Fiscalidad y obligaciones Declarar criptomonedas modelo 721 en 2026 Cómo declarar criptomonedas en el modelo 721 en 2026: quién está obligado, límite de 50.000 euros, plazo y errores frecuentes. Por Equipo TeDeclaro · 21 de mayo de 2026 · 11 min de lectura Tabla de contenidos Qué es el modelo 721 y por qué importa Quién está obligado a presentarlo Cuándo se considera que tus criptomonedas están en el extranjero Límite de 50.000 euros y regla de los 20.000 Qué datos pide Hacienda Cómo presentar el modelo 721 paso a paso Diferencias entre modelo 721, modelo 720 y modelo 172 Errores comunes que conviene evitar Preguntas frecuentes Si tienes criptomonedas en un exchange extranjero, conviene tener muy claro si te toca presentar el modelo 721 en 2026. Declarar criptomonedas modelo 721 en 2026 no significa pagar un impuesto nuevo, pero sí cumplir una obligación informativa que Hacienda usa para controlar saldos de monedas virtuales custodiadas fuera de España. El error más común es pensar que cualquier wallet o cualquier cuenta en un exchange obliga a presentar este modelo. No funciona así. La clave está en dónde están custodiadas realmente esas criptomonedas, quién presta el servicio y si superas o no determinados umbrales. En esta guía te explicamos quién debe presentar el modelo 721, cuándo se considera que las criptomonedas están situadas en el extranjero, qué límite aplica, qué datos pide la AEAT y cómo diferenciar esta obligación del modelo 720 o de otras obligaciones informativas sobre cripto. Si tu caso tiene varias plataformas, cambios de residencia o estructuras societarias, conviene revisarlo con detalle antes de presentar. Qué es el modelo 721 y por qué importa El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Se aprobó mediante la Orden HFP/886/2023 y desarrolla la obligación prevista en el artículo 42 quater del Reglamento General de gestión e inspección tributaria. Su función no es liquidar IRPF, Impuesto sobre Sociedades ni Impuesto sobre el Patrimonio. Sirve para informar a Hacienda de las monedas virtuales que una persona física, una sociedad o una entidad sin personalidad jurídica mantiene fuera de España cuando se cumplen ciertos requisitos. En la práctica, este modelo afecta sobre todo a usuarios que operan con exchanges extranjeros con custodia. Si has dejado saldos en plataformas internacionales y el valor conjunto supera el umbral legal, toca revisar si debes presentar la declaración. 💡 Idea claveEl modelo 721 no depende de que hayas vendido o no tus criptomonedas. Puede tocar presentarlo aunque no hayas hecho ninguna venta durante el año, solo por tener saldo custodiado fuera de España a 31 de diciembre. Quién está obligado a presentar el modelo 721 Según la norma, pueden estar obligados a presentar el modelo 721: Personas físicas residentes fiscales en España. Personas jurídicas residentes en España. Establecimientos permanentes en España de no residentes. Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, como ciertas comunidades de bienes o herencias yacentes. La obligación no se limita al titular formal. También puede afectar a quien figure como: beneficiario, autorizado, persona con poder de disposición, o titular real en los términos de la normativa de prevención de blanqueo. Además, no solo cuenta la foto de 31 de diciembre. Si durante el año fuiste titular o tuviste poder de disposición sobre esas criptomonedas y dejaste de tenerlo antes del cierre, también puede existir obligación de informar sobre la fecha en la que perdiste esa condición. Casos típicos en los que sí conviene revisar el 721 Tienes BTC, ETH o stablecoins en un exchange extranjero que te custodía las claves. Operas desde España con una cuenta abierta en una plataforma no establecida en España. Inviertes a través de una SL española que mantiene cripto en custodios extranjeros. Has tenido saldos relevantes fuera y cerraste la posición antes de fin de año. Casos en los que no siempre existe obligación Tienes las criptomonedas en una wallet no custodial donde controlas tú las claves. Solo operas con un proveedor que ya está obligado en España a informar a Hacienda por otra vía. No superas el umbral conjunto exigido. Cuándo se considera que tus criptomonedas están en el extranjero Aquí está la parte más técnica. Las monedas virtuales se consideran situadas en el extranjero cuando están custodiadas por una persona o entidad no