Inicio - Fiscalidad y obligaciones Bares y restaurantes 2026: IVA, tickets y obligaciones Publicado el 20 de mayo de 2026 · Actualizado el 20 de octubre de 2026 El 10 % del servicio y el 21 % de la bebida envasada para llevar, el ticket hasta 3.000 €, los dos flujos de las plataformas de reparto, las propinas por datáfono y el calendario de Verifactu. Por Equipo TeDeclaro · 20 de mayo de 2026 · 10 min de lectura Las obligaciones fiscales de bares y restaurantes giran en torno a cuatro cifras: el 10 % de IVA del servicio de hostelería, el 21 % de la bebida alcohólica envasada para llevar, el límite de 3.000 € de la factura simplificada y la entrada de Verifactu en 2027. El resto es orden diario. Actualizado en octubre de 2026. Tabla de contenidosEl IVA en hostelería: el 10 % y sus excepcionesDelivery y plataformas: dos flujos que no hay que mezclarTickets y facturas: el límite de los 3.000 €Modelos fiscales de bares y restaurantesEl lado que casi nadie te cuenta: las propinas también tributanPersonal: donde más se inspeccionaVerifactu llega en 2027 y tu TPV es un sistema de facturaciónErrores frecuentes en hosteleríaCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes Los bares y restaurantes son de los negocios donde más se inspecciona y donde más fácil resulta acumular fallos pequeños: un IVA mal parametrizado en el TPV, un extra de fin de semana sin alta, una comisión de plataforma mal contabilizada. Ninguno hunde el negocio por separado; todos juntos, en el cuarto trimestre, sí duelen. Esta guía va con los números concretos, no con recomendaciones genéricas. 💡 Idea claveEn hostelería el problema casi nunca es la declaración: es la operativa. Si el TPV está bien configurado, las compras tienen factura y la caja cuadra cada semana, el trimestre se presenta solo. Si no, ninguna asesoría puede reconstruirlo bien en tres días. El IVA en hostelería: el 10 % y sus excepciones Empecemos por el número, que es lo que casi ninguna guía escribe: el servicio de hostelería y restauración tributa al 10 %. Lo establece el artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA, que sitúa en el tipo reducido «los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto». Y de ahí sale el matiz que más se falla en barra: OperaciónIVAComida y bebida servidas para consumir en el local o la terraza10 %Cerveza, vino o combinado servidos para tomar allí10 %: forman parte del servicioComida preparada para llevar o a domicilio10 %Bebida alcohólica envasada, vendida para llevar21 %: es entrega de bienesVenta de producto envasado que no preparasEl tipo del producto La norma no excluye el alcohol del tipo reducido cuando forma parte del servicio. Esa exclusión existe, pero en las entregas de bienes: por eso la caña servida va al 10 % y el pack de latas que vendes para llevar, al 21 %. Lo que decide no es la bebida, es cómo se entrega. Delivery y plataformas: dos flujos que no hay que mezclar Con Glovo, Uber Eats o Just Eat hay dos operaciones distintas y confundirlas descuadra el modelo 303 de forma sistemática: Tu venta al cliente final: comida preparada, IVA repercutido al 10 %. La comisión que te cobra la plataforma: es un servicio que te prestan a ti. Si la entidad que factura está establecida en otro país de la Unión Europea, esa factura llega sin IVA, con inversión del sujeto pasivo, y hay que autorrepercutirla en el 303 y declararla en el modelo 349, con alta previa en el ROI. El error clásico es contabilizar solo el neto que la plataforma ingresa en el banco. Ese importe ya viene con la comisión descontada, así que declarar esa cifra como venta deja fuera tanto ingreso como gasto, y el IVA repercutido sale corto. Tickets y facturas: el límite de los 3.000 € La factura simplificada —el ticket de toda la vida— tiene un límite general de 400 € con IVA incluido, pero la hostelería está entre los sectores en los que el Reglamento de facturación eleva ese límite hasta 3.000 €. Por eso un banquete o una comida de empresa se pueden documentar