Food truck: IVA, epígrafe del IAE, módulos y licencias

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El 10 % cubre todo lo que sirves para tomar allí, la caña incluida, y el 21 % solo la bebida envasada para llevar. Más epígrafe 675, módulos en un negocio estacional, la cuota del IAE al moverte de municipio y la deducción del vehículo.

· 12 min de lectura

Un food truck que sirve para consumir en el acto aplica el 10 % de IVA a todo el servicio, incluida la cerveza o el vino que sirve en vaso, igual que un restaurante fijo; el 21 % aparece cuando vende bebida alcohólica envasada para llevar, porque eso ya es entrega de bienes. Puede acogerse a módulos, su encaje habitual en el IAE es el grupo 675 y tiene dos particularidades que ningún local tiene: moverse entre municipios y facturar donde a veces no hay cobertura. Actualizado en septiembre de 2026.

Montar un food truck se vende como la forma barata de entrar en hostelería, y en parte lo es: no hay traspaso, ni obra, ni alquiler. Lo que sí hay es un lío administrativo que no tiene un local fijo, porque cada plaza donde aparcas depende de un ayuntamiento distinto y cada feria tiene sus reglas.

En lo fiscal ocurre algo parecido. La mecánica de IVA es la de cualquier restaurante, pero el alta, el régimen de IRPF y hasta la forma de emitir tickets tienen matices propios de un negocio que se mueve.

Esta guía ordena lo que hay que resolver antes de la primera feria y lo que se decide sin darse cuenta. Con la normativa comprobada a septiembre de 2026.

💡 Idea clave

La ubicación no cambia el IVA: un food truck aplica exactamente los mismos tipos que un restaurante con local. Lo que sí cambia es el alta censal, porque el ámbito territorial de tu actividad determina qué tipo de cuota del IAE te corresponde.

El IVA de un food truck

Qué vendesIVA
Comida preparada para consumir en el acto10 %
Bebidas no alcohólicas y bebidas calientes servidas10 %
Cerveza, vino o destilados servidos para consumir en el acto10 %: forman parte del servicio
Bebida alcohólica envasada, para llevar21 %: es entrega de bienes
Producto envasado que revendes sin prepararEl tipo del producto

Los tipos salen del artículo 91 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, que sitúa los servicios de restauración y el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto en el tipo reducido.

La consecuencia práctica es que tu TPV tiene que estar bien configurado desde el primer día, con los tipos separados. Un food truck que sirve hamburguesas y cañas tiene un único tipo, el 10 %; pero en cuanto vende un pack de latas para llevar, en ese ticket conviven el 10 % y el 21 %. Lo que decide el tipo no es la bebida, es si la sirves para tomar allí o la entregas envasada.

Epígrafe del IAE y alta

El alta se hace con el modelo 036 y el alta en el RETA. El encaje habitual para la venta de comida preparada desde un vehículo es el grupo 675 del IAE, servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, criterio que la Dirección General de Tributos confirmó en su consulta vinculante V3045-19 para un camión asador de pollos.

Según cómo se preste el servicio, puede encajar mejor en otros epígrafes del grupo 677, de servicios de alimentación propios de la restauración prestados fuera de establecimiento. No es un detalle menor: el epígrafe determina si puedes acogerte a módulos y qué parámetros se te aplican, así que conviene decidirlo con criterio y no copiar el de otro.

El lado que casi nadie te cuenta: moverse de municipio cambia tu alta

Aquí está la particularidad que separa a un food truck de cualquier otro negocio de hostelería, y la que más se pasa por alto.

Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas distinguen entre cuota municipal, cuota provincial y cuota nacional. La municipal habilita a ejercer en un solo término municipal; la provincial, en toda la provincia; la nacional, en todo el territorio.