obligada en España a cumplir la obligación informativa equivalente sobre saldos en monedas virtuales. Exchange extranjero con custodia Si mantienes saldo en una plataforma internacional que guarda las claves criptográficas privadas en tu nombre, lo normal es que estemos ante criptomonedas situadas en el extranjero. Es el supuesto clásico del modelo 721. Wallet propia o autocustodia Si las claves las controlas tú directamente en una wallet propia, el análisis cambia. El modelo 721 está pensado para monedas virtuales custodiadas por terceros. Por eso, en una wallet no custodial pura no encaja igual que en un exchange con custodia. Ojo con esto en la práctica: mucha gente llama “wallet” a cualquier cuenta dentro de una plataforma. Si realmente hay un tercero custodiando las claves, no estamos hablando de autocustodia aunque la app lo parezca. Proveedor español o con obligación informativa en España Si el custodio ya queda sujeto en España a la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales por la vía del artículo 39 bis, la lógica del 721 pierde peso. Precisamente la norma distingue entre la información que ya puede recibir Hacienda desde España y la que necesita captar cuando la custodia está fuera. 💡 Idea claveNo basta con que la empresa tenga web en español o clientes españoles. Lo relevante es la condición del custodio y si la custodia encaja o no en la obligación informativa española. Límite de 50.000 euros y regla de los 20.000 No existe obligación de informar si el valor conjunto de las monedas virtuales situadas en el extranjero no supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Si se supera ese límite, hay que informar sobre todas las monedas virtuales incluidas en el perímetro, no solo sobre la parte que exceda. Escenario Resultado Saldo conjunto a 31 de diciembre de 38.000 € No hay obligación por umbral, salvo matices especiales. Saldo conjunto a 31 de diciembre de 61.000 € Sí hay obligación y se informa del conjunto afectado. Ya presentaste un año anterior y el saldo conjunto sube menos de 20.000 € En principio no repites solo por saldo. Ya presentaste y durante el año dejas de ser titular de alguna posición Puede volver a ser obligatorio informar por extinción. Para ejercicios sucesivos, la declaración solo vuelve a ser obligatoria si ese saldo conjunto aumenta en más de 20.000 euros respecto del que motivó la última presentación. Pero hay una excepción importante: si has perdido la titularidad o la condición declarable sobre alguna moneda virtual durante el año, puede tocar informar igualmente. Qué datos pide Hacienda en el modelo 721 El modelo 721 no pide simplemente “cuánto tienes en cripto”. Exige bastante más detalle. Entre otros datos, conviene recopilar: identificación del custodio o plataforma, país de residencia fiscal del custodio, domicilio o dirección web, tipo de moneda virtual, número de unidades a 31 de diciembre, valoración en euros, cotización o criterio usado para valorar, fecha de pérdida de titularidad si dejaste de estar vinculado antes del cierre. La valoración en euros debe tomarse con la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o webs de seguimiento de precios. Si no existe una referencia clara, la norma permite una estimación razonable del valor de mercado, pero conviene documentarla muy bien. Cómo presentar el modelo 721 paso a paso El plazo ordinario de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio informado. Si hablas del cierre de 2025, el modelo se presenta en 2026 dentro de ese tramo. Si estás revisando si te toca declarar criptomonedas modelo 721 en 2026, este calendario es el primero que debes bloquear. Haz inventario de todos los custodios y exchanges donde tenías saldo al cierre. Separa lo que está realmente en autocustodia de lo que está custodiado por terceros. Determina qué saldos pueden considerarse situados en el extranjero. Valora cada tipo de moneda a 31 de diciembre en euros. Suma el valor conjunto para comprobar si superas 50.000 euros. Revisa si ya presentaste en años anteriores y si el incremento supera 20.000 euros. Comprueba si durante el año dejaste de ser titular, beneficiario o autorizado. Prepara la presentación telemática ante la AEAT con certificado, Cl@ve o sistema habilitado. Si también eres autónomo o tienes actividad económica con cripto, esto conviene cruzarlo con tu tributación ordinaria de IRPF, IVA o Sociedades. Una