Inicio - Autónomos Facturar sin ser autónomo: qué se puede y qué cuesta Publicado el 17 de agosto de 2026 · Actualizado el 8 de octubre de 2026 El alta en Hacienda es gratuita y obligatoria siempre; la del RETA depende de la habitualidad. Por qué el límite del salario mínimo es un mito, qué riesgo real asumes y qué alternativas hay. Por Equipo TeDeclaro · 17 de agosto de 2026 · 10 min de lectura facturar sin ser autonomo Facturar sin ser autónomo es posible en un sentido y no lo es en otro: puedes emitir una factura sin estar en el RETA si la actividad no es habitual, pero nunca sin darte de alta en Hacienda con el modelo 036. Son dos altas distintas, y el famoso límite del salario mínimo no existe en ninguna norma. Actualizado en septiembre de 2026. Tabla de contenidosLas dos altas que todo el mundo confundeLa habitualidad, que es el criterio realEl lado que casi nadie te cuenta: el límite del SMI es un mitoQué pasa si facturas sin alta y te pillanAlternativas legales, con sus pegasCómo es la factura si no eres autónomoHaz la cuenta antes de arriesgarteErrores frecuentes al facturar sin ser autónomoCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes Te han pedido una factura por un trabajo puntual, no tienes intención de montar nada y alguien te ha dicho que mientras no pases del salario mínimo no hace falta darse de alta. Es la situación más común y la explicación más repetida, y la segunda parte es falsa. Esta guía aclara qué se puede hacer de verdad, qué riesgo tiene cada opción y cuánto cuesta equivocarse, con las cifras de 2026. 💡 Idea claveEl alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social son dos trámites independientes. El primero es obligatorio siempre que emitas una factura. El segundo depende de que la actividad sea habitual. Confundirlos es lo que mete a la gente en problemas. Las dos altas que todo el mundo confunde Alta censal en HaciendaAlta en el RETATrámiteModelo 036Alta en la Seguridad SocialCuándo es obligatoriaSiempre que ejerzas una actividad económica y emitas facturaCuando la actividad es habitualCosteGratuitoCuota mensualQué implicaDeclarar IVA e IRPF de esa operaciónCotizar y tener cobertura Esto es lo que casi nadie explica bien: el alta censal es gratis. Puedes darte de alta un día, emitir tu factura y darte de baja al terminar, sin pagar nada a Hacienda por el trámite. Lo que pagarás es el IVA de esa factura y el IRPF de ese ingreso, que los debes igual estés de alta o no. Así que la pregunta «¿puedo facturar sin ser autónomo?» en realidad significa «¿puedo hacerlo sin pagar la cuota del RETA?». Y ahí la respuesta depende de un concepto jurídico. La habitualidad, que es el criterio real La ley obliga a cotizar en el RETA a quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa. La palabra que decide es habitual, y la norma no la define con un número. En la práctica se valoran indicios: la continuidad en el tiempo, si hay un local o una web, si te anuncias, si tienes varios clientes, si es tu fuente principal de ingresos y con qué frecuencia repites. Una traducción puntual para un conocido no es lo mismo que emitir tres facturas al mes durante un año, aunque la suma anual sea parecida. El lado que casi nadie te cuenta: el límite del SMI es un mito La idea de que «si no llegas al salario mínimo no hace falta darse de alta» está en todas partes. Viene de una sentencia del Tribunal Supremo de 1997 que, al valorar la habitualidad de unos trabajadores, usó el superar el salario mínimo como indicio de que la actividad lo era. Un indicio en una sentencia no es una exención legal. No existe ninguna norma que diga que por debajo de 1.221 € al mes —el SMI de 2026, en catorce pagas— se pueda ejercer sin cotizar. Y desde 2023, con el sistema de cotización por ingresos reales, el argumento perdió todavía más fuerza: precisamente porque ahora existe un tramo de cotización para quien gana poco, el sistema ya contempla a ese perfil en lugar de dejarlo fuera. Dicho claro: hay gente que factura por debajo del SMI sin estar en el RETA y no tiene ningún problema. Pero no porque una norma les ampare, sino porque su actividad no es habitual o porque nadie ha mirado. Son dos cosas muy distintas a la hora de asumir el riesgo. 