Inicio - Autónomos Recargo de equivalencia 2026: qué es, cuándo se aplica y cuánto paga tu tienda Publicado el 14 de octubre de 2026 · Actualizado el 20 de octubre de 2026 Si tienes una tienda como autónomo, estás en recargo de equivalencia: qué es, cuándo se aplica, los porcentajes de 2026, qué impuestos paga una tienda y dos ejemplos con números para saber si te ahorra dinero o te lo cuesta. Por Equipo TeDeclaro · 14 de octubre de 2026 · 14 min de lectura El recargo de equivalencia es el régimen de IVA obligatorio para los autónomos que tienen una tienda y venden a particulares sin transformar el producto: tu proveedor te cobra un 5,2 %, un 1,4 % o un 0,5 % extra, según el tipo de IVA, y a cambio no presentas el modelo 303 (artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA). Actualizado en octubre de 2026. Índice del artículo¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona?¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia y a quién?Productos que quedan fuera del recargoPorcentajes del recargo de equivalencia en 2026¿El recargo de equivalencia te sale a cuenta? Dos ejemplos realesTienda de ropa: el recargo te ahorra dineroTienda de alimentación: el recargo te cuesta dinero¿Qué impuestos paga una tienda de ropa o de barrio?Epígrafes del IAE más habituales para una tiendaEl lado del recargo de equivalencia que casi nadie te cuentaVerifactu y recargo de equivalenciaErrores frecuentes con el recargo de equivalenciaCómo te ayuda TeDeclaro con tu tiendaPreguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia¿Los autónomos tienen recargo de equivalencia?¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026?¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia?¿Una tienda en recargo de equivalencia presenta el modelo 303?¿Qué pasa si vendo en tienda física y online? Si vas a abrir una tienda de ropa, una tienda de barrio, una frutería o una ferretería como autónomo, el recargo de equivalencia es lo primero que conviene entender. No lo eliges tú: se aplica solo, en cuanto te das de alta en un epígrafe de comercio al por menor. Y cambia por completo cómo funciona el IVA de tu negocio. La mayoría de dueños de tienda se enteran de que existe cuando ven una línea rara en la primera factura del proveedor. Otros, cuando preguntan por qué no presentan el 303 como el resto de autónomos. En esta guía te explicamos cuándo se aplica, los porcentajes de 2026, dos ejemplos con números reales (uno en el que el recargo te favorece y otro en el que te cuesta dinero) y qué impuestos paga de verdad una tienda. 💡 Idea claveEl recargo de equivalencia no se solicita ni se puede rechazar. Si eres autónomo, vendes productos tal cual los compras y la mayoría de tus clientes son particulares, estás dentro. Lo que sí puedes hacer es saber si te conviene y planificar en consecuencia. ¿Qué es el recargo de equivalencia y cómo funciona? El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para simplificar la vida al pequeño comercio. En lugar de que el tendero calcule y declare el IVA cada trimestre, es el proveedor quien le cobra un porcentaje adicional en cada compra y lo ingresa en Hacienda por él. En la práctica funciona así: Compras mercancía. Tu proveedor te factura la base, el IVA y, en una línea aparte, el recargo de equivalencia. Vendes al cliente. Cobras el precio con el IVA incluido, como cualquier tienda. La ley te prohíbe sumar el recargo al precio de venta (artículo 154.Tres de la Ley del IVA). No declaras IVA. No presentas el modelo 303 trimestral ni el 390 anual por esa actividad, ni llevas libros de IVA. No deduces nada. Ni el IVA de la mercancía ni el del alquiler del local, la luz, el datáfono o la reforma. Todo es coste. Ojo con el punto 3: que no presentes IVA no significa que no tengas obligaciones fiscales. El IRPF va aparte, y lo vemos más abajo. ¿Cuándo se aplica el recargo de equivalencia y a quién? Según la Agencia Tributaria, el recargo de equivalencia se aplica de forma obligatoria cuando se cumplen a la vez estas condiciones: Eres persona física, es decir, autónomo, o una comunidad de bienes o sociedad civil formada solo por personas físicas. Una SL nunca está en recargo. Eres comerciante minorista: vendes de forma habitual productos sin