Inicio - Autónomos Asesoría arquitectos: suplidos, fases y la Ley 2/2026 Publicado el 3 de junio de 2026 · Actualizado el 27 de septiembre de 2026 Cómo facturar el visado como suplido sin IVA, cuándo devenga un proyecto cobrado por fases y qué hacer con la mutualidad alternativa tras la Ley 2/2026. 3 de junio de 2026 · 11 min de lectura Una asesoría arquitectos se juega tres cosas que no tiene ninguna otra profesión: cómo se factura el visado colegial sin pagar IVA de más, cuándo se devenga el IVA de un proyecto que se cobra por fases y qué hacer con la mutualidad alternativa tras la Ley 2/2026, que sube sus cuotas hasta igualarlas al RETA en 2028. Actualizado en septiembre de 2026. Tabla de contenidosEl lado que casi nadie te cuenta: el visado y los suplidosEl IVA de un proyecto cobrado por fasesMutualidad o RETA tras la Ley 2/2026Retenciones: por qué cobras menos de lo que facturasSociedad profesional: no vale cualquier SLGastos deducibles propios de un arquitectoModelos y calendarioErrores frecuentes en una asesoría arquitectosCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes Lo que ve una asesoría arquitectos parece la fiscalidad de cualquier profesional hasta que aparecen los detalles del oficio: un visado que se paga al colegio pero lo soporta el cliente, un proyecto que se factura en tres años, un seguro de responsabilidad decenal y una mutualidad que este verano ha cambiado de reglas. Ninguna de esas cosas es exótica, pero todas se hacen mal cuando quien lleva las cuentas no conoce el sector. Y algunas cuestan dinero cada mes sin que nadie se dé cuenta. Esta guía recorre lo que de verdad distingue a una asesoría arquitectos de una generalista. Con la normativa comprobada a septiembre de 2026. 💡 Idea claveSi el visado, las tasas o los certificados los pagas tú y luego los repercutes al cliente sin más, estás engordando tu base imponible e ingresando un IVA que no te corresponde. Bien planteados como suplidos, ni suman a tu facturación ni llevan IVA. El lado que casi nadie te cuenta: el visado y los suplidos Un arquitecto adelanta constantemente pagos que no son suyos: visados colegiales, tasas municipales de licencia, certificados, notas registrales. La pregunta es cómo se recuperan del cliente, y la respuesta cambia lo que declaras. La Ley 37/1992 del IVA prevé la figura del suplido: las cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente no forman parte de la base imponible de tu factura. No suman a tu facturación y no llevan IVA. Pero para que sean suplidos de verdad tienen que cumplirse tres condiciones: Que el pago se haga en nombre y por cuenta del cliente, con mandato previo, aunque sea verbal y acreditable. Que la factura o el justificante esté a nombre del cliente, no del arquitecto. Que se repercuta el importe exacto, sin margen ni redondeo. Si el visado se factura a tu nombre, deja de ser un suplido: es un gasto tuyo, deducible, y cuando lo repercutes forma parte de tu base imponible y va con IVA. Ambas vías son legales, pero no dan el mismo resultado, y hacerlo sin criterio infla tus ingresos, tu volumen de operaciones y, si estás en estimación directa, la percepción que da tu actividad. La decisión práctica es sencilla y hay que tomarla al principio del encargo: define con el cliente qué pagos van a su nombre y pide que los justificantes se emitan así. Cuesta un correo y ordena todo el expediente. El IVA de un proyecto cobrado por fases Un proyecto de arquitectura no se entrega de una vez: hay anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución, dirección de obra. Y se cobra a medida. La regla es que el IVA se devenga cuando se presta el servicio y, muy importante, también con los pagos anticipados: si cobras una provisión antes de entregar nada, ese cobro devenga IVA en ese trimestre. No puedes esperar a la entrega final para facturar todo junto. Eso tiene una consecuencia de tesorería que conviene anticipar: en un encargo largo puedes estar ingresando IVA de cobros parciales durante meses, y en IRPF ese rendimiento se imputa según el criterio de devengo salvo que hayas optado por el criterio de caja. Con proyectos que se alargan y clientes que pagan tarde, la diferencia entre un criterio y otro es real. Mutualidad o RETA tras la Ley 2/2026 Este es el asunto vivo del sector y ha cambiado hace muy poco, así que conviene mirarlo con datos y no con lo que se contaba hace dos años. Los arquitectos han podido tradicionalmente