cosa es la obligación informativa y otra la tributación de ganancias, pérdidas o ingresos. Si todavía estás ordenando tu estructura, quizá te sirva revisar también esta guía sobre alta de autónomo en 2026. Diferencias entre modelo 721, modelo 720 y modelo 172 Modelo Qué informa Quién lo presenta normalmente 721 Monedas virtuales situadas en el extranjero El titular o sujeto obligado con saldo declarable 720 Bienes y derechos en el extranjero de otras categorías El titular de cuentas, valores o inmuebles afectados 172 Saldos en monedas virtuales custodiadas por determinados proveedores La entidad obligada a informar, no el cliente La confusión entre el 720 y el 721 es muy habitual. El modelo 720 no es “el de las criptos en general”. Para cripto custodiada en el extranjero, la referencia actual es el 721. Y el 172, por su parte, no lo presenta el inversor, sino el proveedor obligado a suministrar información a Hacienda. Si además tienes otros bienes fuera de España, conviene revisar por separado si existe obligación por el 720. En perfiles internacionales también puede ayudarte esta otra guía del blog sobre modelo 720 para nómadas digitales. Errores comunes que conviene evitar Confundir una wallet propia con una cuenta custodial en un exchange. Mirar solo una plataforma y olvidar que el umbral es conjunto. Usar una valoración improvisada sin guardar evidencia de la cotización. Pensar que si no has vendido cripto no hay nada que declarar. No revisar si hubo pérdida de titularidad durante el año. Dar por hecho que por tener una empresa extranjera nunca hay obligación en España. En temas sancionadores conviene ser prudente. Las obligaciones informativas tienen consecuencias si se incumplen o se presentan mal, pero el análisis real depende del caso, del tipo de error y del contexto. Si tu estructura incluye varias cuentas, sociedades o cambios de residencia, mejor revisar antes de presentar que corregir después. Preguntas frecuentes sobre el modelo 721 en 2026 ¿Tengo que presentar el modelo 721 si solo uso Ledger o una wallet fría? Si hablamos de autocustodia real, normalmente el análisis no es el mismo que en un custodio extranjero. La clave es si un tercero mantiene y custodia las claves en tu nombre. ¿Qué pasa si tenía criptomonedas fuera pero las retiré antes del 31 de diciembre? Puede seguir habiendo obligación de informar, porque la norma también contempla a quien dejó de ser titular, beneficiario o autorizado durante el año. En ese caso importa la fecha de extinción de esa condición. ¿El modelo 721 sustituye la declaración de ganancias y pérdidas en la Renta? No. El 721 es informativo. Si vendes, permutas o generas rentas con cripto, eso puede afectar a tu IRPF o a tu Impuesto sobre Sociedades por otra vía. ¿Se presenta todos los años? No necesariamente. Tras una primera presentación, en años sucesivos solo vuelve a exigirse por saldo cuando el incremento conjunto supera 20.000 euros, sin perjuicio de los supuestos de pérdida de titularidad u otros matices relevantes. Conclusión Si tienes criptomonedas en custodios extranjeros, el modelo 721 en 2026 merece una revisión seria. Lo importante no es solo cuánto tienes, sino dónde está custodiado, si superas el límite de 50.000 euros y si ya presentaste antes. En la práctica, declarar criptomonedas modelo 721 en 2026 exige ordenar bien saldos, plataformas y criterio de valoración para no fallar justo en lo más sensible. Si quieres revisar tu caso con criterio práctico, en TeDeclaro te ayudamos a ordenar saldos, exchanges, criterios de valoración y encaje fiscal antes de presentar. Puedes contarnos tu situación desde nuestro formulario de contacto. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Fiscalidad y obligaciones Centros de estética y belleza 2026: fiscalidad centros estetica belleza 2026: guía fiscal para entender obligaciones, gastos y errores frecuentes con criterio claro. 10 de junio de 2026 Fiscalidad y obligaciones Asesoría arquitectos autónomos 2026 asesoria arquitectos 2026: guía fiscal para entender obligaciones, gastos y errores frecuentes con criterio claro. 3 de junio de 2026 Fiscalidad y obligaciones Asesoría psicólogos autónomos 2026: IVA y obligaciones Asesoría psicólogos autónomos 2026: IVA y obligaciones: guía fiscal 2026 para entender obligaciones, IVA, IRPF y errores frecuentes… 29 de mayo de 2026
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