fabricarlos, elaborarlos ni transformarlos. Más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a particulares. Este requisito no se mira si el año anterior no tenías actividad o si tributas por módulos en un epígrafe de comercio al por menor. La transformación es la frontera que más dudas genera. Una panadería con obrador que hace su propio pan no es minorista por ese pan, porque lo fabrica. Una tienda que revende pan de un horno, sí. La ley es clara en que la condición de minorista no se mantiene para los bienes que tú mismo transformas, aunque sí para el resto de productos que vendas tal cual. Productos que quedan fuera del recargo Aunque cumplas todo lo anterior, hay productos excluidos. Los más habituales en una tienda son: Joyas y objetos de oro o platino (no la bisutería normal). Prendas de peletería de lujo hechas con piel natural. Vehículos, sus recambios y accesorios. Bienes usados, objetos de arte y antigüedades. Por eso una tienda de segunda mano no va por recargo. Materiales de construcción, maquinaria industrial y productos petrolíferos. Si tu tienda vende estos productos, por ellos vas a régimen general y presentas el 303. Si mezclas productos excluidos y no excluidos, tendrás dos regímenes a la vez y hay que separar las compras. Porcentajes del recargo de equivalencia en 2026 El recargo de equivalencia se calcula sobre la misma base que el IVA y su porcentaje depende del tipo de IVA del producto, según el artículo 161 de la Ley del IVA: IVA del productoRecargo de equivalenciaLo que pagas al proveedor sobre la baseEjemplos en una tienda21 % (general)5,2 %26,2 %Ropa, calzado, juguetes, droguería, ferretería, regalo10 % (reducido)1,4 %11,4 %Carne, pescado y la mayoría de alimentos4 % (superreducido)0,5 %4,5 %Pan común, leche, huevos, fruta, verdura, librosTabaco1,75 %—Estancos y puntos de venta de tabaco Un ejemplo rápido al 21 %: compras camisetas por 1.000 € de base. Tu proveedor te factura 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 €. Esos 1.262 € son tu coste real, porque no vas a recuperar nada. 💡 Idea claveComprueba siempre que tus facturas de compra traen el recargo en una línea separada. Si un proveedor no te lo cobra cuando debería, la Agencia Tributaria dice que eres tú quien debe comunicarlo para no cometer una infracción, no el proveedor. ¿El recargo de equivalencia te sale a cuenta? Dos ejemplos reales Aquí está lo que casi nadie explica. El recargo de equivalencia no es siempre malo: si vendes con buen margen, puede ser más barato que el régimen general. La razón es que el IVA que cobras a tus clientes no lo ingresas en Hacienda, y el recargo que pagaste al comprar es pequeño en comparación. La cuenta de corte es sencilla. En productos al 21 %, el recargo te favorece si vendes a más de 1,25 veces lo que te cuesta la mercancía sin IVA (un margen comercial de alrededor del 25 %). Por debajo, te cuesta dinero. Pero luego hay que sumar el IVA de tus gastos, que en recargo tampoco recuperas. Tienda de ropa: el recargo te ahorra dinero Una tienda de ropa compra mercancía por 40.000 € de base al año y vende por 90.000 € con IVA incluido. Paga 12.000 € de alquiler y 4.000 € de luz y otros gastos, todo con IVA del 21 %. ConceptoRégimen generalRecargo de equivalenciaIngresos que te quedas74.380,17 € (90.000 menos 15.619,83 de IVA)90.000,00 €Mercancía40.000,00 € (IVA deducido)50.480,00 € (con IVA y 2.080 € de recargo)Alquiler, luz y otros16.000,00 € (IVA deducido)19.360,00 € (con IVA)Resultado antes de IRPF18.380,17 €20.160,00 € Con un margen de ropa habitual, el recargo le deja a esta tienda unos 1.780 € más al año que el régimen general, y además se ahorra cuatro modelos 303 y el 390. Tienda de alimentación: el recargo te cuesta dinero Una tienda de barrio compra alimentos por 60.000 € de base al año (IVA del 10 %) y vende por 85.000 € con IVA incluido. Paga 9.600 € de alquiler y 4.800 € de luz y otros gastos, al 21 %. ConceptoRégimen generalRecargo de equivalenciaIngresos que te quedas77.272,73 € (85.000 menos 7.727,27 de IVA)85.000,00 €Mercancía60.000,00 € (IVA deducido)66.840,00 € (con IVA y 840 € de recargo)Alquiler, luz y otros14.400,00 € (IVA deducido)17.424,00 € (con IVA)Resultado antes de IRPF2.872,73 €736,00 € Con margen estrecho y gastos altos, el