Pymes Retribución del administrador único en 2026: nómina, factura o dividendos Por Equipo TeDeclaro · 13 de mayo de 2026 · 17 min de lectura retribución administrador único Contenido del artículo Las tres vías de retribución de un administrador único de SLVía 1: nómina por el cargo de administradorRetención IRPF aplicable al administradorRequisito clave: el cargo debe ser retribuido en los estatutosJunta General aprobando la retribuciónLa trampa de la retención del 42%La obligación de cotizar en el RETA: el autónomo societarioBase mínima del autónomo societario en 2026: la gran subidaTarifa plana para autónomos societarios: 80€/mesVía 2: factura por servicios profesionales (solo en casos específicos)Qué pasa si la sociedad es empresarial (no profesional)Retenciones aplicables a las facturas profesionalesLa prohibición clara: facturar por administrarVía 3: dividendos (rendimientos del capital mobiliario)Tributación de los dividendos en 2026La doble imposición del dividendoCombinación óptima de retribución del administrador único: nómina + dividendosEl Plan de Control Tributario 2026 y la vigilancia de HaciendaCaso práctico: administrador único 100% capital sin actividad profesionalLos 7 errores más caros del administrador únicoPreguntas frecuentes sobre la retribución del administrador único¿Puedo facturar a mi propia SL si soy administrador único?¿Tengo derecho a tarifa plana siendo administrador societario?¿Cuánto debo pagarme de nómina como administrador único?¿Qué pasa si los estatutos no prevén la retribución del administrador?¿Puedo cotizar al régimen general en lugar del RETA siendo administrador único 100%?¿Cuánto sube la cuota del autónomo societario en 2026?Conclusión: planifica bien la retribución antes de cobrar el primer euro La retribución administrador único de una sociedad limitada es una de las decisiones fiscales más importantes al constituir o gestionar una SL. Si eres administrador único con el 100% del capital, tienes tres vías posibles para cobrar de tu propia sociedad: nómina, factura o dividendos. Pero no son libremente intercambiables: están reguladas por la Ley del IRPF, la Ley de Sociedades de Capital y varias sentencias del Tribunal Supremo. ¿Nómina? ¿Factura? ¿Dividendos? Esta decisión no es libre como muchos piensan: está regulada por la Ley del IRPF, la Ley de Sociedades de Capital y varias sentencias del Tribunal Supremo. Equivocarte puede costarte miles de euros en sanciones, regularizaciones y pérdida de deducciones. En esta guía actualizada a 2026 te explicamos las tres vías reales de retribución del administrador único, cuál te aplica según tu situación, las novedades del año (incluida la subida del 42% en la cuota del autónomo societario) y los errores que Hacienda persigue en su Plan de Control Tributario 2026. Las tres vías de retribución de un administrador único de SL Como administrador único con el 100% del capital, las únicas vías legales que tienes para extraer dinero de tu sociedad son tres, y no todas te aplican siempre. Las cubrimos en detalle a continuación: Nómina por el cargo de administrador: rendimientos del trabajo con retención especial. Factura por servicios profesionales: solo si cumples los 3 requisitos del artículo 27.1 LIRPF. Dividendos: como reparto del beneficio después del Impuesto sobre Sociedades. 💡 Idea clave: Muchos administradores piensan que pueden facturar a su propia sociedad para optimizar fiscalidad. Esto está expresamente prohibido por la Administración Tributaria salvo en sociedades profesionales muy concretas. Confundir las vías es uno de los errores que más persigue Hacienda en 2026. Vía 1: nómina por el cargo de administrador Esta es la vía principal y, en la mayoría de casos, la única posible si eres administrador único con el 100% del capital. El artículo 17.2.e) de la Ley del IRPF establece que las retribuciones de los administradores se consideran rendimientos del trabajo en todo caso, independientemente de la naturaleza mercantil del cargo. Retención IRPF aplicable al administrador El artículo 101.2 de la Ley del IRPF y el artículo 80.1.3º del Reglamento del IRPF establecen dos tipos fijos de retención específicos para administradores: 35%: con carácter general. 