optar entre el RETA y una mutualidad alternativa de su ámbito profesional. La Ley 2/2026, de 29 de julio, ha reformado ese régimen con dos medidas principales: Subida progresiva de las cuotas de las mutualidades alternativas, para converger con las del RETA: en torno al 86 % en 2026, al 93 % en 2027 y al 100 % en 2028 respecto de los tipos de cotización por contingencias del régimen público. Una pasarela voluntaria para trasladar los derechos económicos acumulados en la mutualidad al sistema público. El plazo previsto es de un año desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario, que a fecha de hoy sigue pendiente. Dos avisos honestos. El primero: el traslado, una vez hecho, conlleva el alta obligatoria en el RETA para esa actividad y no tiene marcha atrás, así que no es una decisión para tomar con prisa. El segundo: mientras falte el desarrollo reglamentario no se conocen todos los detalles del cálculo, y lo sensato es preparar la documentación —certificados de cuotas, valoración de derechos acumulados, fecha de colegiación, vida laboral— y decidir cuando el marco esté completo. Lo que sí puede afirmarse ya es que la diferencia de coste que hacía atractiva la mutualidad se va a estrechar hasta desaparecer en 2028. Quien eligió mutualidad por cuota debería rehacer el cálculo con la pensión futura delante, no solo con el recibo mensual. La reforma afecta igual a otras profesiones colegiadas: lo vemos aplicado al despacho en la guía de asesoría para abogados. 💡 Idea claveLa pasarela al RETA es irreversible y su reglamento aún no está publicado. Prepara la documentación ahora y toma la decisión cuando se conozcan las reglas completas: es una de las pocas decisiones fiscales que no se pueden deshacer. Retenciones: por qué cobras menos de lo que facturas La arquitectura es actividad profesional, de la sección segunda del IAE, así que cuando facturas a una empresa, a un promotor o a otro profesional, el pagador te practica retención de IRPF: normalmente el 15 %, o el 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Esa retención no es un impuesto extra: es un adelanto de tu IRPF que se descuenta en la declaración anual. Pero cambia dos cosas prácticas. Una, tu tesorería mensual. Y dos, si más del 70 % de tus ingresos llevan retención, no tienes que presentar el modelo 130, lo que simplifica bastante el trimestre. Cuando el cliente es un particular que se hace una casa, no hay retención. Un arquitecto que trabaje mayoritariamente para particulares sí tendrá que presentar el modelo 130. Sociedad profesional: no vale cualquier SL Si vas a ejercer a través de una sociedad, hay una particularidad que no tiene un negocio cualquiera: la Ley 2/2007 de sociedades profesionales exige que la sociedad se constituya como tal, con mayoría del capital y de los derechos de voto en manos de profesionales habilitados, y con inscripción en el registro de sociedades profesionales del colegio correspondiente. No es un formalismo: una sociedad que ejerce la actividad sin cumplirlo tiene un problema de validez que arrastra al resto. Y en lo fiscal, el punto que más se regulariza en estas estructuras es la retribución del administrador y la valoración de las operaciones entre el profesional y su sociedad, que son partes vinculadas y hay que valorar a mercado. La comparación general entre ejercer como autónomo o como sociedad la tienes en sociedad limitada vs autónomo. Gastos deducibles propios de un arquitecto Cuota de colegiación y seguro de responsabilidad civil profesional, incluida la cobertura vinculada a la responsabilidad decenal de la Ley de Ordenación de la Edificación. Software de diseño y cálculo, que en este sector no es menor: licencias anuales que son gasto y equipos que se amortizan. Vehículo y desplazamientos a obra, con la cautela de siempre: en un turismo la Administración presume una afectación del 50 % a efectos de IVA. Formación vinculada a la actividad y suscripciones técnicas. Estudio en casa, con los criterios de afectación parcial de la vivienda y de sus suministros. Modelos y calendario 036: alta censal en la sección segunda del IAE. 303 trimestral y 390 anual. 130 solo si menos del 70 % de tus ingresos llevan retención. 100: declaración anual, donde se regularizan las retenciones soportadas. 