💡 Idea claveSi alguien te dice que puedes facturar hasta el salario mínimo sin darte de alta, pídele la norma. No la hay. Lo que hay es una sentencia de hace casi treinta años que usó esa cifra como indicio en un caso concreto. Qué pasa si facturas sin alta y te pillan El riesgo viene por dos lados distintos y se suman: Seguridad Social: no darse de alta estando obligado es infracción en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas de 3.750 a 12.000 € si es la Inspección quien lo detecta (artículos 22.7.a y 40.1.e de la LISOS). Además se reclaman las cuotas atrasadas desde que se acredite el inicio de la actividad, con un recargo del 20 % si pagas antes de que acabe el plazo de la reclamación de deuda o del acta de liquidación, y del 35 % después (art. 30 LGSS). Hacienda: emitir facturas sin alta censal implica no haber declarado el IVA ni el IRPF de esas operaciones. Ahí entran las sanciones por dejar de ingresar, que van del 50 % al 150 % de la cuota, más los recargos correspondientes. Y hay un detalle que la gente subestima: tu factura es la prueba. El cliente que te la pidió se la va a deducir, así que esa operación queda registrada en su contabilidad y en sus declaraciones. Si es una empresa, además te habrá practicado retención y te habrá declarado en su modelo 190. No estás en un punto ciego. Alternativas legales, con sus pegas Alta y baja puntual en el 036. Es la vía más limpia para un trabajo aislado: te das de alta censal, emites la factura, declaras el IVA del trimestre y te das de baja. No cotizas en el RETA si defiendes que la actividad no fue habitual, y ese es el riesgo que asumes. Alta completa con tarifa plana. Si hay continuidad, la cuenta cambia: con los 80 € al mes de la tarifa plana durante el primer año, y la cuota cero de algunas comunidades, darse de alta cuesta mucho menos de lo que la gente cree. Cooperativas de facturación. Facturan por ti a cambio de una comisión y te dan de alta como socio trabajador. Aviso honesto: la Tesorería y los tribunales han cuestionado este modelo en varias resoluciones, porque en muchos casos no hay una relación cooperativa real. No es una vía sin riesgo, aunque se venda como tal. Contrato laboral. Si trabajas para un solo cliente, con su horario y sus medios, lo que hay no es una factura: es una relación laboral encubierta. La solución correcta ahí es un contrato. Cómo es la factura si no eres autónomo La factura es exactamente igual que la de cualquier profesional, y esto sorprende a mucha gente: Lleva IVA al tipo que corresponda, normalmente el 21 %, salvo que la operación esté exenta. Si tu cliente es una empresa o un profesional y tu actividad es profesional, lleva retención de IRPF: el 15 %, o el 7 % si es el año de inicio o los dos siguientes. Debe tener numeración, fecha, tus datos y los del cliente, la descripción del servicio y el desglose de base, IVA y retención. Ese IVA hay que ingresarlo en el modelo 303 del trimestre. Cobrarlo y no declararlo es una infracción distinta y bastante peor que la de no estar en el RETA. Haz la cuenta antes de arriesgarte Un ejemplo típico: vas a cobrar 2.000 € por un proyecto de tres meses y estás valorando no darte de alta. Con alta y tarifa planaSin alta, si te inspeccionanCuota de autónomos80 € × 3 = 240 €Cuotas atrasadas + recargo del 20 % o del 35 %Sanción0 €3.750 € como mínimoTranquilidadTotalNinguna durante cuatro años Con esos números, la pregunta deja de ser jurídica y pasa a ser de sentido común. El cálculo cambia si hablas de una factura de 150 € por algo que no vas a repetir, y por eso conviene decidir caso a caso y no por norma general. Errores frecuentes al facturar sin ser autónomo Creer en el límite del salario mínimo. Consecuencia: se ejerce sin cotizar creyendo estar amparado por una norma que no existe. Emitir la factura sin el alta censal. Consecuencia: se suma un problema con Hacienda al de la Seguridad Social, y ese sí es indefendible. No repercutir IVA «porque no soy autónomo». Consecuencia: el IVA se debe igual, y habrá que ingresarlo de tu bolsillo. Hacer un recibo en lugar de una factura. Consecuencia: el cliente no puede deducirlo y tú no resuelves nada. Repetir el «trabajo puntual» todos los meses. Consecuencia: eso ya es habitualidad, por mucho que se llame puntual. Dar por segura una cooperativa de facturación. Consecuencia: el modelo está cuestionado y el riesgo no desaparece, solo cambia de sitio. Cómo te ayuda TeDeclaro En TeDeclaro lo primero que miramos es si tu caso es de verdad puntual o si ya hay habitualidad, porque de ahí sale todo lo demás. Si es puntual, tramitamos el alta y la baja censal y dejamos la factura y el trimestre bien hechos. Y si lo que hay es una actividad que va a seguir, montamos el alta completa aprovechando la tarifa plana y las bonificaciones de tu comunidad, que es lo que hace que la cuenta salga. Puedes ver el servicio en alta de autónomo y el detalle del trámite en la guía de alta de autónomo 2026. Preguntas frecuentes ¿Se puede facturar sin ser autónomo? Puedes emitir una factura sin estar dado de alta en el RETA si la actividad no es habitual, pero siempre tienes que darte de alta en Hacienda con el modelo 036, que es gratuito, y declarar el IVA y el IRPF de esa operación. Lo que no existe es la posibilidad de facturar sin ningún alta. ¿Es cierto que puedo facturar hasta el salario mínimo sin darme de alta? No. No hay ninguna norma que lo establezca. La idea viene de una sentencia del Tribunal Supremo de 1997 que usó el salario mínimo como indicio de habitualidad en un caso concreto, no como un umbral de exención. El criterio legal es si la actividad es habitual, no cuánto se factura. ¿Cuánto me puede costar facturar sin estar de alta? Por la parte de la Seguridad Social, una sanción de entre 3.750 y 12.000 € si te detecta la Inspección, más las cuotas atrasadas con un recargo del 20 %, o del 35 % si pagas después del plazo de la reclamación de deuda. Por la de Hacienda, sanciones de entre el 50 % y el 150 % de lo dejado de ingresar en IVA e IRPF. ¿Tengo que poner IVA en la factura si no soy autónomo? Sí, salvo que la operación esté exenta. El IVA no depende de tu situación en la Seguridad Social, sino de la operación. Y si facturas a una empresa y tu actividad es profesional, además te practicarán retención de IRPF del 15 %, o del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. ¿Son seguras las cooperativas de facturación? No tanto como se anuncian. Facturan por ti a cambio de una comisión y te dan de alta como socio trabajador, pero la Tesorería General de la Seguridad Social y los tribunales han cuestionado el modelo cuando no existe una relación cooperativa real. Conviene entender el riesgo antes de usarlas como atajo. Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Autónomos IAE entrenador personal 2026: epígrafe 826, IVA y cómo darte de alta El epígrafe 826 del IAE, el IVA al 21 % que muchos entrenadores no repercuten, las retenciones cuando… 13 de mayo de 2026 Autónomos Centros de estética: IVA, módulos y medicina estética IVA al 21 % en todos los servicios, módulos con el epígrafe 972.2 y el punto exacto en… 10 de junio de 2026 Autónomos Cuánto cobra de paro un autónomo 2026: tablas, ejemplos y topes Cuánto cobra de paro un autónomo en 2026: tablas según cotización, topes máximos y mínimos, ejemplos reales y… 11 de mayo de 2026
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