Autónomos

Alta autónomo retroactiva: 4 riesgos y cómo arreglarlo

¿Ya has facturado sin estar dado de alta? El alta autónomo retroactiva tiene recargos del 20% al 35% y te deja sin tarifa plana. Te contamos cómo actuar.

Por Equipo TeDeclaro · · 12 min de lectura

Un alta autónomo retroactiva es el alta en el RETA que se solicita cuando la actividad ya ha empezado. La Seguridad Social la admite, pero con efectos desde el día primero del mes natural en que se cumplieron los requisitos, un recargo del 20 % o del 35 % sobre las cuotas debidas (art. 30 LGSS) y sin derecho a tarifa plana.

Empezaste a facturar «para probar». Un cliente, luego dos, y de pronto llevas cuatro meses cobrando sin estar dado de alta. Ahora quieres hacer las cosas bien y te has topado con el término: alta autónomo retroactiva. La buena noticia es que se puede regularizar. La mala es que cuanto más tardes, más caro sale, y que hay un beneficio concreto que ya no vas a recuperar.

Esta guía es para quien ya cruzó la línea. Si todavía estás antes de emitir la primera factura, lo tuyo es el alta de autónomo ordinaria, que es mucho más barata y te deja la tarifa plana intacta.

Aquí vamos a ver qué te va a reclamar la Seguridad Social en un alta autónomo retroactiva, qué te va a reclamar Hacienda, en qué orden conviene mover las fichas y cuál es el error que multiplica la factura final. Con las cifras y los artículos concretos, porque en esto los porcentajes cambian mucho según el mes en que actúes.

💡 Idea clave

Regularizar por iniciativa propia, antes de que llegue un requerimiento, cambia por completo el escenario: pasas de un régimen de sanciones a un régimen de recargos. La diferencia entre una cosa y otra pueden ser miles de euros.

¿Qué es un alta autónomo retroactiva?

Un alta autónomo retroactiva es la inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que se tramita después de haber iniciado la actividad económica, con efectos hacia atrás en el tiempo. También se la llama «alta extemporánea» o «alta fuera de plazo».

La norma es clara sobre cuándo debería haberse hecho: el artículo 32 del Real Decreto 84/1996 permite solicitar el alta hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, y esa alta debe ser previa a la prestación de servicios. Es decir, el legislador quiere que te des de alta antes de empezar, no después.

Cuando el alta llega tarde, la Tesorería General de la Seguridad Social no la rechaza: la acepta y le da efectos desde el día primero del mes natural en el que se reunieron los requisitos para estar incluido en el régimen. Traducido: si empezaste a facturar el 12 de marzo, tu alta tendrá efectos desde el 1 de marzo, y desde ahí se cuentan las cuotas que debes.

Las dos administraciones van por separado

Esto es lo que más confunde de un alta autónomo retroactiva. Hay dos altas distintas y dos organismos que reclaman por su cuenta:

  • Hacienda (AEAT): el alta censal mediante el modelo 036 o 037, que declara el inicio de actividad y el epígrafe del IAE.
  • Seguridad Social (TGSS): el alta en el RETA, que genera la obligación de pagar cuota mensual.

Ojo con el orden: la fecha de alta en Seguridad Social nunca puede ser posterior a la de Hacienda. Si pones en el 036 que empezaste en marzo y el alta en el RETA la haces en julio, acabas de documentar tú mismo cuatro meses de descubierto.

¿Cuánto cuesta un alta autónomo retroactiva?

El coste tiene dos patas independientes. Conviene calcular las dos antes de mover nada, porque la suma sorprende.

Lo que reclama la Seguridad Social

En un alta autónomo retroactiva se reclaman todas las cuotas mensuales desde la fecha de efectos del alta, más el recargo del artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social. Los porcentajes dependen de si presentaste o no los documentos de cotización en plazo:

SituaciónCuándo pagasRecargo
Documentos presentados en plazoDentro del primer mes natural siguiente10 %
Documentos presentados en plazoA partir del segundo mes natural20 %
Sin presentar documentos en plazo (el caso típico del alta retroactiva)Antes de que acabe el plazo de la reclamación de deuda o del acta de liquidación20 %
Sin presentar documentos en plazoDespués de ese plazo35 %

Si nunca te diste de alta, estás en las dos últimas filas. Ahí está la diferencia entre el 20 % y el 35 %: reaccionar antes o después de que la Tesorería te notifique. Y las cuotas se reclaman hasta cuatro años atrás, que es el plazo de prescripción de la obligación de pago (art. 24 LGSS).

