Nómadas Digitales Acabas de llegar a España con la visa de nómada digital: 8 pasos imprescindibles para 2026 Por Equipo TeDeclaro · 10 de mayo de 2026 · 17 min de lectura qué hacer al llegar a España nómada digital Contenido del artículoPaso 1: Empadronarte en el ayuntamientoPaso 2: Solicitar la TIE en los 30 días siguientes a la resoluciónPaso 3: Conseguir tu certificado digitalPaso 4: Abrir cuenta bancaria españolaPaso 5: Decidir cómo vas a tributar antes de los 6 mesesRégimen Beckham (24% fijo)IRPF ordinario (progresivo hasta 47%)Paso 6: Alta como autónomo en la Seguridad SocialCómo darse de alta como autónomo paso a pasoCuotas y obligaciones trimestralesCaso menos frecuente: empleado con A1Paso 7: Seguro médico definitivo y acceso a la sanidadPaso 8: Considerar a tu familia (si vinieron contigo)Cronograma realista de los primeros 45 díasErrores frecuentes de nómadas recién llegadosSaltarse el empadronamientoPasar de los 30 días para la TIEConfundir visa con régimen BeckhamDarse de alta como autónomo antes de tener clara la fiscalidadNo conseguir certificado digital prontoPreguntas frecuentes sobre qué hacer al llegar a España con visa nómada digital¿Puedo empezar a trabajar nada más llegar?¿Qué pasa si me empadrono tarde?¿Puedo tener residencia fiscal en otro país aunque viva en España?¿Tengo que abrir empresa en España o puedo seguir como freelance?¿Y si pierdo mi trabajo o mis clientes durante mi residencia?Conclusión Has conseguido la visa de nómada digital, has hecho la maleta y ya estás en territorio español. Enhorabuena. Ahora viene la parte que pocas guías explican bien: qué hacer al llegar a España nómada digital en términos administrativos para que tu vida aquí arranque legalmente y no acabes en la irregularidad por un papel mal presentado. Y no es un tema menor: hay un par de plazos críticos (30 días para la TIE, 6 meses para el régimen Beckham) que si se te pasan te cierran puertas durante años. En esta guía te explico los 8 pasos imprescindibles del primer mes y medio en España como nómada digital: empadronamiento, TIE, certificado digital, cuenta bancaria española, alta como autónomo en la Seguridad Social, decisión fiscal Beckham vs IRPF, contratación del seguro médico definitivo y consideraciones para tu familia. Todo actualizado a 2026, con los plazos exactos y el orden correcto. Porque hacer las cosas en el orden equivocado también te puede costar caro. Idea clave: los primeros 30-45 días en España son administrativamente densos pero predecibles. Si los planificas bien, en 6 semanas tienes residencia formalizada, autónomo dado de alta, régimen Beckham solicitado a tiempo y todo en orden con Hacienda y la Seguridad Social. Paso 1: Empadronarte en el ayuntamiento El empadronamiento es lo PRIMERO que tienes que hacer al llegar. Es tu inscripción oficial como vecino del municipio donde vas a vivir, y es el documento que abre todos los demás trámites: la TIE, la sanidad pública, el alta en Seguridad Social y muchas gestiones bancarias. Para empadronarte necesitas: Pasaporte original. Contrato de alquiler de tu vivienda (firmado, con tu nombre). Si vives con alguien que te acoge: autorización del titular del piso + copia de su DNI/NIE + escritura o contrato del piso a su nombre. Cita previa en la web del ayuntamiento (en ciudades grandes puede tardar varias semanas conseguir una). Es gratuito, dura unos 15 minutos en ventanilla y te entregan el certificado de empadronamiento (volante) en el momento. Importante: en algunos ayuntamientos el certificado tarda unos días en estar disponible o exige una segunda cita para recogerlo. Pide la cita ANTES de llegar a España si puedes, porque en Madrid, Barcelona, Valencia y Málaga las citas están saturadas y se cogen con 3-4 semanas de antelación. Sin empadronamiento no puedes hacer prácticamente nada del resto. Por eso es el paso 1. Paso 2: Solicitar la TIE en los 30 días siguientes a la resolución La Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es la tarjeta física de plástico que