Verifactu para autónomos: fechas 2027 y guía en 7 pasos

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Verifactu es obligatorio para autónomos el 1 de julio de 2027. Qué te obliga, qué autónomos quedan fuera, la aplicación gratuita de la AEAT y cómo adaptarte paso a paso.

Por Equipo TeDeclaro · · 15 min de lectura

Verifactu para autónomos es obligatorio desde el 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025. Afecta a quien emite facturas con un programa, una app o un TPV. Quien factura a mano o con una plantilla simple de Word queda fuera. La sanción por usar un sistema no conforme es de 50.000 € por ejercicio.

Ojo: el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028. Todavía no hay norma en el BOE, así que de momento las fechas vigentes siguen siendo estas. Actualizaremos esta guía en cuanto se publique.

Llevas años oyendo que llega y llevas años viendo cómo se retrasa. Primero 2024, luego 2025, luego 2026 y ahora 2027. Es normal que le hayas dejado de hacer caso. El problema es que la fecha que te toca a ti, la del 1 de julio de 2027, ya está publicada en el BOE (Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda ha anunciado que prevé moverla a octubre de 2028, pero para eso hará falta una norma nueva.

Y hay un detalle que cambia la conversación: los fabricantes de software llevan obligados desde el 29 de julio de 2025 a vender productos adaptados. Lo que se aplazó no fue el sistema, fue tu obligación de usarlo. Los programas ya existen, la aplicación gratuita de Hacienda ya está funcionando y las especificaciones técnicas están publicadas desde octubre de 2024.

Esta guía va solo de tu caso: qué implica Verifactu para autónomos, qué autónomos quedan realmente fuera (hay más matices de los que se cuentan por ahí), cuánto te va a costar, y en qué orden conviene hacer el cambio para no acabar migrando con prisas en junio de 2027. Normativa comprobada a octubre de 2026.

💡 Idea clave

Verifactu no te obliga a enviar tus facturas a Hacienda en tiempo real: ese modo es opcional. Lo que obliga es a que el sistema con el que facturas registre cada factura de forma encadenada e inalterable, y a que la factura lleve un código QR.

¿Qué cambia Verifactu para autónomos exactamente?

Verifactu es el conjunto de requisitos que debe cumplir tu sistema informático de facturación para que cada factura quede registrada de forma íntegra, trazable e inalterable. Sale de la Ley 11/2021 antifraude, se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023 y se concreta en la Orden HAC/1177/2024.

El mecanismo es sencillo de entender. Cada vez que emites una factura, el programa crea un registro de facturación de alta con los datos esenciales, le calcula una huella digital y la encadena con la huella del registro anterior. Si alguien toca una factura antigua, la cadena se rompe y se nota. Si anulas una factura, no se borra: se genera un registro de anulación que deja constancia.

En la práctica, para ti cambian cuatro cosas concretas:

  • Tus facturas llevarán un código QR de 30 a 40 mm que permite a tu cliente verificarlas ante la Agencia Tributaria.
  • No podrás modificar ni borrar una factura ya emitida. Las correcciones se hacen con rectificativas o anulaciones, que quedan registradas.
  • La numeración tendrá que ser correlativa de verdad, sin huecos ni duplicados dentro de cada serie.
  • Tendrás que elegir entre remitir los registros a la AEAT en el momento (modo Verifactu) o conservarlos tú con firma electrónica (sistema no verificable).

Lo que no cambia: los plazos de tus modelos, los tipos de IVA, las retenciones ni la forma de presentar el modelo 303. Verifactu regula cómo se registra la factura, no cómo tributas.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para autónomos?

La fecha vigente la fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre y convalidado por el Congreso. No es un borrador ni una propuesta: está en vigor.

