Centros de estética: IVA, módulos y medicina estética

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IVA al 21 % en todos los servicios, módulos con el epígrafe 972.2 y el punto exacto en que la medicina estética te saca de módulos y te mete en prorrata.

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Los centros de estética tributan al 21 % de IVA en todos sus servicios, pueden acogerse a módulos con el epígrafe 972.2 y tienen una frontera que decide su fiscalidad entera: la que separa la estética de la medicina estética. En cuanto entra un médico con finalidad terapéutica, aparece actividad exenta, se acaban los módulos y empieza la prorrata. Actualizado en septiembre de 2026.

Un centro de estética empieza siendo sencillo fiscalmente y se complica solo, sin que nadie avise. Se abre con un epígrafe y módulos, se añade la venta de cosmética, luego una cabina alquilada a una compañera, después un aparato de láser, y en algún momento aparece un médico un día a la semana.

Cada uno de esos pasos cambia el régimen fiscal del negocio entero, y algunos son irreversibles dentro del ejercicio. El problema no es que sea difícil, es que se decide sin saber que se está decidiendo.

Esta guía ordena las obligaciones de los centros de estética por orden de aparición y avisa de cuál es el punto exacto donde todo cambia. Con la normativa comprobada a septiembre de 2026.

💡 Idea clave

La estética está sujeta al 21 % y la asistencia sanitaria está exenta. Un centro que hace las dos cosas no elige régimen: los tiene los dos a la vez, y eso obliga a separar la facturación, aplicar prorrata y, casi siempre, salir de módulos.

Epígrafe, alta y qué actividad declaras

El alta se hace con el modelo 036 y con el alta en el RETA. El epígrafe de referencia es el 972.2, salones e institutos de belleza y gabinetes de estética. Si además haces peluquería, el epígrafe es el 972.1, y si haces las dos cosas tienes que estar de alta en ambos.

Ese detalle, que parece burocrático, condiciona el régimen de IRPF y de IVA que te corresponde, así que conviene que refleje lo que realmente haces y no una aproximación. Tienes el detalle de los epígrafes del grupo 972 en nuestra guía del IAE de peluquerías.

No lo confundas con el CNAE, que es otra clasificación y ha cambiado: el Real Decreto 10/2025 aprobó la CNAE-2025 y partió el antiguo 9602 en 96.21 (peluquería y barbería) y 96.22 (cuidados de belleza y otros tratamientos de belleza). El CNAE no cambia tu tributación —esa va por el IAE—, pero sí figura en tu alta en la Seguridad Social y determina la tarifa de primas de accidentes de trabajo.

El IVA de un centro de estética

Aquí no hay matices: los servicios de estética y belleza tributan al 21 %. No existe tipo reducido para tratamientos faciales, corporales, manicura, depilación o maquillaje, por mucho que se repita lo contrario en el sector.

Sí hay diferencias en lo que vendes junto al servicio:

OperaciónIVA
Tratamientos faciales y corporales, depilación, manicura, maquillaje21 %
Peluquería21 %
Venta de cosmética y producto en cabina21 %
Bonos y packs de sesiones21 %, con su regla de devengo
Acto médico con finalidad terapéutica acreditadaExento
Alquiler de cabina a otra profesional21 %

Un apunte sobre los bonos que se pasa por alto y luego descuadra el trimestre: cuando cobras por adelantado un bono de sesiones, el IVA se devenga con el cobro, no cuando la clienta viene a gastarlas. Si vendes muchos bonos en diciembre, ese IVA es del cuarto trimestre aunque las sesiones se den en primavera.

Módulos o estimación directa

El epígrafe 972.2 está entre los que pueden acogerse a estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado en IVA, lo que en el sector se conoce como módulos. Se tributa por unos parámetros objetivos —personal empleado, superficie, consumo eléctrico— en lugar de por el beneficio real.

Eso tiene una consecuencia importante y de doble filo: si el negocio va mejor de lo que dicen los módulos, pagas menos que en estimación directa; si va peor, pagas de más. Y hay límites de facturación y de personal que, si se superan, te expulsan del régimen al año siguiente.

La comparación con números la tienes desarrollada en estimación directa o módulos y en cuánto se paga por módulos, que aunque están planteadas desde la peluquería aplican la misma mecánica del grupo 972.

El lado que casi nadie te cuenta: la frontera con la medicina estética

Este es el punto donde un centro de estética cambia de liga sin darse cuenta, y merece leerse despacio antes de contratar a un médico o de comprar un equipo de uso médico.

La asistencia sanitaria prestada por un profesional médico está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992, pero solo cuando tiene finalidad terapéutica: diagnosticar, tratar o curar una enfermedad o un problema de salud. Un tratamiento hecho por motivos puramente estéticos no cumple ese requisito y va al 21 %, aunque lo realice un médico.

Y aquí está el problema práctico: la Administración exige prueba individualizada de esa finalidad terapéutica, paciente por paciente, con historia clínica y diagnóstico. La carga de la prueba es del profesional. Un criterio general aplicado a todas las clientas no sostiene la exención.

Las consecuencias de cruzar esa frontera son tres, y son grandes:

  1. Tienes actividad exenta y sujeta a la vez, así que entras en regla de prorrata y solo deduces el IVA de tus compras en la proporción de la parte sujeta.
  2. Sales de módulos. La actividad sanitaria no está en estimación objetiva, así que el centro pasa a estimación directa con contabilidad real.
  3. Cambian los requisitos no fiscales: autorización sanitaria del centro, titulación del personal y protección de datos de salud, que es categoría especial del RGPD.

