Inicio - Fiscalidad y obligaciones Renta de autónomos 2026: tramos, gastos y reducciones Publicado el 22 de mayo de 2026 · Actualizado el 27 de septiembre de 2026 Todo autónomo de alta en el RETA declara, gane lo que gane. Los tramos del IRPF de 2026, los importes exactos de cada gasto deducible y la reducción del 20 % por inicio de actividad que se queda sin aplicar casi siempre. Por Equipo TeDeclaro · 22 de mayo de 2026 · 10 min de lectura La renta de autónomos es obligatoria para todo el que haya estado de alta en el RETA, gane lo que gane e incluso con pérdidas: desde el Real Decreto-ley 13/2022 no existe umbral que libre a un autónomo de presentarla. Se presenta con el modelo 100 en la campaña de abril a junio. Actualizado en septiembre de 2026. Tabla de contenidosTodos los autónomos están obligados, sin excepciónCómo se calcula el rendimiento en la renta de autónomosLos tramos del IRPF en 2026Gastos deducibles con sus importes exactosEl lado que casi nadie te cuenta: la reducción del 20 % por inicio de actividadRetenciones soportadas: el dinero que ya adelantastePlazos y formas de pagoErrores frecuentes que salen carosCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes La renta de autónomos no se parece a la de un asalariado. El borrador que Hacienda te ofrece no sabe qué gastos tienes, ni qué parte de tu casa está afecta, ni si es tu primer año de actividad. Aceptarlo sin revisar es la forma más rápida de pagar de más. Esta guía recorre la renta de autónomos con las cifras de 2026: la escala, los importes deducibles, la reducción que casi nadie aplica y los plazos reales. 💡 Idea claveLos umbrales de 22.000 € y 15.876 € que libran de declarar son para rendimientos del trabajo. A un autónomo no le aplican: si estuviste de alta un solo día, presentas. Todos los autónomos están obligados, sin excepción Antes de 2023 había margen: quien facturaba poco podía quedar fuera. El Real Decreto-ley 13/2022, que implantó el sistema de cotización por ingresos reales, cerró esa puerta. Hoy la regla es simple: si has estado de alta en el RETA en algún momento del año, presentas la declaración, aunque hayas facturado 800 € o hayas cerrado el ejercicio en pérdidas. Y hay un motivo práctico para no verlo como un castigo: si tienes pérdidas, declararlas es lo que te permite compensarlas con los rendimientos positivos de los cuatro ejercicios siguientes. No presentar es renunciar a ese derecho. Cómo se calcula el rendimiento en la renta de autónomos Ingresos íntegros del año: lo facturado, sin IVA. Menos gastos deducibles: los que estén afectos, justificados con factura y registrados. Igual a rendimiento neto. Si estás en estimación directa simplificada, menos un 5 % por provisiones y gastos de difícil justificación, con un tope de 2.000 € al año. Menos las reducciones que te correspondan, como la de inicio de actividad. Ese resultado se suma al resto de tus rentas y va a la escala. La estimación directa simplificada es la modalidad habitual: se aplica cuando la cifra de negocios del año anterior, sumando todas tus actividades, no supera los 600.000 €. Por encima de esa cifra, estimación directa normal. Ese 5 % de gastos de difícil justificación es automático y no hay que justificarlo con nada, pero es incompatible con la reducción del autónomo económicamente dependiente o con un único cliente no vinculado: hay que elegir. Los tramos del IRPF en 2026 El IRPF tiene dos escalas y conviene no confundirlas. Tu actividad va a la base general; los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales van a la base del ahorro. Base liquidable generalTipo estatalHasta 12.450 €9,5 %12.450 € a 20.200 €12 %20.200 € a 35.200 €15 %35.200 € a 60.000 €18,5 %60.000 € a 300.000 €22,5 %Más de 300.000 €24,5 % Ojo con esta tabla: son solo los tipos estatales, y sobre ellos se suma la escala autonómica de tu comunidad. El tipo marginal real que acaba pagando alguien en el tramo alto no es el 24,5 %: se mueve aproximadamente entre el 45 % y el 54 % según la comunidad, que es la diferencia que explica por qué dos autónomos con los mismos ingresos pagan distinto según dónde vivan. Base liquidable del ahorroTipoHasta 