Inicio - Fiscalidad y obligaciones Modelo 100: guía del IRPF y 7 errores en la renta 2026 Publicado el 11 de junio de 2026 · Actualizado el 27 de septiembre de 2026 Modelo 100: quién está obligado (todo autónomo lo está), plazos de la campaña, cómo se calcula el rendimiento, tramos reales del IRPF y por qué el borrador no basta. 11 de junio de 2026 · 13 min de lectura El modelo 100 es la declaración anual del IRPF: la que presentan las personas físicas entre abril y junio para regularizar el impuesto del año anterior. Todo autónomo que haya estado de alta en el RETA en algún momento del ejercicio está obligado a presentarlo, gane lo que gane. En él se restan los pagos fraccionados del modelo 130 y las retenciones ya soportadas. Actualizado en septiembre de 2026. Tabla de contenidos¿Qué es el modelo 100 y para qué sirve?¿Quién está obligado a presentar el modelo 100?Plazos de la campaña de la rentaCómo se calcula tu rendimiento como autónomoLos tramos del IRPF, sin la confusión de siempreEl lado que casi nadie te cuenta: el borrador no sirve para un autónomoCómo encaja el modelo 100 con el 130 y el 303Errores frecuentes en el modelo 100Cómo te ayuda TeDeclaro con el modelo 100Preguntas frecuentes sobre el modelo 100 Hay una frase que se repite cada primavera en las asesorías: «es que yo le di a confirmar al borrador». Y detrás viene, meses después, una paralela de Hacienda. El modelo 100 es la declaración con más dinero en juego del año para un autónomo, y también la que más gente despacha sin mirar. La razón es que el IRPF no funciona como el IVA. En el IVA declaras operaciones; en el IRPF declaras tu vida fiscal entera: lo que ganaste con la actividad, lo que ganaste por otras vías, tu situación familiar, tu vivienda, tus planes de pensiones, tus inversiones. Y todo eso se regulariza de golpe. Esta guía explica qué es el modelo 100, quién lo presenta obligatoriamente (spoiler: todo autónomo), qué plazos hay, cómo se calcula el rendimiento de la actividad, cómo funcionan de verdad los tramos y qué errores acaban en requerimiento. Con las cifras verificadas a septiembre de 2026. 💡 Idea claveDesde la reforma que amplió la obligación de declarar, cualquier persona que haya estado de alta en el RETA aunque fuera un solo día del ejercicio tiene que presentar la declaración de la renta. No hay mínimo de ingresos que te libre. Ni siquiera facturar cero. ¿Qué es el modelo 100 y para qué sirve? El modelo 100 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con él calculas cuánto IRPF te correspondía pagar por todo lo que ganaste en el año, restas lo que ya adelantaste durante ese año y liquidas la diferencia: sale a pagar o a devolver. Lo que ya adelantaste son dos cosas: Las retenciones que tus clientes empresa te practicaron en las facturas (el 15 % habitual de los profesionales, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes). Los pagos fraccionados que ingresaste tú cada trimestre con el modelo 130, si estabas obligado a presentarlo. Por eso la declaración de un autónomo suele salir a pagar y la de un asalariado suele salir a devolver: al asalariado le retienen mes a mes sobre una previsión bastante ajustada, mientras que el autónomo con clientes particulares apenas adelanta nada durante el año. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 100? Conviene separar dos mundos, porque las reglas no son las mismas. Situación¿Obligado a declarar?Alta en el RETA en cualquier momento del ejercicio (aunque fuera un día, aunque no facturaras)Sí, siempreSolo rendimientos del trabajo de un pagadorSolo si superan 22.000 € anualesRendimientos del trabajo de dos o más pagadores, si el segundo y siguientes suman más de 1.500 €Solo si superan 15.876 € anualesRendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retenciónSi superan 1.600 € anualesPerceptores del ingreso mínimo vital y su unidad de convivenciaSí, es requisito para mantener la prestación La primera fila es la que más sorpresas da. Un asalariado que se dio de alta en octubre para probar un proyecto y lo dejó en diciembre, sin ingresar un euro, está obligado a presentar la declaración de ese ejercicio. Lo mismo el autónomo colaborador. Y una idea que conviene separar de la obligación: mucha gente que no está obligada sale beneficiada declarando, porque le devuelven retenciones o puede aplicar deducciones autonómicas. No declarar «porque no me toca» a veces significa regalar dinero. Plazos de la campaña de la renta La campaña se abre a principios de abril y termina el 30 de junio, con una particularidad: si el resultado sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo se acorta unos días (habitualmente hasta el 25 de junio), porque la domiciliación necesita margen para tramitarse. Renta 2025 (presentada en 2026): del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Renta 2026 (la que presentarás en 2027): previsiblemente desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2027. Las fechas exactas se publican en el BOE hacia marzo mediante la orden ministerial de la campaña. Fraccionamiento del pago: puedes dividirlo en dos, un 60 % al