19%: cuando la cifra de negocios de la sociedad en el ejercicio anterior fue inferior a 100.000€. 19% también para entidades de nueva creación durante el primer ejercicio (consulta DGT CV1727/2015). La cifra de negocios se verifica cada año natural. Si tu SL factura 95.000€ en 2026, en 2027 sigues con el 19%. Si supera los 100.000€, en 2027 pasarás al 35%. Requisito clave: el cargo debe ser retribuido en los estatutos El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito por defecto, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Esto significa que, si tus estatutos no recogen expresamente la retribución del administrador, cualquier sueldo que te pagues será considerado una liberalidad por Hacienda y no podrás deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades. La cláusula estatutaria debe incluir como mínimo: El carácter retribuido del cargo. El sistema de retribución (asignación fija, dietas, retribución variable, participación en beneficios…). La proporcionalidad al tamaño y situación económica de la sociedad. Si constituyes la sociedad nueva, indícaselo al notario para que lo incluya en los estatutos. Si ya tienes una SL con estatutos que establecen el cargo como gratuito, conviene modificarlos antes del cierre del ejercicio. Junta General aprobando la retribución Además de la previsión estatutaria, la Junta General de socios debe aprobar anualmente la cuantía concreta de la retribución del administrador. En tu caso, como socio único, esto se materializa en una decisión del socio único documentada en libro de actas. Sin este acuerdo formal, la deducibilidad queda en cuestión. 💡 Idea clave: La Sentencia del Tribunal Supremo 546/2025 de 9 de mayo de 2025 ha matizado la doctrina admitiendo en algunos casos la deducibilidad de la retribución del administrador aunque no esté prevista en los estatutos, siempre que esté debidamente acreditada y contabilizada. Aun así, la recomendación práctica para evitar litigios sigue siendo cumplir todos los requisitos formales. La trampa de la retención del 42% Si la retribución del administrador no cumple los requisitos formales (estatutos sin previsión, falta de acuerdo de Junta, cuantía no acorde a mercado…), la AEAT puede recalificarla como liberalidad. La consecuencia no es solo la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, sino la aplicación de una retención punitiva del 42% sobre el importe pagado. Una mala configuración inicial puede costarte miles de euros. La obligación de cotizar en el RETA: el autónomo societario Como administrador único con el 100% del capital, tienes control efectivo total sobre la sociedad. Esto activa la llamada teoría del vínculo, que determina que tu relación con la SL es mercantil, no laboral, y por tanto debes encuadrarte obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario. Los umbrales de control efectivo que obligan al RETA son: ≥ 50% del capital: RETA obligatorio. ≥ 33% del capital + trabajar en la sociedad: RETA obligatorio. ≥ 25% del capital + administrador, director o gerente: RETA obligatorio. Familiares convivientes con ≥ 50% conjunto: RETA obligatorio. Base mínima del autónomo societario en 2026: la gran subida Aquí viene la novedad económica más importante del año. La Orden de cotización publicada el 31 de marzo de 2026 ha subido la base mínima del autónomo societario un 42% respecto a 2025: Concepto20252026Base mínima societario1.000€/mes1.424,40€/mesCuota mensual aproximada~313€~448€Subida mensual—+135€Subida anual—+1.620€ Esta subida afecta a más de un millón de autónomos societarios en España. Hay un detalle administrativo a tener en cuenta: la Tesorería General de la Seguridad Social no aplica el cambio de oficio automáticamente. Si no ajustas tú la base ahora, en 2027 recibirás una regularización con reclamación de las diferencias retroactivas del ejercicio 2026. Tarifa plana para autónomos societarios: 80€/mes Buena noticia para quien se da de alta por primera vez como administrador único: la tarifa plana de 80€/mes SÍ aplica a los