Un food truck que trabaja ferias y eventos por media comunidad no está ejerciendo en un municipio: está ejerciendo en muchos. Y aunque la mayoría de autónomos y pequeñas empresas están exentos de pagar el IAE —durante los dos primeros años de actividad y, después, mientras la cifra de negocios no alcance el millón de euros—, esa exención afecta al pago, no al alta. Sigues teniendo que declarar la actividad y su ámbito correctamente en el modelo 036.

Es un error silencioso: no te lo va a rechazar nadie al darte de alta, no genera un recibo, y aparece cuando ya llevas dos temporadas rodando.

💡 Idea clave

Estar exento de pagar el IAE no significa estar exento de declararlo bien. Si tu food truck se mueve por varios municipios, el ámbito territorial de tu alta tiene que reflejarlo desde el principio.

Módulos o estimación directa

La actividad puede acogerse a estimación objetiva en IRPF y al régimen simplificado en IVA, como confirmó la propia consulta V3045-19. Es decir, módulos: se tributa por parámetros objetivos en lugar de por el beneficio real.

En un negocio estacional como este, la decisión no es obvia y conviene hacer el cálculo:

  • A favor de módulos: si haces una temporada fuerte con márgenes buenos, puedes acabar tributando por debajo de tu beneficio real, y la contabilidad es mucho más liviana.
  • En contra: los módulos se pagan igual en un año malo. Una temporada arruinada por el tiempo o por ferias canceladas no reduce tu cuota, y en estimación directa sí lo haría.
  • Límites: hay topes de facturación y de personal que expulsan del régimen al año siguiente, y conviene vigilarlos si el negocio crece.

Si contratas personal en ferias, ojo también con el módulo de personal empleado, que sube la cuota.

El vehículo: la deducción que un restaurante no tiene

Esta es la ventaja fiscal real de un food truck y merece aprovecharla bien.

Con un turismo, la Administración presume una afectación del 50 % a efectos de IVA y exige prueba para deducir más. Con un vehículo transformado en cocina, la situación es distinta: no es un coche con el que también vas al supermercado, es tu establecimiento. Su afectación exclusiva a la actividad es mucho más fácil de sostener, y con ella el IVA de la compra, de la transformación, del mantenimiento, del seguro y del combustible.

Para que aguante una comprobación conviene tener ordenado lo evidente: la ficha técnica con la transformación homologada, la rotulación, el uso exclusivo y no tener otro vehículo de la actividad que se solape. Es documentación que no cuesta nada guardar y que respalda una de las mayores partidas deducibles del negocio.

Y en IRPF, la amortización del vehículo y de la cocina es de las deducciones más importantes que vas a tener, así que conviene plantearla bien desde el primer ejercicio.

Verifactu y facturar sin cobertura

Desde el 1 de julio de 2027 para autónomos, y desde el 1 de enero de 2027 si operas como sociedad, tu sistema de facturación tendrá que cumplir Verifactu: registros encadenados con huella digital y código QR. Un TPV es un sistema de facturación, así que esto va contigo.

Y aquí hay un detalle específico de un negocio móvil que conviene pensar antes de comprar el equipo. La norma permite dos modos: el modo Verifactu, que remite los registros a la Agencia Tributaria en el momento de la emisión, y el sistema no verificable, que los conserva firmados en tu equipo. Si trabajas en ferias, playas o pueblos donde la cobertura es irregular, esa diferencia importa: conviene asegurarse de que el sistema que elijas gestiona bien los cortes de conexión y no te deja sin poder cobrar.

Es una pregunta concreta que hacerle al proveedor del TPV, y tienes el contexto completo en la guía de Verifactu.

Licencias y permisos

La parte no fiscal es la que más tiempo consume, y es competencia municipal, así que cambia de un sitio a otro:

  • Autorización de venta ambulante o de ocupación de vía pública en cada ayuntamiento donde vayas a operar.
  • Inscripción sanitaria y carné de manipulador de alimentos de todo el que esté en la cocina.
  • Homologación del vehículo y ficha técnica con la transformación reflejada, más ITV al día.
  • Seguro de responsabilidad civil, que en la práctica te lo va a exigir cualquier feria antes de darte plaza.
  • Contratos del personal eventual de temporada, con sus altas y bajas en cada evento.