presentar y un 40 % a principios de noviembre, sin intereses. Es una opción muy útil y muy poco usada. Fuera de plazo, el resultado a ingresar entra en el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses, con una reducción del 25 % si pagas en plazo el recargo. Presentar tarde por iniciativa propia siempre sale más barato que esperar al requerimiento. Cómo se calcula tu rendimiento como autónomo Si tributas en estimación directa simplificada, que es el régimen de la gran mayoría de autónomos, el cálculo tiene esta forma: Ingresos íntegros de la actividad: la suma de tu facturación, sin IVA. Menos gastos deducibles: cuota de autónomos, suministros de la parte de vivienda afecta según la regla del 30 % sobre el porcentaje declarado, material, software, asesoría, seguros, formación vinculada, amortizaciones, dietas con sus límites. Menos gastos de difícil justificación: un 5 % del rendimiento neto positivo, con un tope de 2.000 € al año. Es un porcentaje que se resta sin factura, y es incompatible con la reducción del autónomo económicamente dependiente o con un único cliente no vinculado. Menos reducciones, si te aplican. La más relevante: la reducción del 20 % del rendimiento neto durante los dos primeros ejercicios con resultado positivo si has iniciado una actividad nueva. Para estar en estimación directa simplificada, la cifra de negocios del conjunto de tus actividades no puede haber superado los 600.000 € el año anterior, según la información de la Agencia Tributaria sobre estimación directa simplificada. Por encima, pasas a modalidad normal. Ese rendimiento se suma después al resto de tus rentas: nóminas, alquileres, prestaciones. El IRPF grava el conjunto, no cada fuente por separado. Es la razón por la que un autónomo que además tiene un trabajo por cuenta ajena suele tener un resultado más alto de lo que espera. 💡 Idea claveEl 5 % de gastos de difícil justificación tiene tope de 2.000 € anuales, lo que significa que deja de crecer a partir de 40.000 € de rendimiento neto. Contar con él como si fuera proporcional a tus ingresos es un error de previsión que aparece justo en junio. Los tramos del IRPF, sin la confusión de siempre Aquí hay un malentendido casi universal. Las tablas del IRPF que circulan con tipos del 19 % al 47 % son la suma de dos escalas: la estatal y la autonómica. La escala estatal de 2026, por sí sola, va del 9,5 % al 24,5 %: Base liquidable generalTipo estatal 2026Hasta 12.450 €9,5 %De 12.450 € a 20.200 €12 %De 20.200 € a 35.200 €15 %De 35.200 € a 60.000 €18,5 %De 60.000 € a 300.000 €22,5 %Más de 300.000 €24,5 % Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala sobre los mismos tramos, y ahí es donde aparecen las diferencias reales entre territorios: el tipo marginal máximo combinado va aproximadamente del 45 % al 54 % según dónde tengas tu residencia fiscal. Por eso las comparaciones de «cuánto paga un autónomo en España» solo tienen sentido diciendo en qué comunidad. Dos aclaraciones que ahorran disgustos. Primera: los tramos son progresivos por tramos, no por totales. Ganar un euro más no hace que todo tu dinero tribute al tipo siguiente, solo ese euro. Segunda: las rentas del ahorro (intereses, dividendos, ganancias por venta de acciones o inmuebles) van por una escala distinta y estatal, del 19 % al 30 %, y no se mezclan con la general. El lado que casi nadie te cuenta: el borrador no sirve para un autónomo Renta WEB te ofrece unos datos fiscales y, en muchos casos, un borrador prácticamente listo. Para un asalariado suele estar bien. Para un autónomo, ese borrador es incompleto por diseño, y esta es la parte que conviene entender antes de darle a confirmar. Hacienda conoce lo que le han comunicado terceros: tus nóminas, tus retenciones declaradas por clientes en el modelo 190, tus intereses bancarios, tus operaciones con valores. No conoce el rendimiento de tu actividad. No tiene tus facturas emitidas a particulares, no tiene tus gastos, no sabe qué parte de tu vivienda está afecta ni qué amortizaciones llevas. Eso produce dos escenarios, ambos malos: Confirmas el borrador sin incluir la actividad. Estás omitiendo ingresos. Cuando Hacienda cruce el modelo 190 de tus clientes o el volumen de operaciones de tu modelo 390 con lo declarado, aparece la diferencia. Incluyes los ingresos pero no los gastos, por prisa o por no tener la contabilidad al día. Pagas de más, y recuperarlo exige después una solicitud de rectificación. El dato que sí conviene mirar con lupa en los datos fiscales es el de retenciones declaradas por tus clientes. Si un cliente te retuvo el 15 % pero no lo ingresó ni lo declaró, tú tienes derecho a deducirte esa retención igualmente, porque la soportaste, pero es un punto que hay que saber defender con la factura y el justificante de cobro. 