Inicio - Fiscalidad y obligaciones Kit Digital 2026: subvenciones para autónomos y pymes Publicado el 23 de junio de 2026 · Actualizado el 9 de octubre de 2026 Kit Digital 2026: cuantías por segmento, cómo pedir el bono, en qué puedes gastarlo y cómo tributa la subvención. Guía práctica para autónomos y pymes. 23 de junio de 2026 · 16 min de lectura Actualizado en octubre de 2026. A fecha de octubre de 2026, el Kit Digital no tiene ninguna convocatoria abierta para nuevas solicitudes: la de autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados cerró el 31 de octubre de 2025, y la de medianas empresas, el 30 de junio de 2025, según Red.es. La Orden TDF/39/2026 permite reutilizar fondos sobrantes, pero no abre un plazo nuevo. Tabla de contenidosQué es el Kit Digital y qué cambió en 2026¿Cuánto cubría el bono del Kit Digital? Importes por segmentoRequisitos del Kit Digital: qué se exigía y por qué te sigue afectandoQué soluciones digitales se podían financiarSi ya tienes el bono: qué te queda por hacerEl lado fiscal del Kit Digital que casi nadie te cuentaErrores frecuentes que conviene evitarCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes Si estás buscando información sobre el kit digital 2026, lo primero que necesitas saber es que el plazo para pedir el bono está cerrado. Es una de las ayudas más buscadas por autónomos, pymes y creadores digitales, y también de las que más confusión generan: siguen circulando anuncios de «bonos gratis» y páginas que dan por abierta una convocatoria que terminó en 2025. En esta guía te contamos en qué estado está de verdad el programa, qué cambió la orden de enero de 2026, cuánto cubría el bono y, sobre todo, lo que más te afecta si ya lo recibiste: cómo tributa la subvención, qué pasa con el IVA de la factura del agente digitalizador y en qué ejercicio hay que declararla. Sin promesas y con las fuentes oficiales enlazadas. 💡 Idea claveEl bono del Kit Digital no es dinero que ingresas en tu cuenta: lo cobra directamente el agente digitalizador que te presta el servicio. Aun así, la subvención es tuya a efectos fiscales: tienes que declararla y conservar la documentación que la justifica. Qué es el Kit Digital y qué cambió en 2026 El Kit Digital es un programa público de ayudas, financiado con los fondos europeos Next Generation EU y gestionado por Red.es, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales en pymes, microempresas y autónomos. Hablamos de páginas web, tiendas online, ciberseguridad, facturación electrónica o gestión de clientes, entre otras categorías. El cambio relevante de este año es la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, publicada en el BOE del 28 de enero de 2026. Esta orden no crea un programa nuevo: modifica las bases reguladoras (Orden ETD/1498/2021) para que los fondos remanentes, el dinero que no llegó a ejecutarse, por ejemplo por renuncias, se reinviertan dentro de la misma inversión del Plan de Recuperación. Lo que la orden de 2026 cambia y lo que no La orden hace tres cosas: extiende la aplicación de las bases «hasta el agotamiento total de los fondos», obliga a Red.es a reinvertir los remanentes, incluso después de 2026, dentro de la misma inversión del Plan de Recuperación (3.067 millones de euros), y permite dictar nuevas resoluciones a favor de solicitantes que no pudieron ser atendidos por agotamiento del crédito. Lo que no hace es fijar un nuevo plazo de solicitud ni cambiar los segmentos, los importes del bono o los requisitos. Ojo con esto: a fecha de octubre de 2026 no hay convocatoria abierta del Kit Digital para ningún segmento, y la orden no reabre el plazo por sí sola. Si alguien te ofrece hoy «tramitarte el Kit Digital», pídele que te enseñe la convocatoria vigente en la sede electrónica de Red.es. Este es el calendario de cierre que publica el propio portal del Kit Digital de Red.es: ConvocatoriaQuién podía pedirlaCierreEstado en octubre de 2026Segmento I10 a menos de 50 empleados31/12/2024CerradaSegmento II3 a menos de 10 empleados31/12/2024CerradaSegmento III0 a menos de 3 empleados (la mayoría de autónomos)31/10/2025CerradaComunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartidaSegmentos I, II y III31/10/2025CerradaMedianas empresas (segmentos IV y V)50 a menos de 250 empleados30/06/2025CerradaKit Consulting (programa distinto)10 a menos de 250 empleados31/03/2025Cerrada El Kit Consulting, la ayuda para contratar asesoramiento en digitalización con bonos de 12.000 €, 18.000 € o 24.000 € según el tamaño, también está cerrado: su plazo de solicitud fue del 18 de junio de 2024 al 31 de marzo de 2025, según la ficha del procedimiento en la sede de Red.es. ¿Cuánto cubría el bono del Kit Digital? Importes por segmento El