acredita tu residencia legal en España. Tienes 30 días desde que recibes la resolución favorable de tu autorización de residencia para solicitar la cita de TIE. Saltarse este plazo no anula la residencia, pero genera retrasos, posibles requerimientos y mucho papeleo extra. Para la cita de TIE necesitas: Cita previa (web del Ministerio del Interior – sede electrónica) en la oficina de extranjería que te corresponda según tu provincia. Pasaporte original + fotocopia. Resolución favorable de la autorización de residencia. Certificado de empadronamiento (por eso el paso 1 va antes). Modelo EX-17 cumplimentado. Tasa 790 código 012 pagada en el banco (unos 22 €). 3 fotografías de carné fondo blanco tamaño 32×26 mm (NO tamaño pasaporte estándar). En la cita te toman las huellas (los 10 dedos), te dan un resguardo y la tarjeta física tarda entre 20 y 45 días en fabricarse. Tienes que volver a la misma oficina a recogerla. Mientras esperas la TIE física, el resguardo + tu pasaporte funcionan como prueba temporal de residencia, aunque para viajar fuera de España conviene solicitar también una «autorización de regreso» para evitar problemas en frontera. Paso 3: Conseguir tu certificado digital El certificado digital es la herramienta más importante para tu vida administrativa en España. Sin él, casi todos los trámites con Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos y administraciones autonómicas son presenciales y lentos. Con él, los haces desde el sofá en 5 minutos. Hay tres opciones para obtenerlo: Certificado FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre): el más usado. Solicitas online en la web de la FNMT, después acudes a una oficina de la AEAT u otra entidad autorizada para la acreditación presencial, y luego descargas el certificado en tu navegador. Es gratuito. DNI electrónico (DNIe): solo si eres español o ya tienes DNI español. La mayoría de nómadas digitales no tienen, así que esta vía no aplica. Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente: alternativa al certificado digital, más simple pero menos potente para algunos trámites avanzados. Sirve para Hacienda y Seguridad Social. Mi recomendación: solicita el certificado FNMT en cuanto tengas el NIE asignado. Sin certificado digital, gestionar la Beckham, los modelos trimestrales de IVA, los pagos a la Seguridad Social y muchas otras cosas es un coñazo presencial constante. Paso 4: Abrir cuenta bancaria española Necesitas una cuenta bancaria española para domiciliar pagos (alquiler, suministros, cuotas de autónomo, impuestos), recibir transferencias en euros sin comisiones, gestionar la Seguridad Social y, en general, vivir cómodo en el día a día. Tienes dos opciones según tus prioridades: Bancos tradicionales (BBVA, Santander, CaixaBank, Banco Sabadell): requieren cita presencial, pueden pedir documentación adicional (justificantes de ingresos, contrato de alquiler, NIE definitivo) y suelen tener comisiones. La gran ventaja: si en el futuro necesitas hipoteca, financiación o productos más complejos, ya tienes histórico bancario en España. Útiles para domiciliar nóminas grandes o tener referencias bancarias. Bancos digitales (N26, Revolut, Wise, Bunq, Openbank): abres cuenta desde la app en pocos minutos con NIE y selfie. Comisiones bajas o nulas, multidivisa, perfecto para nómadas que reciben en distintas monedas. Suficiente para el día a día pero debes revisar primero que Hacienda y Seguridad Social las admita como entidades colaboradoras. La mayoría de nómadas digitales acaba con una combinación: un banco digital para el día a día (Wise o N26) y una cuenta en banco tradicional cuando quieren consolidar su perfil bancario en España. Paso 5: Decidir cómo vas a tributar antes de los 6 meses Aquí está la decisión fiscal más importante de tu primer año en España, y la que más caro te puede salir si la pospones. Tienes que elegir entre dos regímenes fiscales: Régimen Beckham (24% fijo) Tributas como no residente fiscal con tipo fijo del 24% sobre rentas obtenidas en