Nada de esto es un motivo para no dar el paso: la medicina estética es donde está el margen. Es un motivo para darlo con las cuentas hechas y no descubrirlo en el primer trimestre.

💡 Idea clave

Antes de incorporar un médico o un equipo de uso sanitario, haz el cálculo de qué pasa con tu régimen: si sales de módulos, si te compensa la prorrata y qué autorizaciones necesitas. Es una decisión de negocio con consecuencias fiscales de un año entero, no un servicio más en la carta.

Vender cosmética en cabina

Vender producto es una actividad de comercio minorista, distinta del servicio, y tiene su propio tratamiento. Si eres persona física y revendes cosmética sin transformarla mayoritariamente a particulares, esa actividad de venta entra en recargo de equivalencia: pagas al proveedor el IVA más un 5,2 % de recargo y no deduces ese IVA. Lo tienes explicado al detalle en nuestra guía del recargo de equivalencia.

Dos consecuencias prácticas: el recargo sale de tu margen, no del bolsillo de la clienta, y hay que llevar separada la actividad de venta de la de servicios, porque tributan de forma distinta. Es de las cosas que más se mezclan en un centro pequeño.

Alquilar una cabina a otra profesional

Compartir espacio es habitual y casi siempre se factura mal. Cederle una cabina a una uñista, a una masajista o a una compañera no es una prestación de servicios de estética: es un arrendamiento de local de negocio, con IVA al 21 % y con su propio encaje censal.

Además te saca de la simplicidad: el arrendamiento es una actividad distinta que no está en módulos, y si el que alquila el local eres tú, entran las retenciones del arrendamiento con sus modelos 115 y 180.

Modelos y calendario

  • 036: alta censal, epígrafe 972.2 y, en su caso, 972.1, con el régimen de IVA que corresponda.
  • 303: IVA trimestral, en régimen general o simplificado según tu situación.
  • 390: resumen anual de IVA en enero, con la excepción de quien tributa solo en régimen simplificado.
  • 131 si estás en módulos, o 130 si estás en estimación directa.
  • 111, 190, 115 y 180: retenciones de personal y del alquiler del local.
  • Verifactu: obligatorio el 1 de julio de 2027 para autónomos. Tu TPV y tu software de citas tendrán que estar adaptados; el detalle está en la guía de Verifactu.

Errores frecuentes en los centros de estética

  • Aplicar un IVA reducido a los tratamientos. Consecuencia: IVA no repercutido que reclama Hacienda y que ya no puedes cobrar a la clienta.
  • Incorporar medicina estética sin revisar el régimen. Consecuencia: salida de módulos a mitad de planificación y prorrata sin calcular.
  • Facturar como exento todo lo que hace el médico. Consecuencia: la exención solo cubre lo que tiene finalidad terapéutica probada, paciente por paciente.
  • No declarar el IVA de los bonos hasta que se consumen. Consecuencia: descuadre entre trimestres, porque el devengo es con el cobro.
  • Mezclar la venta de producto con los servicios. Consecuencia: dos actividades con tratamiento distinto llevadas como una sola.
  • Alquilar cabina sin IVA y sin alta. Consecuencia: arrendamiento mal facturado y actividad no declarada.
  • Superar los límites de módulos sin darse cuenta. Consecuencia: exclusión del régimen al año siguiente, con el cambio de contabilidad que eso implica.

Cómo te ayuda TeDeclaro

En TeDeclaro trabajamos con centros de estética mirando primero lo que va a pasar, no lo que ya pasó: si te conviene módulos o estimación directa con tus números reales, qué ocurre el día que incorpores medicina estética, cómo se separa la venta de producto y cómo se factura una cabina compartida.

Después llevamos el trimestre, las nóminas del equipo con su convenio y el control de los límites que te pueden expulsar de módulos sin avisar. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable y, para el personal, en laboral y nóminas.

Si tu centro es de peluquería o combina ambas, tienes el detalle del IVA del sector en IVA en peluquerías.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA aplican los centros de estética?

El 21 % en todos sus servicios: tratamientos faciales y corporales, depilación, manicura, maquillaje y peluquería. No existe tipo reducido para la estética. La única excepción es el acto médico con finalidad terapéutica acreditada, que está exento por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA.

¿Puede un centro de estética tributar por módulos?

Sí, el epígrafe 972.2 está entre los que admiten estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA, siempre que no se superen los límites de facturación y de personal. Ahora bien, si incorporas actividad sanitaria o arrendamiento de cabina, esas actividades no están en módulos y arrastran al centro a estimación directa.

¿La depilación láser está exenta de IVA?

Por sí sola no. Lo que determina la exención es que se trate de un acto médico con finalidad terapéutica, acreditada de forma individualizada en la historia clínica del paciente. Un tratamiento con fin puramente estético va al 21 % aunque lo realice personal sanitario y aunque se use un equipo de uso médico.

¿Cuándo declaro el IVA de un bono de sesiones?

En el trimestre en que lo cobras, porque el devengo se produce con el pago anticipado, no cuando la clienta consume las sesiones. Es el motivo por el que muchos centros descuadran el cuarto trimestre después de una campaña de Navidad.

¿Cómo facturo la cabina que alquilo a una compañera?

Como arrendamiento de local de negocio, con IVA al 21 %. No es un servicio de estética, es otra actividad, y hay que darla de alta como tal. Si además el local es tuyo en alquiler, aparecen las retenciones del arrendamiento con los modelos 115 y 180.

Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026.

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