autónomos societarios. Hasta 2020 se les denegaba, pero tres sentencias del Tribunal Supremo (STS 1669/2019, STS 286/2020 y STS 315/2020) obligaron a la Tesorería General de la Seguridad Social a rectificar su criterio. Requisitos para acceder: Que sea la primera vez que te das de alta en el RETA (o han transcurrido 2 años desde la última, 3 si ya disfrutaste tarifa plana antes). Estar al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social. Marcar expresamente la casilla en el formulario TA.0521 al darte de alta. En 2026 la cuota base es 80€/mes durante los primeros 12 meses (con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional aproximadamente 88,64€/mes reales). Si tus rendimientos netos no superan el SMI, puedes prorrogar 12 meses más. Y en varias comunidades autónomas (Andalucía, Madrid, Murcia, La Rioja, Galicia…) la Cuota Cero reembolsa esos 80€/mes, dejando el coste efectivo en 0€. Vía 2: factura por servicios profesionales (solo en casos específicos) Esta es la vía que más confusión genera. Mucha gente piensa que puede facturar a su propia SL para optimizar fiscalmente. La realidad es que el artículo 27.1 de la Ley del IRPF, modificado por la Ley 26/2014, impone condiciones muy estrictas. Solo puedes facturar a tu sociedad si se cumplen los tres requisitos siguientes a la vez: La actividad de la sociedad está en la sección 2ª del IAE (actividades profesionales: asesorías, abogados, arquitectos, consultores, médicos, etc.). Tú prestas servicios profesionales a la sociedad (no tareas administrativas o de dirección). Estás dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa. Qué pasa si la sociedad es empresarial (no profesional) Si tu SL desarrolla una actividad empresarial (sección 1ª del IAE: comercio, industria, hostelería, e-commerce, agencia de marketing, restaurante, tienda…), no puedes facturar a la sociedad bajo ninguna circunstancia. Aunque seas socio profesional individualmente, los servicios que prestes a una sociedad empresarial se califican siempre como rendimientos del trabajo y se cobran por nómina. Retenciones aplicables a las facturas profesionales Las facturas profesionales emitidas por el socio a la sociedad llevan: Retención IRPF del 15% con carácter general. Retención IRPF del 7% durante los primeros 3 años de actividad. IVA al 21% con carácter general. 💡 Idea clave: Existe una excepción importante para el IVA. Si los medios materiales para prestar el servicio profesional son de la sociedad (despacho, equipos, software, etc.) y el socio no asume riesgo económico, el artículo 7.5º de la Ley del IVA establece que las facturas pueden estar no sujetas a IVA. Cada caso debe analizarse individualmente. La prohibición clara: facturar por administrar Quede claro: el administrador NO puede emitir facturas a su propia sociedad por sus servicios de gestión, dirección o administración. Esta práctica está expresamente excluida por la Dirección General de Tributos y la Administración Tributaria. La factura del socio-administrador solo procede por servicios profesionales adicionales y solo cuando se cumplen los tres requisitos del artículo 27.1 LIRPF. Vía 3: dividendos (rendimientos del capital mobiliario) Los dividendos son la vía para retribuirte como socio (no por trabajo), repartiendo el beneficio de la sociedad después de haber pagado el Impuesto sobre Sociedades. Es una vía complementaria a la nómina, no alternativa: primero la sociedad genera beneficio, paga IS al 25% (o 23% para microempresas que cumplan requisitos), y el beneficio restante puede repartirse como dividendo. Tributación de los dividendos en 2026 Los dividendos tributan en la base del ahorro del IRPF según los siguientes tramos vigentes en 2026: Tramo (base del ahorro)Tipo 2026Hasta 6.000€19%6.000€ a 50.000€21%50.000€ a 200.000€23%200.000€ a 300.000€27%Más de 300.000€30% (nuevo tramo 2026) La doble imposición del dividendo Los dividendos sufren una doble imposición parcial: primero la sociedad tributa por el beneficio en el Impuesto sobre Sociedades (25% generalmente), y después tú tributas en el IRPF por lo que percibes. Por eso, no siempre es la