España hasta 600.000 €. Las rentas extranjeras (dividendos, alquileres fuera, criptomonedas) quedan exentas. Sin obligación del Modelo 720 ni 721. Duración: 6 ejercicios fiscales (año de llegada + 5 siguientes). IRPF ordinario (progresivo hasta 47%) Tributas como residente fiscal por tu renta mundial con escala progresiva. Para ingresos altos (más de 60.000-100.000 €) puedes pagar entre el 35% y el 47% efectivo, casi el doble que con Beckham. Obligación del Modelo 720 si tienes bienes fuera por más de 50.000 €. Plazo crítico: tienes 6 meses desde el alta en la Seguridad Social (o desde la fecha que figure en la documentación que permita mantener la SS en origen) para presentar el Modelo 149 y solicitar Beckham. Pasado ese plazo pierdes el derecho de forma definitiva. Si tus ingresos van a estar por encima de los 50.000-60.000 € anuales, Beckham te ahorra entre 5.000 € y 35.000 € al año según el tramo. Si vas a ganar menos, el ahorro puede ser pequeño, pero la simplificación administrativa (no Modelo 720, no 721) sigue compensando. La decisión hay que tomarla con calma pero sin dejar pasar el plazo. Si quieres profundizar, escribimos una guía completa sobre cómo tributa un nómada digital en España con ejemplos numéricos comparativos para tres niveles de ingresos. Paso 6: Alta como autónomo en la Seguridad Social Esta es la situación más común de los nómadas digitales que llegan a España: la inmensa mayoría se da de alta como autónomo en el RETA y trabaja por cuenta propia para sus clientes extranjeros. Es la vía más sencilla y la que mejor encaja con el perfil de freelance, consultor o profesional remoto. Idea clave: ser autónomo en España y acogerse al régimen Beckham SÍ son compatibles desde la Ley 28/2022 de Startups, gracias a la figura del nómada digital con visado de teletrabajo internacional. Esto permite cotizar en España (autónomo en RETA) y al mismo tiempo tributar al 24% fijo en lugar del IRPF progresivo. Cómo darse de alta como autónomo paso a paso Modelo 036 o 037 en Hacienda: es el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Tienes que indicar el epígrafe del IAE que corresponda a tu actividad (programación = 763, consultoría = 832, marketing = 844, etc.). Se presenta online con certificado digital. Alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): tienes 60 días desde el alta en Hacienda para hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se gestiona en el portal Import@ss con certificado digital. Elegir base de cotización: declaras tu rendimiento neto previsto y el sistema te asigna un tramo de cotización. La cuota mínima en 2026 es de 200 €/mes (sin tarifa plana) o 80 €/mes los primeros 12 meses si te aplicas la tarifa plana. Compras un programa de facturación: en 2026 todos los autónomos están obligados a usar software de facturación adaptado a Verifactu. Servicios como FacturaDirecta, Holded, Quipu o Anfix valen perfectamente para empezar. Cuotas y obligaciones trimestrales Como autónomo nómada digital tienes que asumir las cuotas de la Seguridad Social y los modelos trimestrales de Hacienda. En cifras: Cuota mensual de autónomo: entre 200 € y 590 € según tu rendimiento neto. Tarifa plana de 80 € disponible si es tu primera alta o llevas más de 2 años sin alta en RETA. Modelo 303 (IVA) trimestral: facturas a clientes UE llevan reverse charge (sin IVA español, lo declara el cliente); facturas fuera UE no llevan IVA. Aún así, presentas el 303 cada trimestre. Modelo 130 (IRPF) trimestral: si estás en IRPF ordinario. Si te acoges a Beckham, NO presentas el 130. Modelo 349 trimestral: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias si facturas a empresas UE. Modelo 100 o 151 anual: declaración de la renta. Modelo 100 si IRPF, Modelo 151 si Beckham. Caso menos frecuente: empleado con A1 Si vienes como empleado de una empresa extranjera y mantienes cotización en tu país de origen mediante un certificado A1 (UE/EEE/Suiza) o un convenio bilateral, NO te das de alta en la SS española durante el periodo del