Modelo 390: guía completa del resumen anual de IVA 2026

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Modelo 390: quién presenta el resumen anual del IVA y quién está exonerado, plazo de enero, cómo cuadrarlo con los cuatro 303 y la sanción si se presenta tarde.

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El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: un informe sin ingreso que recoge todas las operaciones del año y debe cuadrar con los cuatro modelos 303. Se presenta en los treinta primeros días naturales de enero, solo por vía electrónica, y están exonerados quienes tributan en régimen simplificado o arriendan inmuebles urbanos y quienes llevan los libros por el SII. Actualizado en septiembre de 2026.

En enero, mientras todo el mundo mira el 303 del cuarto trimestre porque ese sí lleva dinero, hay una declaración que se presenta con prisa y sin revisar: el modelo 390. No se paga nada con ella, así que se despacha en diez minutos. Y ahí empieza el problema.

El 390 es la foto anual de tu IVA. Hacienda la cruza con lo que declararon tus clientes, con tus propios 303, con el 347 y con tu declaración de la renta o del Impuesto sobre Sociedades. Si la foto no cuadra, el requerimiento no llega en enero: llega meses después, cuando ya nadie recuerda por qué el segundo trimestre salía así.

Esta guía explica qué es exactamente el modelo 390, quién lo presenta y quién no, qué plazo tienes, cómo se cuadra con los cuatro trimestres, qué errores lo convierten en un problema y qué sanción hay si se te pasa. Con las cifras y la normativa comprobadas a septiembre de 2026.

💡 Idea clave

El modelo 390 no liquida nada: no sale a ingresar ni a devolver. Es una declaración informativa. Por eso se descuida, y por eso es tan útil para la Administración: es el resumen que permite comprobar en un solo documento si tus cuatro trimestres eran coherentes.

¿Qué es el modelo 390 y para qué sirve?

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido: un documento informativo en el que se recogen, agrupadas por tipos y por regímenes, todas las operaciones con IVA que has realizado durante el ejercicio. No genera pago ni devolución; el dinero ya se movió en los modelos 303 trimestrales.

Su función real es de control. Con el 390 en la mano, la Agencia Tributaria tiene en un único documento el IVA repercutido del año, el soportado y deducido, el prorrateo si lo hay, el volumen total de operaciones y el desglose por actividad. Todo eso se puede contrastar automáticamente con:

  • La suma de tus cuatro modelos 303 del ejercicio.
  • Las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349.
  • Los ingresos que declares en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Lo que tus clientes y proveedores hayan declarado por su parte.

Dicho de otro modo: el resumen anual es el sitio donde las incoherencias de todo el año se ponen una al lado de la otra. Esa es la razón para tomárselo en serio aunque no lleve importe a pagar.

¿Quién presenta el modelo 390 y quién está exonerado?

La regla general es sencilla: si has estado obligado a presentar autoliquidaciones periódicas de IVA durante el ejercicio (los 303 trimestrales o mensuales), tienes que presentarlo. Da igual que hayas tenido trimestres a cero o que hayas cesado la actividad a mitad de año.

Las exoneraciones son tasadas y vienen de la Orden EHA/3111/2009 y sus modificaciones. Estos son los dos grupos:

Perfil¿Presenta el 390?Qué hace en su lugar
Autónomo o sociedad con 303 trimestrales en régimen generalSíPresenta el 390 en enero
Autónomo con liquidación trimestral que tributa solo en régimen simplificado (módulos) y/o por arrendamiento de inmuebles urbanos, en territorio comúnNoRellena el apartado de operaciones anuales del 303 del 4T
Empresas y autónomos que llevan los libros registro por el SII: facturación superior a 6.010.121,04 €, inscritos en REDEME, grupos de entidades, depósitos fiscales de hidrocarburos y quienes optan voluntariamenteNoLa información ya viaja en el SII
Quien no tiene obligación de presentar la autoliquidación del último periodoSíLa exoneración decae: hay que presentar el 390

Ojo con la mezcla: la exoneración por módulos exige tributar exclusivamente en régimen simplificado o por arrendamiento urbano. Un autónomo en módulos que además tenga una actividad en régimen general vuelve a estar obligado por el conjunto. Es un caso más frecuente de lo que parece en peluquería, hostelería o transporte, donde conviven módulos y una segunda actividad.

