Nómadas Digitales Modelo 720 nómada digital 2026: declaración de bienes y criptomonedas en el extranjero Modelo 720 nómada digital 2026: cuándo declarar bienes en el extranjero, umbrales 50.000€, criptomonedas con Modelo 721 y exención Beckham. Por Equipo TeDeclaro · 10 de mayo de 2026 · 16 min de lectura modelo-720-nomada-digital Contenido del artículoQué es el Modelo 720 y para qué sirveQué es el Modelo 721 y diferencias con el 720Quién está obligado siendo nómada digitalLa exención clave: estar en régimen BeckhamCómo se valora cada bloque del Modelo 720Bloque 1: Cuentas bancarias extranjerasBloque 2: Valores, fondos, seguros y rentasBloque 3: Bienes inmueblesCómo se valora el Modelo 721 (criptomonedas)Plazo, vías de presentación y obligación de seguir presentandoSanciones por no presentar o hacerlo malCasos prácticos de nómadas digitalesCaso 1: Programador argentino con cuenta en su país y criptoCaso 2: Consultora alemana con vivienda y broker europeoCaso 3: Diseñador estadounidense con cuentas y cripto en distintos paísesErrores frecuentes que vemos en nómadas digitalesNo saber que las cuentas en bancos digitales pueden ser «extranjeras»Confundir wallet self-custodial con custodia de terceroPensar que estar en Beckham también te exime del IRPF de cripto vendidasNo incluir todos los exchanges donde tienes cuenta abiertaNo actualizar tras un incremento superior a 20.000 €Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 nómada digital¿El Modelo 720 supone pagar impuestos?¿Qué pasa si tengo una cuenta extranjera con saldo inferior a 50.000 € pero superior junto con otras?¿Tengo que declarar mi vivienda heredada en otro país?¿Las criptomonedas en hardware wallet (Ledger, Trezor) entran en el 721?¿Estando en Beckham nunca tendré que presentar 720 ni 721?Conclusión Si eres nómada digital y tienes residencia fiscal en España, hay dos declaraciones informativas que pueden complicarte la vida si no las controlas: el Modelo 720 nómada digital sobre bienes y derechos en el extranjero, y el Modelo 721 sobre criptomonedas custodiadas fuera de España. No son impuestos (no se paga nada directamente), pero su correcta presentación es clave para evitar problemas con la AEAT, especialmente porque muchos nómadas tienen cuentas bancarias, inversiones y carteras de cripto distribuidas en distintos países. En esta guía te explico al detalle qué son ambos modelos, quién está obligado a presentarlos en 2026, los umbrales exactos (50.000 € en cada bloque), las situaciones específicas del nómada digital con cuentas multidivisa, exchanges internacionales o vivienda heredada en otro país, la exención clave del régimen Beckham, los plazos críticos del 1 de enero al 31 de marzo, y los errores más típicos que vemos cuando llegan clientes a TeDeclaro con declaraciones mal hechas o no presentadas. Idea clave: el Modelo 720 y el 721 NO se pagan, son informativos. Pero si los tienes que presentar y no los presentas, las sanciones de la Ley General Tributaria pueden empezar en 1.500 € por declaración tardía y escalar según los datos omitidos. Y la AEAT cruza información con autoridades fiscales internacionales (FATCA, CRS), así que ocultar bienes es cada vez más detectable. Qué es el Modelo 720 y para qué sirve El Modelo 720 es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Lo presentan las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, beneficiarios o autorizados de bienes fuera del territorio nacional cuando superen ciertos umbrales. La finalidad es que la Agencia Tributaria conozca el patrimonio total del contribuyente, no solo lo que tiene en España. El Modelo 720 se organiza en tres bloques independientes de información: Bloque 1 – Cuentas financieras: cuentas a la vista, cuentas de ahorro, cuentas a plazo y cualquier tipo de depósito bancario en entidades extranjeras. Bloque 2 – Valores, derechos, seguros y rentas: acciones, participaciones en fondos de inversión, planes de pensiones, seguros de vida con