A1 (hasta 24 meses, ampliables). Es una vía menos común porque requiere que tu empresa gestione activamente el A1, pero existe y es válida. Cuando expira el A1, debes regularizar tu situación con la SS española. Importante: el momento exacto del alta como autónomo (o, en su caso, del inicio del A1) marca el inicio del plazo de 6 meses para solicitar Beckham mediante el Modelo 149. Si te das de alta el 15 de mayo, tienes hasta el 15 de noviembre para presentarlo. Paso 7: Seguro médico definitivo y acceso a la sanidad Para conseguir la visa de nómada digital tuviste que contratar un seguro médico privado con cobertura completa en España. Una vez aquí, tienes que decidir si lo mantienes, lo cambias por una opción más adaptada al uso real, o si combinas con el sistema público. Sigues con el seguro privado contratado para la visa: garantizas que cumples el requisito formal de la residencia. Coste: entre 40 € y 150 € al mes según cobertura y edad. Cambias por una opción local más adaptada: aseguradoras españolas como Adeslas, Sanitas, DKV o Asisa ofrecen pólizas con red privada amplia, copagos bajos y precios competitivos. Asegúrate de que la nueva póliza cumple con los requisitos de cobertura completa exigidos por la residencia. Si te das de alta como autónomo en la SS española: tienes acceso a la sanidad pública gratuita. Muchos nómadas mantienen el seguro privado en paralelo para tener doble red, especialmente si viven en ciudades pequeñas con menos oferta sanitaria pública. Paso 8: Considerar a tu familia (si vinieron contigo) Si has venido con cónyuge, pareja de hecho, hijos o padres dependientes, cada uno tiene su propio recorrido administrativo. Buenas noticias: la visa de nómada digital permite el reagrupamiento familiar y los familiares pueden obtener residencia y trabajar en España. Cónyuge o pareja de hecho registrada: obtiene su propia autorización de residencia y puede trabajar como autónomo o por cuenta ajena. Hijos menores: obtienen residencia, deben matricularse en el sistema educativo español (público, concertado o privado), y tienen acceso a la sanidad. Padres dependientes económicamente: pueden incluirse si demuestran dependencia económica del solicitante principal. Cada familiar tiene que pasar por su propio empadronamiento, su propia TIE y, si va a trabajar, su propia alta como autónomo. Es papeleo multiplicado. Conviene organizarlo todo en cadena para no andar haciendo viajes a cada oficina varias veces. Cronograma realista de los primeros 45 días Idea clave: en 45 días puedes tenerlo todo en orden si no te despistas. Te dejo el cronograma típico. Días 1-7: instalación, búsqueda definitiva de vivienda si la tienes provisional, contrato de alquiler firmado. Días 7-14: empadronamiento, solicitud de cita TIE, solicitud certificado FNMT, apertura cuenta bancaria digital. Días 14-30: cita TIE (toma de huellas), acreditación FNMT, alta en Hacienda con Modelo 036 y alta en RETA como autónomo. Días 30-45: recogida de TIE física, decisión Beckham vs IRPF, presentación del Modelo 149 si vas con Beckham, contratación seguro médico definitivo, primera factura emitida. Si todo va fluido, el día 45 estás 100% legalizado, con residencia formalizada, autónomo dado de alta, régimen fiscal elegido y solicitado en plazo, y cuenta bancaria operativa. Si en algún paso encuentras problemas, lo importante es no dejar pasar los plazos críticos: la TIE en 30 días desde la resolución y el Modelo 149 en 6 meses desde el alta SS. Errores frecuentes de nómadas recién llegados Saltarse el empadronamiento Pensar que «ya está, tengo la visa» y no empadronarse. Sin padrón no puedes hacer la TIE, ni acceder a sanidad pública, ni tramitar la mayoría de gestiones administrativas. Es el documento llave. Pasar de los 30 días para la TIE Pedir la cita «cuando tenga tiempo». El plazo es claro: 30 días desde la resolución favorable. Saltarse el plazo no anula la residencia pero genera retrasos y posibles requerimientos. Confundir visa con régimen Beckham Pensar que