111, 190, 115 y 180: si tienes personal, colaboradores o estudio en alquiler. Verifactu: 1 de enero de 2027 si ejerces mediante sociedad, 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Tienes el detalle en la guía de Verifactu. Errores frecuentes en una asesoría arquitectos Repercutir visados y tasas con IVA sin plantearlos como suplidos. Consecuencia: ingresos y base imponible inflados, e IVA ingresado de más. Esperar a la entrega final para facturar un proyecto largo. Consecuencia: los cobros anticipados ya devengaron IVA en su trimestre. Mantener la mutualidad sin rehacer el cálculo tras la Ley 2/2026. Consecuencia: se sostiene una decisión tomada con unas cuotas que van a desaparecer en 2028. Presentar el 130 sin comprobar el porcentaje de ingresos con retención. Consecuencia: trabajo y pagos innecesarios. Ejercer mediante una SL ordinaria sin cumplir la Ley 2/2007. Consecuencia: problema societario y de colegiación, no solo fiscal. Deducir el 100 % del vehículo sin prueba. Consecuencia: regularización del IVA por la presunción del 50 %. No documentar el mandato del cliente para los pagos por su cuenta. Consecuencia: los suplidos no se sostienen en una comprobación. Cómo te ayuda TeDeclaro En TeDeclaro montamos la asesoría arquitectos por donde se nota: dejando el circuito de suplidos bien planteado desde el primer encargo, ajustando la facturación por fases para que el IVA y el IRPF caigan donde tienen que caer, y revisando si te compensa seguir en la mutualidad o preparar la pasarela cuando salga el reglamento. Después llevamos el trimestre, el control de retenciones soportadas y, si ejerces con sociedad, la parte de sociedad profesional y operaciones vinculadas. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable y, si vas a constituir, en creación de empresas. Si trabajas habitualmente con promotoras y agencias, la otra mitad del tablero está en la guía de asesoría para inmobiliarias, donde el IVA de la vivienda y las comisiones tienen sus propias reglas. Preguntas frecuentes ¿El visado colegial lleva IVA cuando se lo repercuto al cliente? Depende de cómo se haya pagado. Si lo abonaste en nombre y por cuenta del cliente, con el justificante a su nombre y repercutiendo el importe exacto, es un suplido: no forma parte de tu base imponible y no lleva IVA. Si el justificante está a tu nombre, es un gasto tuyo y al repercutirlo forma parte de la base imponible con su IVA. ¿Cuándo tengo que facturar un proyecto que cobro por fases? El IVA se devenga con la prestación del servicio y también con los pagos anticipados, así que cada provisión o cobro parcial devenga impuesto en su trimestre. No se puede dejar toda la facturación para la entrega final del proyecto. ¿Me conviene seguir en la mutualidad o pasarme al RETA? La Ley 2/2026 sube las cuotas de las mutualidades alternativas hasta equipararlas a las del RETA en 2028, así que la ventaja de coste desaparece. Existe además una pasarela voluntaria para trasladar los derechos acumulados al sistema público, pero es irreversible y su desarrollo reglamentario está pendiente. Lo prudente es preparar la documentación y decidir con las reglas completas. ¿Tengo que presentar el modelo 130? Solo si menos del 70 % de tus ingresos del ejercicio anterior llevaron retención. Un arquitecto que trabaja sobre todo para promotoras y empresas normalmente queda exento; uno que trabaja para particulares, no, porque el cliente particular no retiene. ¿Puedo ejercer a través de una sociedad limitada normal? Para ejercer la actividad profesional en nombre de la sociedad hace falta constituirla como sociedad profesional conforme a la Ley 2/2007, con mayoría de capital y de votos en manos de profesionales habilitados e inscripción en el registro del colegio. Una SL ordinaria puede realizar otras actividades, pero no sustituye a la sociedad profesional para el ejercicio. Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Autónomos Tarifa plana de autónomos 2026: requisitos, cuantía y cómo solicitarla 80 € al mes durante el primer año, con prórroga si tus rendimientos no llegan al SMI. Requisitos,… 6 de mayo de 2026 Autónomos IVA peluquerías 2026: tipos aplicables, módulos y obligaciones fiscales Qué IVA repercute una peluquería, barbería o centro de estética, cómo funciona el régimen simplificado si estás en… 9 de mayo de 2026 Autónomos IAE entrenador personal 2026: epígrafe 826, IVA y cómo darte de alta El epígrafe 826 del IAE, el IVA al 21 % que muchos entrenadores no repercuten, las retenciones cuando… 13 de mayo de 2026
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