así. Ahora bien: si el cliente pide factura completa con sus datos para deducírsela, estás obligado a emitirla. Y esa factura tiene que salir de la misma numeración y cuadrar con tu caja. El ticket simplificado debe llevar número correlativo, fecha, tu NIF, la descripción, el tipo de IVA aplicado y el importe total. Un papel con una cifra escrita no es una factura simplificada. Modelos fiscales de bares y restaurantes ModeloPara quéCuándo036Alta censal y epígrafe del IAEAntes de abrir303IVATrimestral390Resumen anual de IVAEnero130 o 131Pago fraccionado de IRPF: 130 en estimación directa, 131 en módulosTrimestral111 y 190Retenciones de nóminas y profesionalesTrimestral y anual115 y 180Retención del alquiler del localTrimestral y anual200 y 202Impuesto sobre Sociedades, si operas con SLAnual y fraccionados349Comisiones de plataformas de la UESegún volumen Si alquilas el local, no olvides la retención del 19 % al arrendador y su modelo 115. Es de las obligaciones que más se descubren tarde, cuando ya hay varios trimestres sin ingresar. El lado que casi nadie te cuenta: las propinas también tributan En un sector donde la propina es parte del sueldo real, este punto se ignora casi siempre, y tiene dos caras. Si la propina va directa del cliente al camarero, en efectivo y sin pasar por la caja del negocio, no es ingreso de la empresa. Pero sí es rendimiento del trabajo para quien la recibe, y le corresponde declararla en su IRPF. Si la propina entra por el datáfono o por el TPV y la reparte después la empresa, la cosa cambia: ese dinero ha entrado en la caja del negocio y sale de ella hacia el personal. Repartirlo al margen de la nómina crea un pago no documentado, que es exactamente lo que busca una inspección cuando revisa la caja. La solución práctica no es complicada: decidir desde el principio si las propinas se cobran solo en efectivo y quedan fuera del circuito, o si entran por TPV y se reparten a través de la nómina. Lo que no funciona es que entren por el datáfono y salgan por la puerta de atrás. 💡 Idea claveLas propinas cobradas por datáfono pasan por tu cuenta y dejan rastro. Si se reparten en efectivo sin documentar, tienes una salida de caja que no puedes justificar, y ese es el hilo del que tira cualquier comprobación. Personal: donde más se inspecciona El frente laboral de la hostelería es el que más sanciones genera, y el que peor se documenta: Altas antes de empezar, incluidos los extras de un solo día. El alta tiene que estar tramitada antes de que la persona empiece el turno, no el lunes siguiente. Registro horario diario de toda la plantilla, con las horas extra anotadas. Retenciones bien calculadas en nómina y coherentes con el 111 y el 190. Cuadre entre nóminas, seguros sociales y contabilidad, que a final de año tiene que dar el mismo número por tres caminos. Y ojo con la idea de que el problema solo existe si alguien está sin dar de alta. También hay expedientes por horas extra no registradas, pagos fuera de nómina y descuadres entre el coste laboral contabilizado y el real. Verifactu llega en 2027 y tu TPV es un sistema de facturación Conviene tenerlo en el calendario porque afecta al equipo que ya tienes: la obligación de emitir con un sistema que cumpla Verifactu entra el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Ojo: el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Todavía no hay norma en el BOE, así que de momento las fechas vigentes siguen siendo estas. Actualizaremos esta guía en cuanto se publique. Un TPV es un sistema de facturación a estos efectos. Eso significa registros encadenados con huella digital y código QR en el ticket. Antes de cambiar de equipo o de renovar la licencia, la pregunta al proveedor es directa: si su sistema estará adaptado y en qué versión. Si eres profesional por cuenta propia, consulta las fechas y pasos de Verifactu para autónomos. El detalle está en la guía de Verifactu. Errores frecuentes en hostelería Repercutir el 21 % por la caña servida en