QuiénFecha límite
Autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y establecimientos permanentes de no residentes1 de julio de 2027
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Fabricantes y comercializadores de software de facturaciónYa vencida: 29 de julio de 2025

Ojo con una confusión habitual: si tienes una SL, tu fecha no es julio, es el 1 de enero de 2027, aunque tú te consideres autónomo de toda la vida. La fecha la marca el impuesto por el que tributa el negocio, no cómo te llames a ti mismo. Si estás valorando el salto, lo tratamos en sociedad limitada frente a autónomo.

Antes de esas fechas no hay obligación ni sanción. Después, el régimen del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa fija de 50.000 € por ejercicio por tener o usar un sistema de facturación que no cumpla. Es un importe fijo, no proporcional a lo que factures: un autónomo con 35.000 € de ingresos se expone al mismo importe que una empresa mediana.

¿Qué autónomos quedan fuera de Verifactu?

Aquí está la parte peor explicada de toda la normativa, y la que más gente da por perdida sin comprobarla. La obligación no depende de tu facturación ni de tu actividad: depende de si usas o no un sistema informático de facturación. Las propias preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria lo detallan con más matiz del que suele contarse.

Tu situación¿Obligado?
Facturas con un programa, una app, un ERP o un TPVSí
Facturas a mano, con talonario, o escribiendo sobre él a máquinaNo, mientras sigas así
Usas una hoja de cálculo o una plantilla de Word solo para escribir, imprimir y guardar la facturaNo: la AEAT no lo considera sistema de facturación
Esa misma hoja de cálculo lleva macros o fórmulas que generan tu libro registroSí: ahí ya es un sistema informático de facturación
Estás acogido al SII (libros registro por sede electrónica)No: los ámbitos son excluyentes
Tu domicilio fiscal está en País Vasco o NavarraNo: aplica TicketBAI y la normativa foral
Tributas en módulos (estimación objetiva)Depende: el régimen no te exime, lo que cuenta es si facturas con un sistema informático

Los dos casos de la hoja de cálculo merecen una explicación, porque circula mucha información errónea. La AEAT distingue entre usar Excel como un folio en blanco (escribo, imprimo, guardo el archivo) y usarlo como herramienta que procesa los datos. El primer caso queda fuera; el segundo está dentro.

Dicho esto, y con toda la honestidad: quedarte fuera por esa vía no es una estrategia. Significa renunciar a numeración automática, a control de cobros y a cualquier integración con tu asesoría, y significa que el día que quieras crecer tendrás que migrar igual. Sirve para saber que no estás en infracción mañana, no para planificar los próximos cinco años.

Y un matiz que afecta sobre todo a comercio y hostelería: si tienes un TPV, estás dentro aunque solo emitas tiques. La factura simplificada emitida desde un terminal informático es factura a estos efectos. Lo vemos en detalle en la guía de obligaciones fiscales de bares y restaurantes.

💡 Idea clave

Estar en módulos no te libra. Si facturas con un programa o desde un TPV, estás obligado igual que cualquier otro. Lo que determina la obligación es la herramienta, no el régimen de tributación.

La aplicación gratuita de la AEAT: cuándo sirve y cuándo no

La Agencia Tributaria ha publicado en su sede electrónica una aplicación gratuita de facturación compatible con el sistema, pensada expresamente para profesionales y negocios de baja facturación que no tengan software propio. Se entra con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe, y para usarla en nombre de un tercero hacen falta los apoderamientos IZ862 e IZ863.

Es una noticia buena y poco contada: si tu volumen es pequeño, puedes cumplir con cero euros de licencia. Pero tiene límites duros que conviene conocer antes de apostar por ella.