recargo le cuesta a esta tienda unos 2.137 € al año. El motivo principal es el IVA del alquiler y de la luz, que en régimen general recuperaría y aquí no. Son ejemplos simplificados: cada caso cambia según los márgenes, los gastos y las inversiones. Pero enseñan la regla práctica: margen alto y pocos gastos, el recargo ayuda; margen bajo, local caro o una reforma grande, el recargo pesa. ¿Qué impuestos paga una tienda de ropa o de barrio? Una tienda en recargo de equivalencia no presenta IVA, pero sí tiene estas obligaciones: IRPF. Si estás en estimación directa, presentas el modelo 130 cada trimestre (el 20 % del beneficio acumulado) y la renta anual. Cuota de autónomo. Si es tu primera alta, puedes pedir la tarifa plana de autónomos de 80 € al mes (88,64 € con el MEI) durante el primer año. Modelo 309. Solo si compras a proveedores de otros países de la UE o en operaciones con inversión del sujeto pasivo: ahí liquidas tú el IVA y el recargo. Retenciones del alquiler. Si alquilas el local, normalmente tienes que retener el 19 % al propietario y presentar el modelo 115 cada trimestre y el 180 anual. Facturas. En recargo no estás obligado a facturar a particulares por IVA, pero si tributas en estimación directa, la Agencia Tributaria indica que debes emitir factura (o factura simplificada, hasta 3.000 €) por tus ventas a efectos del IRPF. Y siempre que el cliente sea una empresa o un autónomo. Epígrafes del IAE más habituales para una tienda Tipo de tiendaEpígrafe IAETienda de ropa651.2: prendas para el vestido y tocadoZapatería y bolsos651.6: calzado y artículos de pielAlimentación con dependiente647.1Autoservicio de menos de 120 m²647.2Frutería641Droguería y perfumería652.2Bazar, ferretería, menaje y regalo653.3Librería y papelería659.4Juguetes y deporte659.6 Muchos de estos epígrafes pueden tributar por módulos en el IRPF, siempre que no superes los 250.000 € de ingresos del año anterior ni los 125.000 € facturados a empresas y autónomos, los límites que aplica la Agencia Tributaria en 2026. En comercio, los módulos solo afectan al IRPF: el IVA sigue yendo por recargo de equivalencia. El lado del recargo de equivalencia que casi nadie te cuenta Hay tres situaciones en las que el recargo sale caro y que conviene ver antes de abrir: La reforma del local. Si inviertes 30.000 € en obra, mobiliario y escaparate, pagas 6.300 € de IVA que en régimen general recuperarías en el primer 303. En recargo, es coste. Y una vez dentro del régimen, no puedes renunciar a él. Vender también a empresas. Si más del 20 % de tus ventas del año son a negocios (un bar que te compra, una empresa que te encarga uniformes), al año siguiente sales del recargo y pasas al régimen general, salvo que estés en módulos. Toca hacer inventario de existencias. Vender por internet además de en la tienda. El recargo sigue aplicándose, pero si vendes a particulares de otros países de la UE por encima de 10.000 € al año, entra en juego el IVA del país del cliente. Lo explicamos en la guía de asesoría para ecommerce y, si vendes en marketplaces, en la de recargo de equivalencia en Amazon. Si quieres que te llevemos la parte fiscal de tu web, tienes nuestra asesoría para tiendas online. La única forma de salir del régimen es dejar de cumplir los requisitos. En la práctica, eso suele significar montar una sociedad, porque las sociedades mercantiles nunca están en recargo. Tienes la comparativa en sociedad limitada o autónomo. No compensa para una tienda pequeña con buen margen, pero puede compensar con márgenes bajos o inversiones grandes. Verifactu y recargo de equivalencia Verifactu será obligatorio para los autónomos el 1 de julio de 2027. Ojo: el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero todavía no hay norma en el BOE, así que de momento esa fecha sigue vigente; actualizaremos esta guía en cuanto se publique. Si emites facturas o tickets con un programa de facturación o un TPV, ese sistema tendrá que cumplir Verifactu aunque estés en recargo de equivalencia. Si facturas a mano, no te afecta. Lo tienes al detalle en Verifactu para autónomos. 