Errores frecuentes con un food truck

  • Repercutir el 21 % por la cerveza servida en vaso. Consecuencia: se cobra al cliente un impuesto que no procede, porque esa bebida forma parte del servicio al 10 %.
  • Vender bebida envasada para llevar al 10 %. Consecuencia: ahí sí es entrega de bienes al 21 %, y el error se repite en cada ticket de la temporada.
  • Darse de alta con cuota municipal moviéndose por la provincia. Consecuencia: ámbito territorial mal declarado desde el origen.
  • Elegir módulos sin hacer el cálculo. Consecuencia: en una temporada mala se paga igual, y en un negocio estacional eso duele.
  • No documentar la afectación del vehículo. Consecuencia: se pierde o se discute la mayor deducción del negocio.
  • Comprar el TPV sin preguntar por Verifactu ni por el funcionamiento sin cobertura. Consecuencia: equipo que hay que cambiar antes de 2027.
  • Contratar personal de feria sin alta. Consecuencia: es de lo que más se inspecciona en eventos, y la sanción no es pequeña.
  • Dar por hecho que la licencia de un ayuntamiento vale en el de al lado. Consecuencia: no poder abrir el día del evento.

Cómo te ayuda TeDeclaro

En TeDeclaro montamos el alta de un food truck pensando en cómo vas a trabajar de verdad: en cuántos municipios, con qué temporada y con cuánto personal eventual. De ahí salen el epígrafe, el ámbito territorial y la decisión entre módulos y estimación directa, que en un negocio estacional es la que más dinero mueve.

Después llevamos el trimestre con los tipos de IVA bien separados, la amortización del vehículo y de la cocina, y las altas y bajas del personal de cada feria. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable y, para el equipo, en laboral y nóminas.

Si además tienes o estás pensando en un local fijo, las obligaciones cambian y las tienes en obligaciones fiscales de bares y restaurantes.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA aplica un food truck?

El 10 % a todo lo que sirvas para consumir en el acto, comida y bebida, incluida la cerveza o el vino servidos en vaso: el artículo 91 de la Ley del IVA aplica el tipo reducido al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, sin excluir el alcohol. El 21 % aparece solo cuando entregas bebida alcohólica envasada para llevar, porque entonces es una entrega de bienes y no un servicio. Son los mismos tipos que un restaurante con local: la ubicación no cambia nada, lo que cambia es cómo se entrega.

¿Qué epígrafe del IAE le corresponde a un food truck?

El encaje habitual es el grupo 675, servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, según el criterio de la consulta vinculante V3045-19 de la Dirección General de Tributos. Según cómo se preste el servicio puede corresponder otro epígrafe del grupo 677, así que conviene decidirlo mirando la actividad real.

¿Puede un food truck tributar por módulos?

Sí, la actividad admite estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA, dentro de los límites de facturación y personal. En un negocio estacional la decisión no es evidente: en una buena temporada suele compensar, pero en un mal año los módulos se pagan igual mientras que en estimación directa tributarías por el beneficio real.

¿Puedo deducir el vehículo y el combustible?

Un vehículo transformado en cocina está afecto de forma exclusiva a la actividad, así que su deducción es mucho más defendible que la de un turismo, que parte de una presunción del 50 % en IVA. Conviene conservar la ficha técnica con la transformación homologada, la rotulación y cualquier prueba del uso exclusivo.

¿Sirve la licencia de un ayuntamiento en otro municipio?

No. La autorización de venta ambulante o de ocupación de vía pública es municipal, y cada ayuntamiento tiene sus propias condiciones, plazos y tasas. En ferias y eventos, además, suele ser la organización la que gestiona el espacio y la que te va a pedir seguro de responsabilidad civil y documentación sanitaria.

Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026.

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