tener la visa te concede automáticamente la fiscalidad Beckham. NO. La visa te da derecho a residir; Beckham se solicita aparte con el Modelo 149 en plazo de 6 meses. Son dos solicitudes diferentes. Darse de alta como autónomo antes de tener clara la fiscalidad El alta en SS marca el inicio del plazo Beckham. Conviene tener decidido el régimen fiscal ANTES o muy poco después del alta, para que el Modelo 149 se presente con tiempo suficiente. No conseguir certificado digital pronto Sin certificado digital cualquier trámite con AEAT, SS o ayuntamiento te lleva el doble de tiempo. Es la primera herramienta que conviene tener funcionando. Preguntas frecuentes sobre qué hacer al llegar a España con visa nómada digital ¿Puedo empezar a trabajar nada más llegar? Sí. La visa de nómada digital o la autorización de residencia te habilita para trabajar desde el momento en que es efectiva. No tienes que esperar a la TIE física para empezar a trabajar para tu empresa extranjera o tus clientes. La TIE solo es la tarjeta acreditativa. ¿Qué pasa si me empadrono tarde? El empadronamiento no tiene plazo legal estricto desde la entrada, pero sin él no puedes hacer la TIE ni varios trámites más. La recomendación es empadronarse en las primeras 2-3 semanas tras llegar. ¿Puedo tener residencia fiscal en otro país aunque viva en España? Si pasas más de 183 días en España durante el año natural o tu centro de intereses económicos está aquí, eres residente fiscal en España. Solo si pasas menos de 183 días y mantienes tus principales vínculos económicos fuera puedes mantener residencia fiscal en otro país. Aplica el principio de «estás aquí o no estás». ¿Tengo que abrir empresa en España o puedo seguir como freelance? No es obligatorio abrir empresa. La inmensa mayoría de nómadas digitales se da de alta como autónomo persona física, lo que es mucho más sencillo y económico que constituir una sociedad. Si en el futuro tu facturación crece mucho o tienes socios, ya valorarás si conviene crear una SL. ¿Y si pierdo mi trabajo o mis clientes durante mi residencia? Tu residencia está vinculada a tu condición de teletrabajador internacional. Si pierdes el trabajo o tus clientes principales, tienes un plazo razonable para recuperar la actividad o para modificar tu permiso a otro tipo de residencia. No actuar puede llevarte a la irregularidad. Conviene comunicar el cambio a la UGE-CE cuanto antes. Conclusión Saber qué hacer al llegar a España nómada digital marca la diferencia entre un aterrizaje fluido y un primer mes caótico con sustos administrativos y plazos perdidos. Los 8 pasos son claros, los plazos son conocidos y todo se puede gestionar en 45 días si te organizas. El error más caro es pensar que tener la visa significa que todo está hecho: ahí solo empieza la parte administrativa real. En TeDeclaro tenemos un plan específico para nómadas digitales recién llegados: te acompañamos desde la planificación previa al aterrizaje hasta el alta como autónomo, el Modelo 149 dentro de plazo, la elección del tramo de cotización adecuado, y todas las obligaciones trimestrales del primer año en España. Si acabas de llegar o estás planeando el traslado, hablamos antes de que se te pase el primer plazo crítico. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Nómadas Digitales Modelo 720 nómada digital 2026: declaración de bienes y criptomonedas en el extranjero Modelo 720 nómada digital 2026: cuándo declarar bienes en el extranjero, umbrales 50.000€, criptomonedas con Modelo 721 y… 10 de mayo de 2026 Nómadas Digitales Cómo tributa un nómada digital en España 2026: Beckham, IRPF e IRNR Tributación nómada digital España 2026: Ley Beckham al 24%, IRPF progresivo o IRNR. Modelo 149, plazos, ejemplos y… 8 de mayo de 2026 Nómadas Digitales Régimen Beckham nómada digital 2026: cómo tributar al 24% en España Régimen Beckham nómada digital 2026: requisitos, ventajas fiscales y modelo 149. Tributa al 24% durante 6 años en… 12 de mayo de 2026
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