Modelo 349: mensual o trimestral, plazos, claves y errores que salen caros

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Modelo 349: presentación mensual o trimestral según el umbral de 50.000 €, plazos de los 20 primeros días del mes siguiente (30 de enero para el último periodo) y claves de las operaciones intracomunitarias.

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El modelo 349 declara tus operaciones intracomunitarias con empresas de la UE. Es trimestral y se presenta del 1 al 20 del mes siguiente (el cuarto trimestre, hasta el 30 de enero), salvo que tus ventas a la UE superen 50.000 € en el trimestre o en alguno de los cuatro anteriores: entonces es mensual, según la AEAT.

Vendes a una empresa francesa o pagas un software a una compañía irlandesa. Ninguna factura lleva IVA español, y ambas tienen que aparecer en el modelo 349.

Lo difícil es saber si te toca mensual o trimestral, en qué plazo y con qué clave. Y desde 2020, declarar bien la venta es condición para que tu entrega de bienes a otra empresa europea esté exenta de IVA. Actualizado en octubre de 2026.

💡 Idea clave

El modelo 349 no se paga, pero sostiene dinero: si tu cliente no te ha comunicado un NIF-IVA válido o no incluyes la venta en el 349, la entrega de bienes deja de estar exenta y el IVA que no cobraste puede salir de tu bolsillo.

¿Qué es el modelo 349 y para qué sirve?

El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: un resumen en el que informas a la Agencia Tributaria, operador por operador, del NIF-IVA de cada cliente o proveedor de otro Estado miembro, el importe del periodo y el tipo de operación mediante una clave. No genera ingreso ni devolución.

Sirve para cruzar datos entre países a través del sistema VIES: si declaras que vendiste 40.000 € a una empresa italiana y ella declara 25.000 €, la diferencia sale sola.

Van al 349 las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes entre empresas (incluidas las transferencias de stock propio), las prestaciones y adquisiciones de servicios entre empresas (software, publicidad, consultoría, nube), las operaciones triangulares y las ventas en consigna. No van las ventas a particulares de la UE (ventas a distancia y ventanilla única) ni las operaciones con países de fuera de la UE.

¿Quién tiene que presentar el modelo 349?

Tiene que presentar el modelo 349 todo empresario o profesional, autónomo o sociedad, que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, o transferencias de bienes en consigna, sea cual sea su régimen de IVA. No hay importe mínimo: una factura de 90 € ya obliga.

La regla que tranquiliza: si en un periodo no hay operaciones intracomunitarias, no se presenta, como recoge el Manual de IVA de la AEAT. A diferencia del modelo 303, no existe la declaración «a cero».

Donde más se falla es en los servicios digitales: muchos autónomos, creadores y pymes no declaran la publicidad, el software, la nube o las comisiones de marketplaces facturados desde otro Estado miembro. Para las facturas de Google o Meta que llegan desde Irlanda sin IVA, lo explicamos casilla a casilla. Si refacturas esa publicidad, mira cómo refacturar publicidad a clientes.

Antes del primer 349: alta en el ROI

Para operar sin IVA con empresas europeas necesitas estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Se pide con el modelo 036 (casilla 582) y, si la AEAT no resuelve en tres meses, puede considerarse denegada. Comprueba también el NIF-IVA de tu cliente en VIES, guardando el justificante.

¿El modelo 349 es mensual o trimestral?

El modelo 349 es mensual por norma general, pero la mayoría de autónomos y pymes lo presentan trimestral. Según el artículo 81 del Reglamento del IVA, va por trimestres cuando ni en el trimestre ni en los cuatro anteriores tus entregas de bienes y servicios declarables superan 50.000 €, sin IVA.

Para ese límite solo cuentan tus ventas intracomunitarias; las compras (claves A e I) se declaran, pero no suman.

¿Cuándo es obligatorio presentar el 349 mensual?

  • Si superaste los 50.000 € en alguno de los cuatro trimestres anteriores. Ese trimestre te mantiene en mensual durante los cuatro siguientes.
  • Si los superas dentro del trimestre en curso. Si el acumulado pasa del límite al final de un mes, presentas en los 20 días siguientes los meses transcurridos; si es el segundo mes, como «trimestre truncado».

💡 Idea clave

Para saber si tu 349 es mensual o trimestral solo cuentan tus ventas a la UE, y no solo las del trimestre actual: un único trimestre por encima de 50.000 € te obliga a presentar cada mes durante el año siguiente.

¿Cuándo se presenta el modelo 349? Plazos 2026

El plazo de presentación del modelo 349 son los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo. Excepciones: el último periodo del año va hasta el 30 de enero y, en mensual, julio puede presentarse hasta el 20 de septiembre.

