laboral: las facturas de tu asesor son deducibles al 100%.
  • Seguro de responsabilidad civil: muy recomendable y deducible.
  • Programa de gestión / TPV: software de citas, caja, facturación electrónica.

Lo que NO es deducible: la ropa de calle aunque sea para «venir bien al trabajo» (solo es deducible la ropa con logo o uniforme identificado), las comidas con clientes que no estén bien justificadas como necesarias para la actividad, los regalos a clientes por encima de los límites legales, y cualquier gasto que no tenga factura nominativa con tu CIF/NIF.

Verifactu y peluquerías: qué cambia en 2026

Una novedad fiscal importante que afecta directamente a las peluquerías es el sistema Verifactu, regulado en el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado en la Orden HAC/1177/2024. A partir de 2026 (con plazos escalonados según facturación), todos los autónomos y empresas que emitan facturas con software deben usar un sistema de facturación que cumpla con los requisitos antifraude: trazabilidad, integridad, conservación, accesibilidad, e inalterabilidad de los registros.

En la práctica, esto afecta a peluquerías que ya usan TPV o software de gestión: tu programa actual debe estar adaptado a Verifactu o cambiarlo por uno que sí lo esté. La mayoría de software de gestión del sector (Treatwell, Mabber, Booksy, Phorest, Tappit) están actualizándose. Si emites facturas a mano con talonario, Verifactu no te aplica directamente, pero si tu salón factura más de 1.000 euros al año debes pasar a sistema electrónico antes de los plazos finales del despliegue.

El intento de bajada al 10%: qué hay en 2026

El sector lleva desde 2012 luchando para recuperar el IVA reducido del 10%. La Alianza por la Bajada del IVA a la Imagen Personal, junto con asociaciones como ANEIP, FANAE, ANEPE-IMPE, FEDCAT, EIPEF y la plataforma CREER EN NOSOTROS, ha organizado más de 500 acciones de protesta en todo el país.

El Senado aprobó la rebaja al 10% en su día con el apoyo de todos los grupos políticos excepto el PSOE, y se presentó una Proposición de Ley para modificar el artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA. Sin embargo, la Mesa del Congreso ha bloqueado reiteradamente su tramitación. A día de hoy, en mayo de 2026, la rebaja sigue sin aprobarse y no hay fecha cierta para que avance.

Si finalmente se aprueba la bajada, el cambio entrará en vigor desde la fecha que indique el BOE y todos los salones tendrán que ajustar sus precios y su software de facturación. Te conviene estar atento a las novedades del BOE durante el segundo semestre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre IVA peluquerías 2026

¿Tengo que aplicar el 21% o el 10% si corto el pelo a un niño en mi salón?

Si el cliente es menor de 16 años, puedes aplicar el 10% al servicio. Conviene anotar la edad del cliente en la ficha y emitir factura con el desglose correcto. Si tienes un servicio mixto (corte de pelo a un niño y peinado a la madre), facturas el corte del niño al 10% y el de la madre al 21% en líneas separadas.

¿Es mejor estar en módulos o en estimación directa para una peluquería?

Depende de tu situación real. Si ganas más que el rendimiento medio del módulo te conviene módulos. Si ganas menos te conviene estimación directa. La diferencia anual puede ser de varios miles de euros. Conviene revisar cada noviembre si renunciar al régimen para el año siguiente, porque el plazo de renuncia caduca en diciembre.

¿Tengo obligación de emitir tique simplificado o factura completa?

Para servicios a particulares por menos de 400 € (IVA incluido) puedes emitir tique simplificado. Si el cliente te pide factura nominativa para deducírselo (por ejemplo, una empresa que paga la peluquería de su recepcionista), tienes obligación de emitirla con todos los datos. A partir de 2026 todos los registros deben cumplir Verifactu.

¿Puedo deducirme la ropa que uso para trabajar en el salón?

Solo si la ropa lleva el logo de tu marca o es uniforme identificable como ropa de trabajo (delantales, batas, capas con logo). La ropa «elegante» para venir bien al salón sin identificación no es deducible aunque la uses solo en el trabajo, porque podría usarse también fuera de él.

¿Y si arriendo un sillón a otra peluquera autónoma?

El alquiler de sillón es una operación habitual en el sector y tributa por IVA al 21%. La peluquera arrendataria es autónoma independiente y emite sus propias facturas a sus clientes. Tú emites factura mensual a ella por el alquiler del puesto, con su 21% de IVA. Conviene tener un contrato escrito para evitar problemas con la Inspección de Trabajo (que en algunos casos ha considerado falsos autónomos a quienes alquilan sillón sin independencia real).

Conclusión

El IVA peluquerías 2026 sigue siendo el 21% como regla general, con pocas excepciones al 10% para menores, discapacidad y residencias. La rebaja al 10% que el sector lleva años pidiendo no se ha aprobado y a día de hoy no hay fecha. Mientras tanto, las peluquerías y salones tienen un calendario de obligaciones fiscales considerable: 303 e IRPF cada trimestre, retenciones de empleados, resúmenes anuales, y a partir de 2026 la adaptación obligatoria a Verifactu.

En TeDeclaro trabajamos con peluquerías, barberías y salones de estética llevándoles toda la fiscalidad mensual y anual con un asesor fiscal especialista asignado. Te ayudamos a decidir si te conviene módulos o estimación directa, llevamos las nóminas si tienes equipo, te asesoramos sobre Verifactu y la digitalización del salón, y nos ocupamos de todos los modelos trimestrales para que tú te dediques a lo tuyo: a tus clientes y a tu negocio. Si quieres dejar de preocuparte por la fiscalidad de tu salón, hablamos cuando te venga bien.

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