importe del bono digital dependía del número de empleados del negocio. El programa dividía a los beneficiarios en cinco segmentos, cada uno con un tope distinto. Te sirve para comprobar si lo que te concedieron cuadra con tu tamaño: Segmento I (de 10 a menos de 50 empleados): hasta 12.000€.Segmento II (de 3 a menos de 10 empleados): hasta 6.000€.Segmento III (de 0 a menos de 3 empleados, donde entran la mayoría de autónomos): hasta 3.000€.Segmento IV (de 50 a menos de 100 empleados): hasta 25.000€.Segmento V (de 100 a menos de 250 empleados): hasta 29.000€. El segmento III es el que afecta a la mayoría de autónomos y microempresas. Su bono empezó en 2.000€ y se elevó a 3.000€ con la convocatoria que abrió el 14 de junio de 2024; quienes ya tenían los 2.000€ pudieron pedir los 1.000€ adicionales con una declaración de conformidad en su expediente, según Red.es. El bono cubría el coste de las soluciones hasta el tope del segmento, sin adelantar dinero por la parte subvencionada, y cada categoría de solución tenía además su propio límite dentro de las bases. 💡 Idea claveEl bono cubre el coste de la solución, pero no el IVA. Ese IVA lo pagas tú y, según tu actividad, puede ser deducible o no. Es una de las partidas que más sorprende a quien creía que el Kit Digital era «gratis del todo». Requisitos del Kit Digital: qué se exigía y por qué te sigue afectando Estos eran los requisitos de las convocatorias. Te interesan por dos motivos: si tienes el bono concedido, se presume que los cumplías y pueden comprobarse después; y si en el futuro se abre otra ayuda a la digitalización, lo normal es que pida algo muy parecido: Tener domicilio fiscal en España y actividad económica en marcha.Estar dado de alta en el Censo de Empresarios (haber presentado el modelo 036 o 037).Encajar en uno de los segmentos por número de empleados.Estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.No tener la consideración de empresa en crisis ni estar incurso en procedimientos de insolvencia.No superar el límite de ayudas de minimis, que suma las ayudas de ese tipo recibidas en un periodo de tres años.Cumplir las condiciones específicas que fijaba cada convocatoria para su segmento. También era obligatorio hacer el test de autodiagnóstico de madurez digital en la plataforma Acelera Pyme, un cuestionario gratuito que situaba el nivel digital del negocio y era condición previa para solicitar la ayuda. El detalle que muchos pasan por alto: estar al corriente Este requisito merece párrafo aparte porque es de los que más problemas dan en la práctica. Si tienes una deuda con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social, aunque sea pequeña o esté en plazo de pago, puedes quedar fuera. Y no siempre eres consciente de que la tienes: un recargo por una declaración presentada tarde, una cuota de autónomos devuelta o un aplazamiento mal gestionado bastan para frenar la solicitud. Revisar tu situación censal y tus deudas pendientes antes de pedir cualquier ayuda pública, no solo el Kit Digital, evita que la pierdas por un descuido administrativo. Qué soluciones digitales se podían financiar El catálogo de soluciones fue creciendo con cada modificación de las bases. El bono se podía destinar a categorías como: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes (CRM), business intelligence y analítica, oficina virtual y herramientas colaborativas, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet, marketplace, factura electrónica, gestión de procesos y puesto de trabajo seguro. Se podían combinar varias categorías siempre que la suma no superase el bono del segmento y cada una respetase su propio límite. Si contrataste varias soluciones, conviene que identifiques en cada factura a qué categoría corresponde: te hará falta para la justificación y para decidir cómo se contabiliza cada una (gasto del año o inmovilizado), algo que tiene consecuencias fiscales directas. Si ya tienes el bono: qué te queda por hacer Si tu bono se concedió antes del cierre, el expediente sigue su curso aunque ya no se puedan presentar solicitudes nuevas. Estos son los pasos que siguen vivos para quien lo recibió: Consulta tu expediente en la sede electrónica de Red.es con tu certificado digital o Cl@ve: ahí ves si el bono está concedido, en qué fase está y si hay requerimientos pendientes.Revisa el acuerdo de prestación que firmaste con el agente digitalizador y las fechas de cada fase de implantación y de servicio.Comprueba lo que se justifica en tu nombre: el agente presenta la justificación, y te conviene confirmar que lo facturado coincide con lo que de verdad tienes implantado.Pide la factura completa de cada solución, con su base, el IVA y la parte cubierta por el bono.Registra