Qué debes rellenar en el 303 del cuarto trimestre si estás exonerado

Estar exonerado no significa no informar. Quien no lo presenta tiene que declarar las operaciones del ejercicio y el volumen total de operaciones al presentar el 303 del último periodo (cuarto trimestre o mes de diciembre), en el apartado de operaciones realizadas en el ejercicio: casillas 79, 80, 81, 83, 84, 85, 86, 88, 93 a 99 según el caso. Si te olvidas de ese apartado, el trimestre puede quedar presentado pero la información anual no llega, y el requerimiento acaba llegando igual.

¿Cuándo se presenta el modelo 390? Plazo y forma

El resumen anual se presenta en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al ejercicio declarado. Del 1 al 30 de enero, sin excepciones ni prórrogas por domiciliación, porque no hay nada que domiciliar.

  • Ejercicio 2026 → del 1 al 30 de enero de 2027. El 30 de enero de 2027 cae en sábado, así que el último día hábil se traslada al lunes siguiente. Aun así, no lo apures: la web de la AEAT en el último día de plazo es el peor sitio del mundo para descubrir un descuadre.
  • Forma de presentación: exclusivamente electrónica, con certificado electrónico o Cl@ve si eres persona física. No hay papel ni presentación presencial.
  • Coincide en el tiempo con el 303 del cuarto trimestre, el 349 anual si te corresponde y el 190. Enero es el mes con más carga informativa del año.

Una novedad para este ejercicio: la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, modifica los modelos 303, 322, 353 y 390, y en el caso del 390 se aplica por primera vez al ejercicio 2026. El cambio afecta al régimen de depósito fiscal de carburantes y a la garantía del ingreso del IVA en entregas posteriores de gasolinas, gasóleos y biocarburantes, así que en la práctica no toca a la inmensa mayoría de autónomos y pymes. Lo decimos igualmente porque el formulario que verás en enero de 2027 no es idéntico al del año pasado.

Qué apartados tiene el modelo 390

Saber cómo está montado el formulario ayuda a entender por dónde suelen aparecer los descuadres. Se organiza en estos bloques:

  1. Sujeto pasivo. Identificación y datos del declarante.
  2. Devengo. Ejercicio y tipo de declaración (sustitutiva o no).
  3. Datos estadísticos. Actividades ejercidas con su epígrafe de IAE y si has realizado operaciones con terceros.
  4. Datos del representante. Solo si presenta un apoderado.
  5. Operaciones en régimen general. El bloque grande: IVA devengado por tipos, adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, modificaciones de bases y cuotas, e IVA deducible por operaciones interiores, importaciones y bienes de inversión.
  6. Operaciones en régimen simplificado. Cuotas por módulos, cuando procede.
  7. Resultado de la liquidación anual.
  8. Tributación por razón del territorio. Reparto entre Administración del Estado y diputaciones forales, si operas en País Vasco o Navarra.
  9. Resultado de las liquidaciones. Suma de lo declarado en los 303 del año.
  10. Volumen de operaciones. El total anual de bases imponibles, desglosado por tipo de operación.

Los dos apartados finales son los que más miradas reciben: el resultado de las liquidaciones tiene que coincidir con la suma de tus 303, y el volumen de operaciones es la cifra que se compara con tus ingresos declarados en IRPF o Sociedades.

💡 Idea clave

El volumen de operaciones del 390 y los ingresos de tu declaración de la renta no tienen por qué ser idénticos (hay operaciones exentas, subvenciones, ventas de inmovilizado), pero la diferencia tiene que poder explicarse en dos frases. Si no sabes explicarla, tienes un problema pendiente.