6.000 €19 %6.000 € a 50.000 €21 %50.000 € a 200.000 €23 %200.000 € a 300.000 €27 %Más de 300.000 €30 % Ese último tramo del 30 % es relativamente reciente: lo introdujo la Ley 7/2024 con efectos desde 2025. Gastos deducibles con sus importes exactos Aquí es donde se decide tu factura fiscal, y donde más se deja sin aprovechar por no conocer los importes: Cuota de autónomos. Deducible íntegra. Con la cuota de 2026 por tramos delante, es de los mayores gastos del año. Suministros de la vivienda si trabajas en casa: se deduce el 30 % de la parte proporcional a los metros afectos. Con un piso de 100 m² y un despacho de 20, deduces el 30 % del 20 % de la luz, el agua, el gas e internet. Manutención propia: hasta 26,67 € al día en España sin pernocta y 53,34 € con pernocta; en el extranjero, 48,08 € y 91,35 €. Con dos condiciones que no admiten excusa: el gasto tiene que producirse en establecimientos de restauración y hostelería y estar pagado por medios electrónicos. Vehículo: para el IRPF se exige afectación exclusiva, más estricta que la presunción del 50 % que rige en el IVA. Un turismo de uso mixto no se deduce. Alquiler del local, software, formación, seguros, asesoría y suministros del despacho, con su factura. Amortizaciones del equipamiento, según las tablas oficiales. El lado que casi nadie te cuenta: la reducción del 20 % por inicio de actividad Esta es la ventaja fiscal más desaprovechada del colectivo, y está en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF desde hace años. Quien inicia una actividad económica en estimación directa puede reducir un 20 % su rendimiento neto positivo en los dos primeros ejercicios en que ese rendimiento sea positivo, sobre un máximo de 100.000 € de rendimiento. El detalle que casi nadie explica bien: no son los dos primeros años de actividad, son los dos primeros con beneficio. Si tu primer ejercicio cierra en pérdidas, la reducción no se pierde: empieza a contar cuando llega el primer año positivo. Requisitos: no haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior al inicio, o haber cesado en ella sin haber obtenido rendimiento neto positivo. Y una exclusión importante: no se aplica si más del 50 % de tus ingresos proceden de una persona o entidad de la que hubieras percibido rendimientos del trabajo el año anterior. Es decir, el falso autónomo que sale de su empresa y le sigue facturando a ella queda fuera. Con un rendimiento neto de 30.000 €, esa reducción son 6.000 € que no tributan. Dos años seguidos, 12.000 €. Se marca en la casilla 129 del modelo 100 y hay que acordarse de hacerlo: el borrador no la aplica solo. 💡 Idea claveSi empezaste tu actividad hace poco y nunca aplicaste la reducción del 20 %, revísalo: las declaraciones de los cuatro últimos ejercicios se pueden rectificar, y ahí puede haber varios miles de euros. Retenciones soportadas: el dinero que ya adelantaste Si eres profesional y facturas a empresas, te han practicado retención del 15 %, o del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. Todo eso es IRPF que ya has ido adelantando y que se descuenta en la declaración anual. Por eso hay una regla que conviene tener clara: si más del 70 % de tus ingresos del ejercicio llevaron retención, no tienes que presentar el modelo 130 trimestral. Si no llegas a ese porcentaje, sí, y esos pagos fraccionados también se restan aquí. El resultado de la renta no es más que la cuenta final: lo que te toca pagar por tus rendimientos, menos lo que ya adelantaste por las dos vías. Plazos y formas de pago La campaña va de abril a junio, con el fin de plazo el 30 de junio. Si domicilias el pago, el plazo se acorta: hasta el 25 de junio. El resultado a ingresar puede fraccionarse en dos plazos sin intereses: un 60 % al presentar y el 40 % restante en noviembre. Presentar fuera de plazo con resultado a ingresar conlleva recargo del 1 % más un 1 % por cada mes de retraso, según el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Errores frecuentes que salen caros No presentar por haber facturado poco. Consecuencia: la obligación existe igual, y si hubo pérdidas se pierde el derecho a compensarlas. Aceptar el borrador sin