vía más eficiente. Hay que hacer números caso a caso. Combinación óptima de retribución del administrador único: nómina + dividendos Una jugada de planificación fiscal legítima cuando la sociedad genera beneficio significativo es combinar una nómina moderada con un reparto de dividendos al cierre del ejercicio. La lógica es la siguiente: Te pagas una nómina razonable y acorde al valor de mercado de tus funciones (por ejemplo, entre 24.000€ y 36.000€ brutos para un administrador de pyme pequeña). El beneficio restante de la sociedad tributa al 25% (o 23% microempresas). Repartes parte del beneficio después de IS como dividendos, que tributan al 19-21% en la base del ahorro (si no superas los 50.000€ anuales). El truco está en mantener la nómina acorde al valor de mercado. Si te pagas 6.000€ al año de nómina y 80.000€ de dividendos, Hacienda puede recalificar la operación como sociedad interpuesta y aplicar las reglas de operaciones vinculadas del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El Plan de Control Tributario 2026 y la vigilancia de Hacienda El Plan de Control Tributario 2026 (BOE-A-2026-5843) menciona expresamente como objetivo de actuación preferente el uso de sociedades interpuestas por parte de profesionales que crean una SL únicamente para tributar al 25% en lugar del IRPF progresivo (que puede llegar al 47%). La AEAT está cruzando datos masivamente en 2026 para detectar: Sociedades con un único cliente o muy pocos clientes. Sociedades sin estructura real (sin empleados, sin local, sin medios materiales propios). Retribuciones del socio-administrador desproporcionadamente bajas respecto al valor de mercado de los servicios prestados. Repartos de dividendos muy elevados frente a nóminas mínimas. Si Hacienda detecta que tu SL no tiene actividad real diferenciada del socio-administrador, puede aplicar el régimen de operaciones vinculadas y subir el valor de mercado de tus servicios, generando regularizaciones con recargos e intereses de demora. Caso práctico: administrador único 100% capital sin actividad profesional Vamos a aterrizar todo lo anterior en el caso más habitual: una persona constituye una SL como administradora única con el 100% del capital y dirige el negocio (sin actuar como profesional de sección 2ª IAE). Sus opciones reales son: Nómina como administrador retribuido: con retención 19% (si cifra negocios < 100.000€) o 35%. Vía principal. Dividendos al cierre: como complemento si la sociedad genera beneficio. Facturar a su propia sociedad: NO (no cumple los 3 requisitos del art. 27.1 LIRPF). Coste total estimado primer año con nómina bruta de 30.000€: ConceptoImporte anualNómina bruta administrador30.000€Retención IRPF 19% (pago a cuenta)-5.700€Neto a tu bolsillo24.300€Cuota RETA con tarifa plana 80€/mes1.064€Coste total para la sociedad31.064€ Si entras en Cuota Cero autonómica (Andalucía y otras), te reembolsan los 1.064€ de cuota RETA, dejando el coste efectivo de la SS en 0€. La nómina anual de 24.300€ netos te sale con un coste total de 30.000€ para la sociedad. Los 7 errores más caros del administrador único Estatutos con cargo de administrador gratuito: pierde la deducibilidad de la nómina en el IS. No aprobar la retribución anual en Junta General: invalida la deducibilidad. Facturar a la propia sociedad sin cumplir los requisitos del art. 27.1 LIRPF: Hacienda recalifica como nómina, con sanción y posibles intereses. No darse de alta en el RETA siendo administrador con control efectivo: la Inspección de Trabajo puede sancionar con miles de euros. Pagarse una nómina mínima y todo el resto en dividendos: activa el régimen de operaciones vinculadas y la vigilancia del Plan Control 2026. No ajustar la base mínima del RETA societario en 2026: regularización con reclamación retroactiva en 2027. No marcar la casilla de tarifa plana en el TA.0521: pierdes ~4.000€ de bonificación durante el primer año. Preguntas frecuentes sobre la retribución del administrador único ¿Puedo facturar a mi propia SL si soy administrador único? Solo si se cumplen los 3 requisitos del artículo 27.1 LIRPF: que la actividad de la sociedad esté en la sección 2ª del IAE (actividades profesionales), que tú prestes servicios profesionales (no de administración), y que estés dado de alta en el RETA. Si tu SL desarrolla actividad empresarial (comercio, industria, e-commerce, etc.), no puedes facturarle bajo ningún concepto. ¿Tengo derecho a tarifa plana siendo administrador societario? Sí. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de 2019 y 2020 (STS 1669/2019, STS 286/2020 y STS 315/2020), los autónomos societarios acceden a la tarifa plana de 80€/mes en igualdad de condiciones que los autónomos persona física. Tienes que marcar la casilla en el formulario TA.0521 al darte de alta, ser la primera vez en el RETA (o llevar 2 años sin estar de alta) y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. ¿Cuánto debo pagarme de nómina como administrador único? La nómina debe ser acorde al valor de mercado de las funciones que realizas, en función del tamaño y los resultados de la sociedad. Una nómina extremadamente baja (por debajo del SMI) con dividendos altos puede ser recalificada por Hacienda como operación vinculada. Para una pyme pequeña con beneficios moderados, una nómina entre 24.000€ y 36.000€ brutos suele considerarse razonable. ¿Qué pasa si los estatutos no prevén la retribución del administrador? Por defecto, el cargo de administrador es gratuito (art. 217 LSC). Si pagas una nómina sin previsión estatutaria, Hacienda puede no admitir la deducción del gasto en el Impuesto sobre Sociedades y aplicar una retención punitiva del 42%. La sentencia STS 546/2025 ha matizado este criterio, pero la recomendación práctica sigue siendo modificar los estatutos antes del cierre del ejercicio. ¿Puedo cotizar al régimen general en lugar del RETA siendo administrador único 100%? No. Con el 100% del capital tienes control efectivo total y la teoría del vínculo te encuadra obligatoriamente en el RETA como autónomo societario. Solo los administradores con menos del 25% del capital y sin funciones de dirección pueden cotizar en el régimen general, y debe haber relación de ajenidad y dependencia real. ¿Cuánto sube la cuota del autónomo societario en 2026? La base mínima sube de 1.000€/mes en 2025 a 1.424,40€/mes en 2026 (un 42%). La cuota mensual aproximada pasa de 313€ a 448€, lo que supone 135€/mes más, o 1.620€ adicionales al año. Si no ajustas la base ahora, en 2027 la Seguridad Social regularizará con efecto retroactivo y te reclamará las diferencias. Conclusión: planifica bien la retribución antes de cobrar el primer euro La retribución del administrador único de una SL no es una decisión libre: está rígidamente regulada por la Ley del IRPF, la Ley de Sociedades de Capital y la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Hacerlo mal puede costarte miles de euros en deducciones perdidas, retenciones punitivas y regularizaciones de la Seguridad Social. En TeDeclaro acompañamos a administradores y socios desde la constitución de la sociedad hasta la gestión continua de su fiscalidad. Te ayudamos a redactar bien los estatutos, configurar la retribución correcta, optimizar la combinación nómina-dividendos según tu situación, y mantenerte al día con todas las novedades del año (incluida la subida del 42% en la cuota del autónomo societario y los cambios en los tramos de IRPF del ahorro). Si vas a constituir tu sociedad limitada o tienes una y quieres revisar si estás cobrando correctamente, habla con tu asesor en TeDeclaro y plantéale tu caso. Una sesión de planificación previa puede ahorrarte sanciones, regularizaciones y errores que después son muy difíciles de corregir. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Pymes Reducción de capital por pérdidas en SL: guía paso a paso 2026 Reducción capital SL pérdidas en 2026: procedimiento paso a paso, plazos del art. 363 LSC, moratoria COVID extendida… 13 de mayo de 2026 Pymes Refacturar publicidad Google clientes en agencias de marketing: guía 2026 Refacturar publicidad Google clientes en agencias marketing: 3 modelos contables, IVA, suplidos y errores frecuentes con Hacienda. 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