Cómo cuadrar el modelo 390 con tus cuatro 303

Cuadrar el resumen anual no es teclear otra vez el año: es comprobar que la suma de los cuatro trimestres da exactamente lo que vas a declarar. El orden que funciona es este:

  1. Suma los cuatro 303 presentados, no tu contabilidad. El 390 tiene que reflejar lo declarado, no lo que debería haberse declarado.
  2. Compara base y cuota repercutidas por cada tipo (21 %, 10 %, 4 %). Un descuadre aquí suele venir de una factura rectificativa mal periodificada.
  3. Compara el IVA soportado deducible, separando operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias.
  4. Revisa el resultado de cada trimestre: a ingresar, a compensar o a devolver, y el saldo a compensar que arrastras del ejercicio anterior.
  5. Si hay diferencia, localiza el trimestre y decide: si el error perjudicó a Hacienda, toca complementaria del 303 de ese trimestre; si te perjudicó a ti, rectificación. El 390 no es el sitio para arreglarlo.

Ese último punto es el que más discusiones genera cada enero, y merece su propio apartado.

El lado que casi nadie te cuenta: el 390 no corrige el año, lo retrata

La tentación, cuando en enero aparece un descuadre, es «ajustarlo» en el resumen anual para que todo cuadre y seguir adelante. Es exactamente lo que no hay que hacer, por dos razones.

La primera es que no arregla nada: el 390 no liquida, así que meter una cifra distinta no ingresa el IVA que faltaba ni recupera el que sobraba. La segunda es que empeora el problema. Ahora tienes un resumen anual que no coincide con tus propias autoliquidaciones, y esa incoherencia es precisamente el patrón que dispara las comprobaciones automáticas.

La vía correcta cuando aparece un error del ejercicio es la de siempre: autoliquidación complementaria del trimestre afectado si dejaste de ingresar, con el recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria (1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso durante el primer año, y 15 % más intereses de demora a partir de los doce meses, con una reducción del 25 % si pagas en plazo), o solicitud de rectificación si el error fue en tu contra. Después, el 390 se presenta reflejando la realidad ya corregida.

Hay un tercer motivo, menos evidente: el 390 deja rastro de tu estructura de actividad. Los epígrafes declarados, la prorrata, el desglose de operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo. Si tu 390 dice que tienes actividad exenta y tus 303 deducen el 100 % del IVA soportado, la contradicción está escrita por ti mismo, con tu firma electrónica.

💡 Idea clave

Un modelo 390 que «cuadra» a base de retocar cifras es peor que un 390 que refleja un error real. Lo primero es una incoherencia documentada; lo segundo, un error que todavía puedes regularizar tú, con recargo reducido y sin sanción.

Errores frecuentes en el modelo 390

  • Presentarlo estando exonerado, o no presentarlo creyendo que lo estás. Consecuencia: información duplicada o ausente. La exoneración por módulos exige tributar solo en ese régimen; con dos actividades, decae.
  • No rellenar el apartado de operaciones anuales del 303 del 4T estando exonerado. Consecuencia: Hacienda se queda sin el volumen de operaciones del año y lo reclama.
  • Volcar la contabilidad en vez de la suma de los 303. Consecuencia: descuadre garantizado entre resumen y autoliquidaciones.
  • Olvidar el saldo a compensar arrastrado del ejercicio anterior. Consecuencia: se pierde crédito de IVA que era tuyo.
  • Declarar mal los bienes de inversión. Consecuencia: la regularización de los cinco (o diez, en inmuebles) años siguientes queda mal planteada desde el origen.
  • No declarar operaciones exentas o no sujetas. Consecuencia: el volumen de operaciones no cuadra con los ingresos de la renta o del Impuesto sobre Sociedades.
  • Presentarlo el día 30 a última hora. Consecuencia: si algo falla en la sede electrónica o falta un dato, ya no hay margen y entras en fuera de plazo.