AspectoAplicación gratuita AEAT
CosteGratuita
Límite de facturasNinguno: ni anual, ni mensual, ni semanal
Facturas simplificadas (tiques)No permite emitirlas: toda factura exige destinatario identificado
Varios destinatarios en una facturaNo
Exportar los registros a otro programaNo: la gestión es exclusiva dentro de la aplicación
Regímenes especiales de IVANo los admite todos
Modo de funcionamientoRemisión a la AEAT (modo Verifactu)

Traducido: le encaja al profesional que emite facturas nominativas a clientes identificados —una consultora, un diseñador, un fisioterapeuta con facturación privada—. Le sirve mal a cualquiera que despache al público y emita tiques, y le sirve mal a quien necesite exportar datos para su contabilidad. Si vendes en marketplaces, el caso tiene su propia capa de complejidad y lo tratamos en Verifactu para vendedores de Amazon.

Cómo adaptarte paso a paso

  1. Confirma tu fecha. Autónomo en IRPF, 1 de julio de 2027. Sociedad, 1 de enero de 2027. Si estás en SII o tienes el domicilio fiscal en territorio foral, comprueba tu régimen antes de mover nada.
  2. Escribe a tu proveedor de software. Una línea: «¿está vuestro producto adaptado al Real Decreto 1007/2023 y me entregaréis la declaración responsable?». La respuesta define todo tu plan. Si no contesta o contesta con evasivas, ya tienes tu respuesta.
  3. Si facturas en Excel, en Word o a mano, elige herramienta ahora. Es el cambio más profundo y el que más tiempo consume, porque no es cambiar de programa: es cambiar de método.
  4. Decide el modo. Para la inmensa mayoría de autónomos, el modo Verifactu con remisión automática es el sensato: no exige firma electrónica de los registros y la conservación la lleva también la Administración.
  5. Prueba en paralelo unas semanas. Emite en el sistema nuevo y comprueba numeración, series, tipos de IVA, retenciones y datos de cliente antes de dejar el antiguo.
  6. Cierra la serie antigua en un corte limpio, idealmente a 31 de diciembre, y arranca la nueva sin solapamientos.
  7. Cuadra el primer trimestre. Comprueba que lo que sale del sistema nuevo coincide con tu declaración trimestral de IVA y con tu modelo 130. Si algo no cuadra, es ahora cuando quieres verlo.

El lado que casi nadie te cuenta

Hay tres cosas sobre este cambio que no vas a leer en la nota de prensa de ningún fabricante.

La primera: el aplazamiento no te regala tiempo, te lo quita. Cada retraso hace que el sector entero aparque el asunto, y eso concentra toda la migración española en los mismos tres meses. Si todo el mundo llama a su proveedor y a su asesoría en la primavera de 2027, el soporte se satura a la vez. Quien migre en un mes tranquilo lo hará mejor, con más calma y probablemente más barato.

La segunda: el riesgo real no es la multa, es la numeración. La sanción de 50.000 € solo llega si te comprueban y usas un sistema no conforme después de tu fecha. Lo que sí te va a pasar con probabilidad alta si migras con prisa es romper la correlación de tus series de facturación: saltos, duplicados, dos programas emitiendo a la vez el mismo número. Y eso es justamente lo que la norma está diseñada para detectar.

La tercera: una factura mal anulada deja de poder arreglarse a posteriori. Hoy, si te equivocas en una factura, la borras y la vuelves a hacer. Con un sistema conforme eso se acabó: cada anulación genera su registro. No es un problema técnico, es un cambio de hábito, y conviene empezar a tenerlo antes de que sea obligatorio, no el mismo día.

Y una honestidad que toca decir: estas fechas ya se han movido cuatro veces y podrían volver a moverse. Nadie puede garantizarte lo contrario. Pero adaptarte antes no te penaliza en nada, porque un sistema conforme factura igual de bien hoy que en 2027. No adaptarte sí te expone.

💡 Idea clave

El mejor momento para cambiar de sistema de facturación es el 1 de enero, con la serie del año anterior cerrada y cuadrada. Eso significa que tu ventana cómoda es el cierre de 2026, no el verano de 2027.