Lo que reclama Hacienda

Los modelos trimestrales que no presentaste: el modelo 303 de IVA y el modelo 130 de IRPF, si te corresponde. Presentarlos tarde por iniciativa propia activa los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria:

RetrasoRecargo
1 mes completo1 %
Cada mes completo adicional+1 % (2 %, 3 %, 4 %…)
Más de 12 meses15 % + intereses de demora desde el día siguiente al mes 12

Y hay una rebaja que casi nadie aprovecha: el recargo se reduce un 25 % si pagas la totalidad dentro del plazo voluntario que te den al notificarlo. Puedes leerlo en el texto consolidado de la Ley General Tributaria en el BOE.

💡 Idea clave

Los recargos del artículo 27 LGT solo se aplican si presentas sin requerimiento previo. Si Hacienda te escribe primero, ya no hay recargo: hay expediente sancionador. En infracciones graves de Seguridad Social, el artículo 40 de la LISOS mueve las multas entre 751 € y 7.500 €.

Cómo hacer el alta autónomo retroactiva paso a paso

En un alta autónomo retroactiva el orden importa, porque cada paso deja un rastro documental que condiciona el siguiente.

  1. Fija la fecha real de inicio. No la inventes ni la maquilles: la fecha del primer ingreso cobrado, la primera factura emitida o el primer contrato firmado es rastreable en tu banco y en el de tu cliente.
  2. Calcula el descubierto completo. Cuotas del RETA con su recargo, más los trimestres de IVA e IRPF pendientes con los suyos. Necesitas la cifra total antes de decidir.
  3. Presenta el modelo 036 con la fecha de inicio correcta. Es el documento que ordena el resto.
  4. Tramita el alta en el RETA a través de Importass, con esa misma fecha de inicio de actividad.
  5. Presenta las autoliquidaciones atrasadas, trimestre a trimestre, cada una con su modelo y su periodo. No las acumules todas en el trimestre corriente: eso es una declaración incorrecta, no una regularización.
  6. Paga o solicita aplazamiento. Tanto la TGSS como la AEAT admiten fraccionar, y hacerlo no anula la reducción del 25 % del recargo si cumples las condiciones.

El lado que casi nadie te cuenta: te quedas sin tarifa plana

Esta es la parte cara de verdad, y la que más disgustos da en el despacho. Un alta autónomo retroactiva te deja fuera de la tarifa plana. No es interpretación nuestra: el Tribunal Supremo lo fijó en su sentencia de 18 de marzo de 2024 (recurso 7060/2022), al establecer que no es posible aplicar los beneficios en la cotización cuando el alta en el RETA se realiza de forma extemporánea.

El razonamiento del Supremo es que, desde el Real Decreto-ley 28/2018, el alta debe ser previa al inicio de la actividad. Si no lo fue —y en un alta autónomo retroactiva por definición no lo fue—, no se cumple el presupuesto del beneficio, por muy «nuevo autónomo» que seas en todo lo demás.

Haz el cálculo con calma, porque el número asusta. La tarifa plana de autónomos supone una cuota reducida durante los primeros doce meses, prorrogables otros doce si tus rendimientos son bajos. Perder ese beneficio puede costarte más que todos los recargos juntos. En la práctica, es el argumento definitivo para no dejar correr los meses «a ver qué pasa».

💡 Idea clave

Un mes de retraso en el alta puede costarte los doce meses de cuota reducida. Si estás dudando si darte de alta ya o esperar «a tener más clientes», ese es el número que tienes que poner en la balanza.