Sanciones por no presentar el modelo 390

Al ser una declaración informativa sin perjuicio económico para Hacienda, el 390 no genera recargos por ingreso tardío, pero sí sanción. La regla está en el artículo 198 de la Ley General Tributaria:

SituaciónSanción
No presentarlo, o presentarlo tras requerimiento de la Administración20 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €
Presentarlo fuera de plazo de forma voluntaria, sin requerimiento previoLa sanción y los límites se reducen a la mitad: mínimo 150 €, máximo 10.000 €
Presentarlo con datos incorrectos o incompletosInfracción del artículo 199 LGT, con su propia cuantificación

Sobre el importe resultante pueden aplicarse después las reducciones generales del artículo 188 de la misma ley por conformidad y por pago en plazo sin recurrir. La conclusión práctica es la de siempre: si se te ha pasado, preséntalo tú antes de que llegue el requerimiento. La diferencia entre hacerlo por iniciativa propia y esperar a la carta es, como mínimo, la mitad de la multa.

Cómo te ayuda TeDeclaro con el modelo 390

En TeDeclaro el 390 no se prepara en enero: se prepara durante todo el año, porque un resumen anual solo puede cuadrar si los cuatro trimestres se cerraron bien. Revisamos cada 303 antes de presentarlo, controlamos el saldo a compensar, separamos bienes de inversión y operaciones exentas, y en enero el 390 es una comprobación, no una reconstrucción.

Si vienes de otra asesoría o has llevado tú el IVA y sospechas que algún trimestre quedó torcido, lo sensato es mirarlo antes de presentar el resumen anual, no después. Tienes el detalle del servicio en asesoría fiscal y contable, y si el problema es que tu gestoría actual no te explica los descuadres, en cambiar de asesoría contamos cómo se hace el traspaso sin perder documentación.

Un apunte de calendario: a partir de 2027 entra en juego Verifactu, que obliga a que el programa de facturación cumpla requisitos concretos. Cuanto más ordenado esté el registro de facturas, menos trabajo dará cada resumen anual a partir de ahí.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 390

¿Hay que presentar el modelo 390 si no he tenido actividad?

Sí. Si estabas obligado a presentar los 303 durante el ejercicio, aunque fueran a cero o sin actividad, tienes que presentarlo con los datos que correspondan. La ausencia de operaciones no exonera; solo exoneran los supuestos tasados de la norma, que son el régimen simplificado o el arrendamiento urbano en exclusiva y el SII.

¿El modelo 390 se paga?

No. Es una declaración informativa: no sale ni a ingresar ni a devolver. El IVA del año ya se liquidó trimestre a trimestre en los modelos 303. Si al preparar el resumen anual descubres que faltaba ingresar algo, se corrige con una complementaria del trimestre afectado.

¿Qué pasa si el modelo 390 no cuadra con los 303?

Es el descuadre que más requerimientos genera. Lo correcto es localizar el trimestre que originó la diferencia y regularizarlo, con complementaria si dejaste de ingresar o con solicitud de rectificación si pagaste de más, y presentar después el 390 coherente con lo declarado. Forzar el cuadre en el resumen anual no resuelve nada y deja constancia de la contradicción.

Estoy en módulos, ¿me libro del modelo 390?

Solo si tributas exclusivamente en régimen simplificado y/o por arrendamiento de inmuebles urbanos, con liquidación trimestral y en territorio común. En ese caso no presentas el 390, pero sí tienes que rellenar el apartado de operaciones anuales del 303 del cuarto trimestre. Si compaginas módulos con otra actividad en régimen general, la exoneración decae.

¿Se puede presentar el modelo 390 fuera de plazo?

Sí, y conviene hacerlo cuanto antes por iniciativa propia. Presentado voluntariamente antes de que llegue un requerimiento, la sanción del artículo 198 LGT se reduce a la mitad, con un mínimo de 150 € en lugar de 300 €. Si esperas al requerimiento, se aplica el importe completo.

Fuente oficial: Agencia Tributaria — Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual.

Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026.

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