Errores frecuentes de los autónomos con Verifactu

  • Dar por hecho que tu programa se actualizará solo. Consecuencia: descubrir en el último momento que tu versión ya no tiene mantenimiento o que el fabricante ha discontinuado el producto, y migrar a la carrera.
  • Creer que estar en módulos te exime. Consecuencia: llegar a julio de 2027 con un TPV no conforme y exposición a 50.000 €.
  • Confundirlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Consecuencia: mezclar dos normas con calendarios distintos. Verifactu regula cómo se registran tus facturas; la factura electrónica B2B de la Ley 18/2022 Crea y Crece regula en qué formato se envían.
  • Cambiar de sistema a mitad de trimestre. Consecuencia: series solapadas y un cuadre de IVA que no sale, justo en el trimestre en el que menos falta hace.
  • Elegir software solo por el precio mensual. Consecuencia: herramientas que cumplen el mínimo pero no exportan los datos, y acabas pagando en horas lo que ahorraste en licencia.
  • Asumir que habrá otro aplazamiento y no hacer nada. Consecuencia: si esta vez no lo hay, te quedas sin margen y compitiendo por soporte con medio país.

Cómo te ayuda TeDeclaro

En TeDeclaro estamos preparando Verifactu para autónomos y pymes con nuestros clientes durante 2026, no en 2027. Miramos con qué facturas hoy, comprobamos si tu programa está adaptado y te damos alternativas concretas si no lo está —incluida la aplicación gratuita de la AEAT cuando tu caso encaja y te ahorra la licencia—. Coordinamos el cambio para que caiga en un cierre limpio de ejercicio y revisamos que la numeración, los tipos de IVA y las retenciones salen bien en el primer trimestre completo.

Si quieres el detalle técnico completo de la norma, lo tienes en nuestra guía completa de Verifactu. Y si todavía no te has dado de alta y estás montando el negocio desde cero, conviene elegir bien el sistema desde el principio: lo explicamos en cómo darte de alta como autónomo. Puedes ver el servicio completo en asesoría fiscal y contable.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu para autónomos

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para autónomos?

El 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Las sociedades lo tienen medio año antes, el 1 de enero de 2027. Hasta esa fecha no hay obligación de usar un sistema adaptado ni sanción por no haberlo hecho, pero los programas conformes ya están en el mercado desde julio de 2025 y puedes migrar cuando quieras. Ojo: el 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero mientras no haya norma en el BOE estas fechas siguen vigentes.

¿Puedo seguir facturando en Excel?

Depende de cómo lo uses. Si la hoja de cálculo solo te sirve para escribir los datos, imprimir la factura y guardar el archivo, la AEAT no la considera sistema informático de facturación y quedas fuera. Si la tienes programada con macros o fórmulas que generan tu libro registro, sí es un sistema de facturación y estarás obligado a partir de tu fecha.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

No necesariamente. Hay dos caminos legales: el modo Verifactu, que remite los registros a la AEAT en el momento de emitir, y el sistema no verificable, que los conserva en tu equipo con firma electrónica y requisitos de custodia más exigentes. Para la mayoría de autónomos el primero compensa, porque quita firma y conservación de encima.

¿Estoy obligado si tributo en módulos?

El régimen de estimación objetiva no te exime por sí mismo. Lo que determina la obligación es si emites facturas con un sistema informático, incluido un TPV que expide tiques. Si tu negocio despacha al público con terminal, estás dentro. Si facturas a mano en talonario, quedas fuera mientras sigas así.

¿Cuánto cuesta adaptarse a Verifactu siendo autónomo?

Puede costarte cero. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita de facturación en su sede electrónica, sin límite de facturas, aunque no permite emitir facturas simplificadas ni exportar los registros a otro programa. Si necesitas tiques o integración contable, tendrás que ir a software de pago, con precios que en el mercado arrancan en unos pocos euros al mes.

Fuentes oficiales: Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, Real Decreto 1007/2023 y preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de aplicación.

Equipo TeDeclaro · Actualizado en octubre de 2026.

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