valor de rescate, rentas vitalicias o temporales contratadas con entidades extranjeras. Bloque 3 – Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles: viviendas, locales, terrenos, derechos reales (usufructo, hipoteca a tu favor) sobre inmuebles situados fuera de España. La obligación de presentar el Modelo 720 nace cuando el valor conjunto de cualquiera de estos tres bloques supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Cada bloque se valora independientemente: aunque tengas 30.000 € en cuentas y 30.000 € en valores (60.000 € en total), si ningún bloque por sí solo supera el umbral, no estás obligado a presentar. Qué es el Modelo 721 y diferencias con el 720 El Modelo 721 es la declaración informativa específica sobre criptomonedas custodiadas en el extranjero. Apareció con la Ley antifraude (Ley 11/2021) y desde el ejercicio 2023 sustituye al Modelo 720 para criptoactivos. Antes, las criptomonedas se metían en el Modelo 720; ahora tienen su propio modelo independiente. Idea clave: el Modelo 721 solo aplica a criptomonedas custodiadas por TERCEROS en el extranjero (exchanges internacionales como Binance, Kraken, Coinbase). Si tienes cripto en una wallet self-custodial (Ledger, Trezor, MetaMask con tu propia frase semilla), NO entra en el 721 porque no hay un tercero custodiando. Diferencias prácticas entre los dos modelos: Modelo 720: bienes tradicionales (cuentas, valores, inmuebles). Tres bloques. Umbral 50.000 € por bloque. Considera saldo a 31/12 Y saldo medio del cuarto trimestre. Modelo 721: criptomonedas custodiadas por terceros en exchanges extranjeros. Un solo bloque. Umbral 50.000 € de valor conjunto. Considera solo el saldo a 31/12. Ambos modelos se presentan en el mismo plazo (1 enero al 31 marzo del año siguiente al que se refiere la información) y son compatibles entre sí: si tienes cuentas tradicionales y cripto en el extranjero superando los respectivos umbrales, presentas los DOS modelos. Quién está obligado siendo nómada digital El nómada digital típico que llega a España suele tener una situación patrimonial dispersa que dispara estas obligaciones con facilidad: Cuentas bancarias en su país de origen (donde le pagan la nómina o los clientes le ingresan). Cuentas multidivisa en bancos digitales tipo Wise, Revolut, N26 (que pueden o no contar como «extranjeras» según el caso). Inversiones en plataformas como Interactive Brokers, eToro, Trading 212 con sede fuera de España. Criptomonedas en exchanges como Binance, Kraken, Coinbase o Bitstamp. Vivienda en propiedad en su país de origen. Planes de pensiones o seguros heredados o contratados antes de venir. Si pasas más de 183 días al año en España (residente fiscal) y la suma en alguno de los bloques supera 50.000 €, estás obligado. Y aquí viene una pregunta crítica que muchos nómadas no tienen clara: las cuentas en bancos digitales con IBAN español (Revolut ES, N26 ES, Wise ES) NO cuentan como cuentas extranjeras. Pero las mismas cuentas con IBAN belga, lituano, alemán o irlandés SÍ cuentan como extranjeras. La exención clave: estar en régimen Beckham Esta es probablemente la ventaja administrativa más importante del régimen Beckham para un nómada digital. Si estás acogido a Beckham (Modelo 149 presentado en plazo), NO tienes obligación de presentar el Modelo 720 ni el Modelo 721 durante los 6 ejercicios fiscales que dura el régimen. Idea clave: Beckham + nómada digital con cuentas internacionales = ventaja brutal. No solo tributas al 24% fijo (en lugar del IRPF progresivo), sino que también te ahorras toda la complejidad de declarar bienes en el extranjero. 