tocarlo. Consecuencia: Hacienda no conoce tus gastos, así que el borrador siempre sale a pagar de más. No aplicar la reducción del 20 % por inicio de actividad. Consecuencia: miles de euros regalados en los dos primeros años con beneficio. Deducir manutención pagada en efectivo. Consecuencia: el requisito del pago electrónico es literal, y sin él no hay deducción. Deducir el turismo de uso mixto. Consecuencia: en IRPF se exige afectación exclusiva, no vale el criterio del IVA. Aplicar el 5 % de difícil justificación y a la vez la reducción del autónomo dependiente. Consecuencia: son incompatibles y la declaración sale mal. Olvidar las retenciones soportadas. Consecuencia: se paga dos veces por lo mismo. Cómo te ayuda TeDeclaro En TeDeclaro la declaración de la renta de autónomos no se hace en junio con una carpeta de facturas: se construye durante el año. Si la contabilidad va ordenada, en la campaña solo queda revisar reducciones, retenciones y la parte personal. Nos ocupamos de que el rendimiento esté bien calculado, de aplicar lo que te corresponde y no aplicar lo que no, de revisar si procede rectificar ejercicios anteriores y de decidir contigo si conviene fraccionar el pago. Puedes ver el servicio en declaración de la renta y, para el resto del año, en asesoría fiscal y contable. Preguntas frecuentes ¿Tengo que hacer la declaración de la renta si soy autónomo y he ganado poco? Sí. Desde el Real Decreto-ley 13/2022, todo el que haya estado de alta en el RETA durante el ejercicio está obligado a presentarla, con independencia de sus ingresos y aunque el resultado de la actividad sea negativo. Los umbrales de 22.000 € y 15.876 € que eximen de declarar se refieren a rendimientos del trabajo y no amparan a los autónomos. ¿Qué es la reducción del 20 % por inicio de actividad? Una reducción del artículo 32.3 de la Ley del IRPF que permite rebajar un 20 % el rendimiento neto positivo durante los dos primeros ejercicios en que este sea positivo, sobre un máximo de 100.000 €. Exige estar en estimación directa y no haber ejercido otra actividad el año anterior, y no se aplica si más de la mitad de los ingresos vienen de quien fue tu empleador. ¿Qué gastos de comida admite la renta de autónomos? Hasta 26,67 € diarios en España sin pernocta y 53,34 € con pernocta; en el extranjero, 48,08 € y 91,35 €. El gasto debe producirse en establecimientos de restauración y hostelería y pagarse por medios electrónicos, además de estar respaldado por factura y tener relación con la actividad. ¿Qué son los gastos de difícil justificación del 5 %? Una deducción automática de la estimación directa simplificada: un 5 % del rendimiento neto positivo, con un tope de 2.000 € anuales, que no hay que justificar con facturas. Es incompatible con la reducción prevista para el autónomo económicamente dependiente o con un único cliente no vinculado. ¿Puedo fraccionar el pago de la renta? Sí. El importe a ingresar puede dividirse en dos pagos sin intereses: un 60 % al presentar la declaración y el 40 % restante en noviembre. Si además quieres domiciliar, ten en cuenta que el plazo para hacerlo termina el 25 de junio, cinco días antes del cierre de la campaña. ¿Y si tuve pérdidas el año pasado? Se declaran igual, y hacerlo es lo que te permite compensarlas con los rendimientos positivos de los cuatro ejercicios siguientes. No presentar la declaración de un año en pérdidas es renunciar a esa compensación futura. Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Fiscalidad y obligaciones Modelo 100: guía del IRPF y 7 errores en la renta 2026 Modelo 100: quién está obligado (todo autónomo lo está), plazos de la campaña, cómo se calcula el rendimiento,… 11 de junio de 2026 Fiscalidad y obligaciones Bares y restaurantes 2026: IVA, tickets y obligaciones El 10 % del servicio y el 21 % de la bebida envasada para llevar, el ticket hasta… 20 de mayo de 2026 Fiscalidad y obligaciones Decretos Maricarmen: qué está pasando con tu contrato de arrendamiento en octubre de 2026 Los decretos Maricarmen son los RDL 28/2026 y 29/2026 (BOE del 7 de octubre). Desde el 8 de… 6 de octubre de 2026
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