el local. Consecuencia: se cobra al cliente un impuesto que no procede. Vender bebida envasada para llevar al 10 %. Consecuencia: ahí sí son el 21 %, y el error se repite en cada ticket. Declarar solo el neto que ingresa la plataforma de reparto. Consecuencia: ventas y comisiones fuera de las declaraciones, y un 303 descuadrado. Deducir compras sin factura completa. Consecuencia: cuotas no deducibles en una comprobación, y en hostelería son muchas compras pequeñas. Repartir propinas del datáfono en efectivo. Consecuencia: salidas de caja sin justificar. Dar de alta al extra el lunes siguiente. Consecuencia: el alta fuera de plazo es de las infracciones más sancionadas del sector. Olvidar el modelo 115 del alquiler del local. Consecuencia: retenciones no ingresadas que se acumulan trimestre a trimestre. Cómo te ayuda TeDeclaro En TeDeclaro llevamos bares y restaurantes empezando por el TPV, que es donde nace el 90 % de los problemas: revisamos que los tipos de IVA estén separados, que los tickets cumplan y que las liquidaciones de las plataformas de reparto se contabilicen por sus dos flujos. Después llevamos el trimestre, las nóminas y los extras de temporada, el modelo 115 del local y la preparación para Verifactu. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable y, para el equipo, en laboral y nóminas. Si lo tuyo es un negocio ambulante, las reglas cambian y las tienes en asesoría para food trucks. Preguntas frecuentes ¿Qué IVA se aplica en bares y restaurantes? El 10 % a los servicios de hostelería y restauración, incluida la bebida alcohólica servida para consumir en el local, porque forma parte del servicio. El 21 % aparece cuando vendes bebida alcohólica envasada para llevar, ya que entonces es una entrega de bienes y no un servicio. ¿Hasta qué importe puedo emitir tickets en lugar de facturas? Hasta 3.000 € con IVA incluido, porque la hostelería es uno de los sectores en los que el Reglamento de facturación eleva el límite general de 400 €. Aun así, si el cliente pide factura completa con sus datos para deducirla, tienes que emitirla. ¿Cómo se declaran las comisiones de Glovo o Uber Eats? Son dos operaciones separadas: tu venta al cliente, con IVA al 10 %, y la comisión que te factura la plataforma. Si la entidad que emite esa factura está establecida en otro país de la UE, llega sin IVA con inversión del sujeto pasivo y hay que autorrepercutirla en el modelo 303 y declararla en el 349, con alta previa en el ROI. ¿Las propinas hay que declararlas? Sí. Para quien las recibe son rendimiento del trabajo y deben declararse en su IRPF. Si además se cobran por datáfono, ese dinero entra en la caja del negocio, así que repartirlo al margen de la nómina genera una salida de caja sin justificar. ¿Cuándo tengo que adaptar el TPV a Verifactu? El 1 de enero de 2027 si operas mediante sociedad y el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Un TPV es un sistema de facturación a estos efectos, así que tendrá que emitir registros encadenados con huella digital y código QR. Conviene preguntar al proveedor antes de renovar el equipo. Ojo: Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero mientras no se publique en el BOE estas fechas siguen vigentes. Equipo TeDeclaro · Actualizado en octubre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Fiscalidad y obligaciones Modelo 303 en 2026: plazos, casillas y errores caros Plazos del IVA trimestral y los cinco días que pierdes si domicilias, las casillas que de verdad usas,… 21 de mayo de 2026 Fiscalidad y obligaciones Renta de autónomos 2026: tramos, gastos y reducciones Todo autónomo de alta en el RETA declara, gane lo que gane. Los tramos del IRPF de 2026,… 22 de mayo de 2026 Fiscalidad y obligaciones Decretos Maricarmen: qué está pasando con tu contrato de arrendamiento en octubre de 2026 Los decretos Maricarmen son los RDL 28/2026 y 29/2026 (BOE del 7 de octubre). Desde el 8 de… 6 de octubre de 2026
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