💡 Idea claveLa declaración de un autónomo se prepara con la contabilidad del año, no con el borrador. Si en abril tienes que reconstruir doce meses de facturas y gastos, el problema no es la renta: es que la contabilidad no se llevó al día. Cómo encaja el modelo 100 con el 130 y el 303 Los tres hablan de la misma actividad y tienen que ser coherentes: El 130 es un anticipo trimestral del 20 % sobre el rendimiento acumulado del año. Lo que ingresaste ahí se resta en el modelo 100. No es un impuesto distinto: es el mismo IRPF, pagado antes. El 303 y el 390 son de IVA, pero su volumen de operaciones anual debería guardar relación con los ingresos que declaras en el 100. Las diferencias tienen explicación (operaciones exentas, ventas de inmovilizado, subvenciones), pero tienen que poder explicarse. El 190 lo presentan tus clientes para informar de lo que te retuvieron. Es el cruce más directo que existe sobre tus ingresos profesionales. Si quieres el detalle de la campaña desde el punto de vista de la actividad, lo desarrollamos en la guía de declaración de la renta para autónomos. Errores frecuentes en el modelo 100 Confirmar el borrador sin incluir la actividad económica. Consecuencia: omisión de ingresos, paralela y sanción. No presentar por haber facturado poco o nada estando de alta en el RETA. Consecuencia: declaración fuera de plazo con recargo, cuando probablemente salía a devolver. Deducir gastos sin factura completa o sin afectación a la actividad. Consecuencia: es el primer sitio donde mira una comprobación de IRPF. Olvidar restar los pagos del modelo 130. Consecuencia: pagas dos veces el mismo impuesto. No aplicar la reducción del 20 % por inicio de actividad. Consecuencia: se pierde, y solo está disponible los dos primeros ejercicios con beneficio. Ignorar las deducciones autonómicas. Consecuencia: dinero perdido; hay comunidades con deducciones por alquiler, nacimiento, autoempleo o zonas despobladas que nadie te va a recordar. Duplicar la cuota de autónomos como gasto y como reducción. Consecuencia: descuadre del rendimiento neto. Cómo te ayuda TeDeclaro con el modelo 100 En TeDeclaro la renta no empieza en abril. Empieza en enero, llevando la contabilidad al día para que en la campaña el modelo 100 sea una revisión y no una arqueología. Contrastamos tus datos fiscales con tu contabilidad real, comprobamos que las retenciones declaradas por tus clientes cuadran con tus facturas, aplicamos las reducciones y deducciones que te correspondan, incluidas las autonómicas, y te decimos si te conviene fraccionar el pago. Si además tienes rentas del ahorro, un inmueble alquilado o una situación familiar con hijos o ascendientes a cargo, la declaración deja de ser un trámite y pasa a ser una decisión con dinero detrás. Puedes ver qué incluye el servicio en declaración de la renta, y si todavía estás valorando darte de alta, en la guía de alta de autónomo explicamos qué obligaciones asumes desde el primer día. Preguntas frecuentes sobre el modelo 100 ¿Tengo que presentar el modelo 100 si soy autónomo y no he facturado nada? Sí. Estar de alta en el RETA en cualquier momento del ejercicio obliga a presentar la declaración, con independencia de los ingresos. Es una de las diferencias más importantes respecto a los asalariados, que solo declaran a partir de determinados umbrales. Además, si tuviste gastos y no ingresos, declarar te permite reflejar ese resultado. ¿Qué diferencia hay entre el modelo 100 y el modelo 130? El 130 es un pago a cuenta trimestral del 20 % sobre el rendimiento acumulado; el modelo 100 es la liquidación anual definitiva del IRPF. Lo ingresado con el 130 se resta en el 100. Son el mismo impuesto en dos momentos distintos, no dos impuestos. ¿Cuándo se presenta el modelo 100 del ejercicio 2026? Entre abril y el 30 de junio de 2027, con las fechas exactas fijadas por la orden ministerial que se publica en el BOE hacia marzo. Si el resultado sale a ingresar y quieres domiciliar el pago, el plazo termina unos días antes, en torno al 25 de junio. ¿Puedo deducir la cuota de autónomos en el modelo 100? Sí. Las cuotas de la Seguridad Social del RETA son un gasto deducible de la actividad económica, incluidas las cuotas de los meses con tarifa reducida. Se restan de los ingresos para calcular el rendimiento neto, no de la cuota del impuesto. ¿Qué pasa si presento el modelo 100 fuera de plazo? Si sale a ingresar, se aplican los recargos del artículo 27 LGT: 1 % más un 1 % adicional por mes completo de retraso el primer año, y 15 % más intereses pasados los doce meses, con reducción del 25 % por pronto pago. Si sale a devolver, la sanción posible es menor, pero conviene presentarla igual y cuanto antes. Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Fiscalidad y obligaciones Renta de autónomos 2026: tramos, gastos y reducciones Todo autónomo de alta en el RETA declara, gane lo que gane. Los tramos del IRPF de 2026,… 22 de mayo de 2026 Fiscalidad y obligaciones Modelo 721 en 2026: umbral, plazo y sanciones reales Quién declara sus criptomonedas del extranjero, por qué la autocustodia queda fuera, cuándo hay que repetir la declaración… 21 de mayo de 2026 Fiscalidad y obligaciones Modelo 390: guía completa del resumen anual de IVA 2026 Modelo 390: quién presenta el resumen anual del IVA y quién está exonerado, plazo de enero, cómo cuadrarlo… 18 de junio de 2026
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