6 años sin Modelo 720 ni 721, con tus cuentas, inmuebles y cripto fuera del radar informativo de la AEAT. Esto no significa que puedas ocultar tus rentas. Las rentas obtenidas en España siguen tributando al 24% Beckham. Pero las rentas extranjeras (dividendos de tu cuenta en USA, alquileres de tu piso en Buenos Aires, intereses de tu broker irlandés) están exentas de tributación en España, y los bienes que las generan no se declaran en informativas españolas durante el periodo Beckham. Por eso recomendamos en otro post que una de las primeras cosas que haces al llegar a España como nómada digital sea presentar el Modelo 149 dentro de los 6 meses siguientes al alta como autónomo. Cómo se valora cada bloque del Modelo 720 Bloque 1: Cuentas bancarias extranjeras Tienes que tener en cuenta DOS valores y se aplica el mayor de los dos: Saldo a 31 de diciembre: el importe que tienes en la cuenta el último día del año. Saldo medio del cuarto trimestre: la media aritmética del saldo durante octubre, noviembre y diciembre. Si cualquiera de los dos valores conjuntos (sumando todas tus cuentas extranjeras) supera 50.000 €, presentas. Conviene anotar bien tus saldos durante el último trimestre porque la fecha de corte oficial es 31 de diciembre, pero el saldo medio del trimestre es igualmente exigible. Bloque 2: Valores, fondos, seguros y rentas Se valora a 31 de diciembre por su valor de cotización en mercado oficial o, si no tiene cotización, por el valor de adquisición o el valor que figure en los estatutos de la entidad. Para fondos de inversión, valor liquidativo a 31/12. Para seguros de vida con valor de rescate, el valor de rescate a esa fecha. Para rentas, el valor actuarial. Bloque 3: Bienes inmuebles Se valora por el valor de adquisición (lo que pagaste cuando compraste) más todos los gastos e impuestos asociados. Si lo heredaste, por el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones del país donde se hizo la herencia. Si lo recibiste por donación, valor declarado en la donación. Importante: las plusvalías que el inmueble pueda haber generado por revalorización NO se declaran aquí. El Modelo 720 informa sobre la titularidad y el valor de adquisición. Las plusvalías se declaran en otros modelos cuando vendes el inmueble. Cómo se valora el Modelo 721 (criptomonedas) El Modelo 721 valora las criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio. NO se considera el saldo medio del cuarto trimestre ni el valor más alto del año. Solo importa cuánto valen tus criptomonedas el último día del año, valoradas en euros al tipo de cambio vigente. La información que exige el modelo: Identificación de cada exchange o custodio (nombre, dirección, NIF si lo tiene). Tipo de criptomoneda (BTC, ETH, USDT, etc.). Saldo a 31 de diciembre en unidades de cada criptomoneda y su valoración en euros. Información sobre extinciones (si has dejado de tener criptos durante el año, también se informa). La complejidad práctica del Modelo 721 está en obtener los datos correctos. Si has operado en varios exchanges durante el año (típico de quien hace trading), conseguir los saldos consolidados a una fecha exacta es un trabajo de extracción y reconciliación que conviene hacer con tiempo y con software especializado o con tu asesor fiscal. Plazo, vías de presentación y obligación de seguir presentando El plazo de presentación de ambos modelos para el ejercicio 2025 es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica de la AEAT. Necesitas certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Una vez has presentado el Modelo 720 o el 721 por primera vez, no estás obligado a presentarlo todos los años de forma automática. Solo vuelves a presentar si: El valor de cualquiera de los bloques se incrementa en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada. Pierdes la titularidad o condición que te obligaba a declarar (cancelación de cuenta, venta de inmueble, transferencia total de criptos a wallet propia). Adquieres nuevos bienes o derechos no declarados anteriormente y el bloque correspondiente supera el umbral. Esto significa que en muchos casos solo tendrás que presentar el Modelo 720 una vez en tu vida (cuando llegas a España y declaras todo) y nunca más, salvo cambios significativos. Sanciones por no presentar o hacerlo mal El régimen sancionador del Modelo 720 