PeriodoPlazo de presentación
1T 2026Del 1 al 20 de abril de 2026
2T 2026Del 1 al 20 de julio de 2026
3T 2026Del 1 al 20 de octubre de 2026
4T 2026Del 1 al 30 de enero de 2027
MensualDel 1 al 20 del mes siguiente
Julio (mensual)Agosto y hasta el 20 de septiembre
Diciembre (mensual)Del 1 al 30 de enero

Si vas por trimestres, el del tercer trimestre de 2026 vence el 20 de octubre.

Claves del modelo 349: qué significa cada una

Cada operación del modelo 349 lleva una clave de una letra, y las operaciones con un mismo operador en el periodo se acumulan en un apunte por clave. Una clave equivocada descuadra el cruce con el otro país.

ClaveQué operación identifica
EEntregas intracomunitarias de bienes exentas, incluidas las transferencias de bienes propios a otro Estado miembro.
AAdquisiciones intracomunitarias de bienes, incluidas las transferencias desde otro Estado miembro.
TEntregas en otro Estado miembro posteriores a adquisiciones intracomunitarias exentas en una operación triangular.
SPrestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por ti.
IAdquisiciones intracomunitarias de servicios de las que eres destinatario.
MEntregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta.
HLas mismas entregas posteriores a una importación exenta, efectuadas por el representante fiscal.
RTransferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas en consigna.
DDevoluciones de bienes enviados antes en consigna a otro Estado miembro.
CSustitución del destinatario de los bienes enviados en consigna.

En la práctica, un autónomo de servicios usa casi siempre S e I; un ecommerce que vende a empresas, E y A. R, D y C (consigna) llegaron con la Orden HAC/174/2020.

¿Existe el modelo 349 anual?

No. El modelo 349 anual ya no existe: la Orden HAC/174/2020 suprimió el plazo anual para las declaraciones de 2020 y siguientes. Solo quedan la periodicidad mensual y la trimestral.

Hasta 2019, el Reglamento del IVA (redacción del Real Decreto 192/2010) permitía una declaración anual si en el año anterior las entregas y servicios no superaban 35.000 € y las entregas de bienes exentas (salvo medios de transporte nuevos), 15.000 €. Las rectificaciones de aquellos ejercicios aún usan el periodo «0A».

Si buscas el resumen anual del IVA, ese es el modelo 390, que recoge agregadas las operaciones intracomunitarias del año.

Ejemplo práctico: vender a Francia y comprar software a Irlanda

Lucía, autónoma, fabrica lámparas y las vende a una tienda de Lyon con NIF-IVA francés válido. Paga 49 € al mes por un software que le factura sin IVA una empresa irlandesa.

En el tercer trimestre de 2026 factura a la tienda 6.000 € en julio, 3.500 € en agosto y 8.500 € en septiembre. En los cuatro trimestres anteriores no superó 50.000 € en ventas a la UE, así que su modelo 349 es trimestral y vence el 20 de octubre.

DeclaraciónQué consigna Lucía (3T 2026)
Modelo 349NIF-IVA de la tienda francesa, clave E, 18.000 €. NIF-IVA del proveedor irlandés, clave I, 147 € (3 × 49 €).
Modelo 303Casilla 59: 18.000 €. Casillas 10 y 11: base 147 € y cuota de 30,87 € (21 %), que deduce como IVA soportado si tiene deducción plena.

El giro: en el cuarto trimestre factura 9.000 € en octubre y 45.000 € en noviembre. Con 54.000 € al cierre de noviembre, presenta hasta el 20 de diciembre un 349 de octubre y noviembre como trimestre truncado; diciembre, hasta el 30 de enero de 2027. Y todo 2027 será mensual.

Cómo presentar el modelo 349 en la sede de la AEAT paso a paso

  1. Agrupa las facturas del periodo por operador y clave, y comprueba cada NIF-IVA en VIES.
  2. Entra en la sede de la AEAT: Todas las gestiones, Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales, Declaraciones informativas, Modelo 349.
  3. Elige la presentación del ejercicio 2026: formulario (hasta 40.000 registros) o fichero generado por tu programa contable.
  4. Identifícate con certificado electrónico o, si eres persona física, con Cl@ve. Las SA, las SL y quien liquida el IVA mensualmente deben usar certificado.
  5. Indica ejercicio y periodo (1T a 4T, o 01 a 12 si es mensual) y un registro por operador: NIF-IVA con prefijo del país, nombre, clave y base en euros.
  6. Revisa el resumen, firma y descarga el justificante.