la subvención en tu contabilidad o en tus libros y declárala en el ejercicio que corresponde (lo vemos en la sección fiscal).Guarda toda la documentación: las ayudas con fondos europeos pueden revisarse años después, y si se detecta un incumplimiento se puede exigir el reintegro. Si tu solicitud se quedó pendiente por falta de crédito, la Orden TDF/39/2026 abre la puerta a nuevas resoluciones con los fondos sobrantes, pero no garantiza que se atiendan todas. La forma de saberlo es tu expediente en la sede, no la llamada de un comercial. El lado fiscal del Kit Digital que casi nadie te cuenta Aquí es donde un agente digitalizador y tu asesor fiscal miran cosas distintas. El agente implanta la solución; a ti te interesa que la ayuda quede bien declarada. Hay cuatro puntos que conviene tener claros, y valen tanto si eres autónomo como si tienes una sociedad. ¿Cómo tributa la subvención en el IRPF? Aunque el dinero lo cobre directamente el agente digitalizador, el bono es una subvención a tu favor y tributa. Si eres autónomo, es un rendimiento de tu actividad económica, tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos), según el criterio que la Dirección General de Tributos ha mantenido en sus consultas sobre el Kit Digital. En estimación directa, la clave es que ingreso y gasto suelen compensarse: declaras la subvención como ingreso y la factura del agente como gasto deducible, así que, si ambos caen en el mismo ejercicio, el efecto en tu rendimiento neto es prácticamente nulo. En módulos ese gasto no se deduce, de modo que la subvención sí aumenta tu rendimiento. Si estás preparando la declaración de la renta como autónomo, este es uno de los ingresos que más se olvidan. ¿Y si tienes una sociedad? En una SL, la subvención es un ingreso de la sociedad que sigue las normas contables (norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad), y el Impuesto sobre Sociedades parte de ese resultado contable. Mientras la ayuda no es firme se registra como deuda; cuando pasa a no reintegrable, va al patrimonio neto y se traslada a resultados a medida que se imputan los gastos que financia. ¿En qué ejercicio hay que declararla? La regla es la correlación: la subvención se imputa en el ejercicio en que se devengan los gastos que financia, no cuando te conceden el bono ni cuando Red.es paga al agente. Si el bono se concedió en 2025 y la web se implantó y facturó en 2026, la ayuda va a la renta o al Impuesto sobre Sociedades de 2026. Si la solución se registra como inmovilizado (por ejemplo, un equipo de la categoría de puesto de trabajo seguro o una web que activas como inmovilizado intangible), la subvención se imputa al mismo ritmo que la amortización de ese activo. Y si la solución incluye un servicio que se presta durante varios meses a caballo entre dos años, el gasto y la ayuda pueden repartirse entre ambos ejercicios. El IVA de la factura del agente digitalizador El bono no cubre el IVA. El agente factura la solución con IVA, al 21% con carácter general, y ese IVA lo pagas tú. Si tu actividad da derecho a deducir, lo recuperas en el modelo 303 como cualquier otra compra (te lo explicamos en la guía del modelo 303). Si tu actividad está exenta, como ocurre con muchas actividades sanitarias, no puedes deducirlo y es un coste más; con prorrata, solo deduces tu porcentaje. Así lo confirmó la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2597-25, de 22 de diciembre de 2025, sobre un agente digitalizador que prestaba servicios a un dentista. Un ejemplo sencillo, con cifras redondas, para un autónomo en estimación directa con derecho a deducir el IVA: ConceptoImporteDónde se reflejaBase de la factura de la web (cubierta por el bono)2.000 €Gasto deducible de la actividadIVA al 21% (lo pagas tú)420 €IVA soportado deducible en el modelo 303Subvención del Kit Digital2.000 €Ingreso de la actividad en el mismo ejercicio que el gastoEfecto en el rendimiento neto0 €Ingreso y gasto se compensan Si en ese mismo caso tu actividad estuviera exenta de IVA, los 420€ no serían deducibles en el 303 y pasarían a ser un coste de la actividad. Y si tributas en módulos, los 2.000€ de subvención sumarían a tu rendimiento sin un gasto que los compense. Compatibilidad con otras ayudas El Kit Digital se concedía en régimen de minimis, un límite que suma las ayudas de ese tipo que recibes en un periodo de tres años. Si lo combinaste con otras subvenciones, conviene revisar que no superaste el tope, algo típico en quien arranca un negocio y compagina varias vías de financiación pública. 