sufrió una importante reforma en 2022 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-788/19) que consideró desproporcionadas las sanciones originales (multas mínimas de 10.000 € por dato omitido y consideración de los bienes no declarados como ganancia patrimonial no justificada al 150%). Desde marzo de 2022 se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria (artículos 198 y 199), con sanciones más razonables: Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: multa fija de 200 € (que puede reducirse a 100 € si se presenta antes de cualquier requerimiento). Presentación con datos incorrectos, incompletos o falsos: 150 € por dato erróneo, con un mínimo de 1.500 €. No presentación tras requerimiento de la AEAT: las sanciones suben al doble. Adicionalmente, la AEAT puede inspeccionar las rentas generadas por los bienes no declarados y reclamar el IRPF correspondiente con intereses de demora. Aunque las sanciones se han reducido, la obligación de declarar sigue completamente en vigor. Y la AEAT cruza información con autoridades fiscales internacionales mediante FATCA (USA) y CRS (más de 100 países), lo que facilita detectar bienes no declarados. Casos prácticos de nómadas digitales Caso 1: Programador argentino con cuenta en su país y cripto Pablo lleva 8 meses en Madrid con visa nómada digital. Tiene 35.000 USD en su banco argentino y 30.000 € en Binance. Está en IRPF ordinario (no presentó Modelo 149). Modelo 720: NO obligado. Su cuenta argentina convertida a euros está en torno a 32.000 € (depende del tipo de cambio), por debajo del umbral de 50.000 €. Modelo 721: NO obligado. Sus cripto en Binance están en 30.000 €, por debajo del umbral. Caso 2: Consultora alemana con vivienda y broker europeo Sabine tiene un piso en Berlín que compró por 280.000 €, una cuenta en Deutsche Bank con saldo medio del cuarto trimestre de 25.000 € y una cuenta en Interactive Brokers (Irlanda) con 80.000 € en acciones. Está acogida a Beckham. Modelo 720: NO obligada por estar en Beckham, aunque sin Beckham hubiera estado obligada por dos bloques (vivienda 280.000 € y valores 80.000 €). Modelo 721: NO obligada (no tiene criptomonedas). Caso 3: Diseñador estadounidense con cuentas y cripto en distintos países Mike tiene una cuenta en Bank of America (USA) con 70.000 USD, otra en N26 con IBAN alemán por 15.000 €, e inversiones en Coinbase USA por 60.000 € en cripto. Está en IRPF ordinario. Modelo 720: SÍ obligado. La suma del bloque de cuentas (Bank of America + N26 IBAN alemán) supera 50.000 €. Modelo 721: SÍ obligado. Coinbase USA es exchange extranjero y el saldo supera 50.000 €. Errores frecuentes que vemos en nómadas digitales No saber que las cuentas en bancos digitales pueden ser «extranjeras» Si tu cuenta de Wise tiene IBAN belga o tu N26 tiene IBAN alemán, son cuentas extranjeras a efectos del Modelo 720 aunque las uses como tu cuenta principal en España. El IBAN español (las versiones ES de estos bancos) sí evita la obligación. Confundir wallet self-custodial con custodia de tercero Las criptomonedas en wallets donde TÚ tienes las claves privadas (Ledger, Trezor, MetaMask con tu seed) NO entran en el Modelo 721. Solo entran las custodiadas por exchanges o entidades terceras. Esta distinción es clave y muchos la desconocen. Pensar que estar en Beckham también te exime del IRPF de cripto vendidas Beckham te exime del Modelo 720 y 721 informativos, pero las plusvalías por venta de criptomonedas obtenidas durante el periodo Beckham siguen tributando si son rentas que se consideran obtenidas en España. Hay matices según la fuente de las operaciones que conviene analizar caso a caso. No incluir todos los exchanges donde tienes cuenta abierta Si tienes cuenta abierta en 4 exchanges aunque solo operes activamente en 2, tienes que considerar el saldo de TODOS a 31/12. Olvidarse de una cuenta inactiva con saldo es un error frecuente. No actualizar tras un incremento superior a 20.000 € Si presentaste el 720 hace 3 años con 60.000 € en cuentas y ahora tienes 85.000 €, tienes obligación de volver a presentar (incremento de 25.000 € > 20.000 €). Mucha gente se queda con la idea de «ya lo presenté una vez» y olvida la regla del incremento. Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 nómada digital ¿El Modelo 720 supone pagar impuestos? No. El Modelo 720 y el 721 son declaraciones meramente informativas. No conllevan pago directo de impuestos. Su finalidad es informar a la AEAT del patrimonio del contribuyente para que pueda cruzar datos y verificar que las rentas generadas por esos bienes se declaran correctamente en otros impuestos. ¿Qué pasa si tengo una cuenta extranjera con saldo inferior a 50.000 € pero superior junto con otras? Tienes que sumar todas las cuentas extranjeras (saldo a 31/12 o saldo medio del cuarto trimestre, el mayor) y comparar el total con el umbral de 50.000 €. Si la SUMA supera el umbral, presentas e incluyes todas las cuentas, incluso las pequeñas. Si la suma no llega, no presentas ninguna. ¿Tengo que declarar mi vivienda heredada en otro país? Sí, si su valor (lo declarado en el Impuesto de Sucesiones del país donde se hizo la herencia) supera 50.000 €. Como vives en España y eres residente fiscal, todos tus bienes inmuebles fuera entran en el bloque 3 del Modelo 720. La excepción es estar en Beckham, que te exime durante 6 años. ¿Las criptomonedas en hardware wallet (Ledger, Trezor) entran en el 721? No. El Modelo 721 solo cubre criptomonedas custodiadas por terceros (exchanges como Binance, Kraken, Coinbase). Si tienes la frase semilla en tu poder y tus claves privadas son tuyas, no estás obligado al 721 por esas criptos. Eso sí, las plusvalías por ventas siguen tributando si las hay. ¿Estando en Beckham nunca tendré que presentar 720 ni 721? Durante los 6 ejercicios fiscales que dura Beckham (año de llegada + 5 siguientes) estás exento. Una vez termine el régimen y pases a IRPF ordinario, sí volverá a aplicar la obligación si superas los umbrales. Conviene planificar el patrimonio internacional con tiempo antes de que termine el periodo Beckham. Conclusión El Modelo 720 y el Modelo 721 son obligaciones informativas que afectan a muchos nómadas digitales con cuentas, inversiones o criptomonedas en el extranjero. No se paga nada con ellos, pero hay que conocer bien los umbrales (50.000 € por bloque), los plazos (1 enero al 31 marzo) y los mecanismos de valoración para no equivocarse. La gran ventaja del régimen Beckham para un nómada digital es precisamente la exención de estas declaraciones durante 6 años, lo que simplifica enormemente la vida administrativa. En TeDeclaro trabajamos con nómadas digitales con patrimonio internacional disperso: cuentas multidivisa, inversiones en brokers extranjeros, exchanges de cripto en varios países, viviendas heredadas o adquiridas antes del traslado. Tu asesor fiscal especialista revisa contigo si estás obligado al Modelo 720 o 721 cada año, organiza la información necesaria con tiempo, y prepara la presentación dentro del plazo del 31 de marzo. Si tienes activos fuera y dudas sobre tu obligación, hablamos antes de que se acerque el cierre del ejercicio. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Nómadas Digitales Cómo tributa un nómada digital en España 2026: Beckham, IRPF e IRNR Tributación nómada digital España 2026: Ley Beckham al 24%, IRPF progresivo o IRNR. Modelo 149, plazos, ejemplos y… 8 de mayo de 2026 Nómadas Digitales Régimen Beckham nómada digital 2026: cómo tributar al 24% en España Régimen Beckham nómada digital 2026: requisitos, ventajas fiscales y modelo 149. Tributa al 24% durante 6 años en… 12 de mayo de 2026 Nómadas Digitales Acabas de llegar a España con la visa de nómada digital: 8 pasos imprescindibles para 2026 Has conseguido la visa de nómada digital, has hecho la maleta y ya estás en territorio español. Enhorabuena.… 10 de mayo de 2026
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