Si te equivocas: las operaciones olvidadas van en una complementaria; para rehacer la declaración, una sustitutiva (dando antes de baja la original). Si cambia el importe de un periodo anterior, se declara en el apartado de rectificaciones del periodo en que lo comunicas al cliente.

El lado que casi nadie te cuenta: el cruce con el 303 y el VIES

Lo que declaras con claves E y S en el 349 tiene que casar con la casilla 59 de tu 303; lo que declaras con A e I, con las casillas 10 y 11, donde te autorrepercutes el IVA. Además, tu 349 viaja por VIES al país de tu cliente y el de tu proveedor llega a España: si tu proveedor irlandés declara un servicio que tú no, el sistema lo marca.

El dinero está en la exención. Desde el Real Decreto-ley 3/2020, para que una entrega intracomunitaria de bienes esté exenta hace falta, como condición material, que el cliente te haya comunicado su NIF-IVA y que incluyas la operación en el 349. Si Lucía no declarase sus 18.000 €, Hacienda podría exigirle 3.780 € de IVA (21 %) que ya no cobraría a su cliente. La ley admite justificar el incumplimiento, pero es una defensa, no un plan.

💡 Idea clave

Antes de presentar el 349, cuadra sus totales con las casillas 59, 10 y 11 de tu 303 del mismo periodo. Si no coinciden, uno de los dos está mal, y es más barato descubrirlo tú que recibir un requerimiento.

Errores frecuentes y sanciones

  • Facturar sin IVA a un cliente europeo sin estar en el ROI. La operación no puede tratarse como exenta y el IVA lo pagas tú.
  • No comprobar el NIF-IVA del cliente en VIES. Si no era válido en la fecha de la operación, la exención decae.
  • Olvidar la clave I de los servicios contratados en la UE. Aparecen todos juntos en el cruce con el país del proveedor.
  • No pasar a mensual al superar los 50.000 €. Los meses ya transcurridos quedan fuera de plazo.
  • Volver a trimestral demasiado pronto. El trimestre que superó el límite obliga a seguir en mensual cuatro trimestres más.
  • Incluir compras fuera de la UE o ventas a particulares europeos. Lo primero es una importación; lo segundo, ventas a distancia.
  • Corregir en el periodo siguiente sin usar rectificaciones. Los importes se duplican y descuadran.

No presentar el modelo 349 en plazo es infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria: 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde sin requerimiento previo, la sanción y los límites se reducen a la mitad.

Presentarlo con datos incompletos, inexactos o falsos va por el artículo 199: si afecta a importes, hasta el 2 % de las operaciones mal declaradas, con un mínimo de 500 €; si afecta a otros datos, 200 € por dato.

Cómo te ayuda TeDeclaro con el modelo 349

En TeDeclaro tratamos el modelo 349 como lo que sostiene la exención de tus ventas a Europa: tramitamos el ROI, validamos NIF-IVA, asignamos claves, cuadramos el 349 con el 303 y vigilamos el límite de 50.000 €.

Si nunca has presentado el 349 y debías, tu asesor lo regulariza contigo con la sanción reducida a la mitad. Más en nuestra asesoría fiscal y contable y, si vendes online, en la guía de asesoría para ecommerce.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 349

¿Tengo que presentar el modelo 349 si no he tenido operaciones este trimestre?

No. El modelo 349 solo se presenta en los periodos con operaciones intracomunitarias. A diferencia del 303, no existe la declaración sin actividad. Si un trimestre no has comprado ni vendido nada a empresas de otros países de la UE, no presentas nada por ese periodo.

¿El modelo 349 es mensual o trimestral en mi caso?

Es trimestral si tus entregas de bienes y servicios prestados a la UE no han superado 50.000 €, sin IVA, ni en el trimestre actual ni en ninguno de los cuatro anteriores. Si los superas, es mensual. Tus compras a proveedores europeos (claves A e I) no cuentan para ese límite.

¿El software o la publicidad facturados desde Irlanda van al 349?

Sí, si el proveedor está establecido en otro país de la UE y te factura con su NIF-IVA y sin IVA. Es una adquisición intracomunitaria de servicios con clave I. En tu 303 te autorrepercutes el IVA en las casillas 10 y 11 y lo deduces si tienes derecho.

¿Qué pasa si presento el modelo 349 fuera de plazo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, la sanción del artículo 198 de la Ley General Tributaria se reduce a la mitad: 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €. Si esperas al requerimiento, son 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.

Fuentes: Manual práctico de IVA 2026 de la Agencia Tributaria; Real Decreto-ley 3/2020; Orden HAC/174/2020 y artículo 81 del Reglamento del IVA.

Equipo TeDeclaro · Actualizado en octubre de 2026.

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