💡 Idea claveEl bono del Kit Digital lo cobra el agente, pero la subvención es tuya y tributa: se declara en el ejercicio en que se devengan los gastos que financia, y el IVA de la factura solo lo recuperas si tu actividad da derecho a deducir. Revisarlo ahora, aunque el bono ya esté concedido, es lo que evita sustos en una comprobación. Errores frecuentes que conviene evitar Fiarte de quien te ofrece hoy «tramitar el Kit Digital»: a octubre de 2026 no hay plazo abierto para nuevas solicitudes.No declarar la subvención en la renta o en el Impuesto sobre Sociedades porque «el dinero nunca pasó por tu cuenta».Declararla en el año en que te concedieron el bono, en lugar del año en que se devengan los gastos que financia.Deducir el IVA de la factura del agente cuando tu actividad está exenta, o deducirlo entero cuando aplicas prorrata.Contabilizar como gasto del año una solución que debería ir a inmovilizado, o al revés, y descuadrar la imputación de la ayuda.No guardar el acuerdo, las facturas y la justificación: si un control detecta incumplimientos, se puede exigir el reintegro.Dejar deudas con Hacienda o la Seguridad Social, o el alta censal (036/037) sin actualizar, de cara a futuras ayudas.No revisar la compatibilidad con otras ayudas y rebasar el límite de minimis sin darte cuenta. Casi todos estos errores se detectan tarde, en una comprobación de Hacienda o en un control de los fondos europeos. Revisarlos ahora cuesta mucho menos que regularizar después. Cómo te ayuda TeDeclaro con el Kit Digital En TeDeclaro trabajamos con autónomos, pymes y creadores digitales que recibieron el Kit Digital y quieren tener bien resuelta la parte fiscal. No somos agente digitalizador: revisamos cómo se ha contabilizado la ayuda, en qué ejercicio se declara, si el IVA de las facturas es deducible y si encaja con el resto de ayudas que tengas. Y si estás pendiente de una futura ayuda a la digitalización, te ayudamos a llegar con tu situación censal y tus obligaciones al día. Puedes contarnos tu caso a través de nuestro servicio de subvenciones y lo vemos contigo. Preguntas frecuentes sobre el Kit Digital 2026 ¿Cuánto dinero cubría el bono del Kit Digital? Dependía del segmento por número de empleados. Los autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados (segmento III) tenían hasta 3.000€; de 3 a menos de 10, hasta 6.000€; de 10 a menos de 50, hasta 12.000€. Las medianas empresas llegaban a 25.000€ (de 50 a menos de 100) y 29.000€ (de 100 a menos de 250). El IVA de las soluciones no estaba cubierto. ¿Hay convocatorias abiertas del Kit Digital 2026? No. A fecha de octubre de 2026 no hay convocatoria abierta para nuevas solicitudes. La de 0 a menos de 3 empleados cerró el 31 de octubre de 2025 y la de medianas empresas, el 30 de junio de 2025. La Orden TDF/39/2026 permite reutilizar fondos sobrantes, sobre todo para solicitudes que se quedaron sin crédito, pero no abre un plazo nuevo. El estado de tu expediente lo ves en la sede de Red.es. ¿Cómo tributa el Kit Digital si soy autónomo? Es un rendimiento de tu actividad económica, aunque el dinero lo cobre el agente digitalizador. Se imputa en el ejercicio en que se devengan los gastos que financia, no en el de la concesión. En estimación directa, el ingreso suele compensarse con el gasto deducible de la factura; en módulos ese gasto no se deduce y la subvención sí eleva tu rendimiento. ¿Puedo deducirme el IVA de la factura del agente digitalizador? El bono no cubre el IVA: lo pagas tú. Si tu actividad da derecho a deducir, lo recuperas en el modelo 303 como cualquier otra compra. Si tu actividad está exenta de IVA, como muchas sanitarias, no puedes deducirlo y es un coste más; si aplicas prorrata, solo deduces el porcentaje que te corresponda. ¿Necesito un asesor para el Kit Digital? No es obligatorio. La implantación y la justificación técnica las cubre el agente digitalizador; la parte fiscal (en qué ejercicio declarar la subvención, si contabilizar la solución como gasto o como inmovilizado, el IVA y el límite de minimis) es donde tu asesor evita errores que pueden acabar en una regularización de Hacienda o en un reintegro de la ayuda. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Fiscalidad y obligaciones Modelo 390: guía completa del resumen anual de IVA 2026 Modelo 390: quién presenta el resumen anual del IVA y quién está exonerado, plazo de enero, cómo cuadrarlo… 18 de junio de 2026 Fiscalidad y obligaciones Caída de Revolut el 20 de octubre de 2026: cómo reclamar y qué pasa con tus impuestos Qué hacer si la caída de Revolut afectó a tus pagos o impuestos del 20 de octubre de… 20 de octubre de 2026 Fiscalidad y obligaciones Modelo 100: guía del IRPF y 7 errores en la renta 2026 Modelo 100: quién está obligado (todo autónomo lo está), plazos de la campaña, cómo se calcula el rendimiento,… 11 de junio de 2026
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