Errores frecuentes en el alta autónomo retroactiva

Los que vemos una y otra vez, con su consecuencia real:

  • Poner una fecha de inicio falsa, posterior a la real. Consecuencia: si aparecen facturas o transferencias anteriores, deja de ser un retraso y pasa a ser una ocultación, con expediente sancionador en lugar de recargo.
  • Meter todos los ingresos atrasados en el trimestre corriente. Consecuencia: la autoliquidación es incorrecta y el ajuste posterior llega ya con sanción, no con recargo.
  • Dar de alta primero en Hacienda y dejar el RETA «para más adelante». Consecuencia: el 036 documenta con fecha exacta cuánto tiempo llevas de descubierto en Seguridad Social.
  • Esperar a que llegue la carta. Consecuencia: el recargo salta del 20 % al 35 % y desaparece la posibilidad de regularizar de forma espontánea.
  • Dar por hecho que la tarifa plana sigue disponible. Consecuencia: presupuestas la cuota reducida, llegas con la cuota ordinaria y te descuadra el primer año entero.
  • No revisar la prescripción. Consecuencia: pagas cuotas de hace más de cuatro años que ya no eran exigibles.

Cómo te ayuda TeDeclaro si ya has facturado sin estar de alta

Lo primero que hacemos ante un alta autónomo retroactiva no es tramitar nada: es calcular. Ponemos sobre la mesa las cuotas pendientes con su recargo, los trimestres atrasados con el suyo y el coste real de haber perdido la tarifa plana, para que veas la cifra completa antes de firmar nada.

A partir de ahí ordenamos la regularización en el orden correcto, presentamos las autoliquidaciones atrasadas trimestre a trimestre y gestionamos el aplazamiento si hace falta. Es un trabajo que hacemos a menudo con autónomos, pymes y creadores digitales que empezaron a facturar antes de tener el papeleo listo, y que en la mayoría de los casos se cierra sin sanción precisamente por hacerlo antes de que llegue el requerimiento.

Puedes ver qué incluye el servicio en la página de alta de autónomo. Y si tu duda es la anterior —si podías o no emitir esas facturas sin estar de alta—, la respondemos en facturar sin ser autónomo.

Preguntas frecuentes sobre el alta autónomo retroactiva

¿Hasta cuántos años atrás me pueden reclamar las cuotas?

La obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social prescribe a los cuatro años, según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Ese plazo se interrumpe con cualquier actuación de la Tesorería dirigida al cobro, así que empieza a contar de nuevo si recibes una reclamación. Conviene revisarlo antes de pagar: puede haber meses ya no exigibles.

¿Puedo recuperar la tarifa plana después de un alta autónomo retroactiva?

No en esa alta. El Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de marzo de 2024 (recurso 7060/2022), descartó aplicar los beneficios en la cotización cuando el alta en el RETA es extemporánea. Podrías optar a ella en un alta futura si vuelves a cumplir los requisitos de nuevo autónomo, incluido el periodo sin haber estado dado de alta previamente.

¿Me van a sancionar por darme de alta tarde?

En un alta autónomo retroactiva hecha por iniciativa propia y sin requerimiento previo, lo habitual es que se resuelva con recargos y no con sanción. Si la administración actúa primero, entra en juego el régimen sancionador: para infracciones graves, el artículo 40 de la LISOS contempla multas de 751 € a 7.500 €. Por eso la iniciativa importa tanto.

¿Tengo que emitir facturas de los servicios que ya cobré?

Sí. Los ingresos existen aunque no hubiera factura, y tus clientes probablemente ya los tengan contabilizados. Al hacer el alta autónomo retroactiva hay que documentarlos y liquidar el IVA y el IRPF que correspondan a cada trimestre en el que se produjeron, no al trimestre en el que te das de alta.

¿Y si mis ingresos fueron muy pequeños?

La cuantía no elimina por sí sola la obligación de alta cuando la actividad es habitual, personal y directa. Hay matices según la habitualidad y la reiteración, y algún pronunciamiento judicial en casos de ingresos por debajo del salario mínimo, pero es terreno de análisis caso por caso. Antes de decidir nada por tu cuenta, conviene que lo revise tu asesor.

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