💡 Idea claveAntes de firmar el alquiler del local, haz la cuenta con tu margen real y con la inversión de apertura. El recargo puede ahorrarte dinero o costártelo, y una vez dado de alta ya no lo eliges. Errores frecuentes con el recargo de equivalencia Sumar el recargo al precio de venta. Está prohibido: al cliente solo se le repercute el IVA. No avisar al proveedor. Si no te cobra el recargo, la infracción es tuya. Él puede comprobar tu situación en el servicio de la Agencia Tributaria «Consulta minoristas en recargo de equivalencia». Presentar el 303 sin tocar. Si estás en recargo, no se presenta por esa actividad. Presentarlo deduciendo IVA es un error que acaba en regularización. Olvidar el 309. Comprar a un proveedor de otro país de la UE sin liquidar el IVA y el recargo es un error que Hacienda detecta cruzando datos. Pensar que no hay que facturar. En estimación directa sí tienes que emitir factura o ticket por tus ventas a efectos del IRPF. ¿Vas a abrir tu tienda? Te damos de alta con el epígrafe correcto y el recargo de equivalencia bien marcado, y después te llevamos el IRPF, las retenciones del local y la renta para que tú solo te ocupes de vender. Conoce nuestra asesoría Cómo te ayuda TeDeclaro con tu tienda Antes de abrir, calculamos con tus números si el recargo de equivalencia te favorece o te penaliza, y si te conviene empezar como autónomo o como sociedad. Después nos ocupamos del alta, del modelo 130, de las retenciones del alquiler y de la renta, para que tú te dediques a vender. Tienes todo el servicio en nuestra asesoría fiscal y contable para autónomos, y si todavía estás con los trámites, en la guía del alta de autónomo. Preguntas frecuentes sobre el recargo de equivalencia ¿Los autónomos tienen recargo de equivalencia? Solo los autónomos que son comerciantes minoristas: venden productos sin transformarlos y la mayoría de sus clientes son particulares. Un autónomo que presta servicios (un fontanero, un diseñador, un peluquero en su servicio) no está en recargo. Tampoco lo está quien fabrica lo que vende ni quien vende principalmente a empresas. ¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026? Depende del IVA del producto: 5,2 % si el IVA es del 21 %, 1,4 % si es del 10 % y 0,5 % si es del 4 %. Para el tabaco es del 1,75 %. Se calcula sobre la misma base que el IVA y tu proveedor lo cobra en una línea separada de la factura. ¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia? No. Es obligatorio mientras cumplas los requisitos y no admite renuncia, a diferencia de los módulos. Para salir tienes que dejar de cumplirlos: constituir una sociedad, transformar los productos o vender más del 20 % a empresas. Al salir se hace un inventario de existencias para recuperar el IVA y el recargo del stock. ¿Una tienda en recargo de equivalencia presenta el modelo 303? No, por la actividad en recargo no se presenta ni el 303 ni el 390. Sí puede tocar el modelo 309 por compras en otros países de la UE. Si tienes además otra actividad en régimen general, por esa sí presentas el 303, y hay que separar las facturas de compra de cada actividad. ¿Qué pasa si vendo en tienda física y online? Sigues en recargo por las dos vías si vendes a particulares y no transformas el producto. La diferencia llega con las ventas a otros países de la UE: por encima de 10.000 € al año, aplicas el IVA del país del cliente y lo declaras por la ventanilla única, sin poder deducir el IVA de tus compras. Fuentes oficiales: Ley 37/1992 del IVA (artículos 148 a 163); Agencia Tributaria: régimen especial del recargo de equivalencia (requisitos y productos excluidos); Agencia Tributaria: obligaciones de facturación en recargo; Orden HAC/1425/2025 (módulos 2026). Equipo TeDeclaro · Actualizado en octubre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Autónomos Asesoría arquitectos: suplidos, fases y la Ley 2/2026 Cómo facturar el visado como suplido sin IVA, cuándo devenga un proyecto cobrado por fases y qué hacer… 3 de junio de 2026 Autónomos Alta de autónomo en 2026: guía paso a paso (modelo 036 + RETA) Cómo darse de alta de autónomo en 2026 paso a paso: modelo 036, RETA, tarifa plana 80€ y… 12 de mayo de 2026 Autónomos Asesoría fisioterapeutas: IVA exento y pilates al 21 % La fisioterapia está exenta de IVA, pero el pilates y el entrenamiento personal van al 21 %. Qué… 26 de mayo de 2026
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