Asesoría abogados: turno de oficio, suplidos y Ley 2/2026

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El turno de oficio no lleva IVA desde la Ley 2/2017, las provisiones a cuenta de honorarios sí, y la Ley 2/2026 cambia la mutualidad de la abogacía. Lo que un despacho necesita tener ordenado.

· 12 min de lectura

Una asesoría abogados tiene que tener claras cuatro cosas que ninguna gestoría generalista maneja: que el turno de oficio no está sujeto a IVA desde la Ley 2/2017, que una provisión de fondos a cuenta de honorarios sí devenga IVA, que las tasas y el procurador son suplidos si van a nombre del cliente, y que la Ley 2/2026 ha cambiado el juego de la mutualidad. Actualizado en septiembre de 2026.

Lo primero que mira una asesoría abogados es el circuito del dinero. El despacho de abogados es, fiscalmente, uno de los sitios donde más dinero ajeno pasa por una cuenta propia: provisiones, consignaciones, indemnizaciones cobradas para el cliente, tasas que se adelantan, minutas de procurador y de perito. Distinguir qué de todo eso es ingreso tuyo y qué no lo es es la mitad del trabajo.

La otra mitad del trabajo de una asesoría abogados es la seguridad social, donde la profesión lleva décadas con un régimen propio que este verano ha cambiado por ley.

Esta guía recorre lo que de verdad distingue a una asesoría abogados de una generalista, con las cifras y las normas comprobadas a septiembre de 2026.

💡 Idea clave

Lo que entra en tu cuenta no es lo que facturas. Una consignación, una indemnización cobrada para el cliente o una provisión destinada a pagar al procurador no son ingresos tuyos, y tratarlos como tales infla tu facturación, tu IVA y tu IRPF.

El turno de oficio no lleva IVA

Este punto merece empezar por él porque sigue circulando información desfasada, incluso en documentación oficial antigua.

En enero de 2017 la Dirección General de Tributos cambió su criterio y consideró que los servicios del turno de oficio estaban sujetos y no exentos de IVA, apoyándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aquello duró unos meses.

La Ley 2/2017, de 21 de junio, modificó la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para dejar claro que estos servicios se prestan de forma obligatoria y gratuita y que las cantidades que percibe el abogado tienen carácter indemnizatorio, no de contraprestación. La consecuencia es directa: no hay operación sujeta al IVA. La propia DGT lo confirmó en su consulta vinculante V1706-17, con efectos desde el 1 de enero de 2017.

Ojo con esto: en la sede electrónica de la Agencia Tributaria todavía se puede encontrar la nota de enero de 2017 con el criterio anterior, que quedó superado por la ley. Si tu asesoría te está repercutiendo IVA por el turno, hay una conversación pendiente.

Provisiones de fondos: cuándo devengan IVA y cuándo no

Aquí está el error contable más repetido en despachos, y la clave es preguntarse para qué es la provisión:

Tipo de provisión¿Devenga IVA?
Provisión a cuenta de tus honorariosSí, en el momento del cobro
Provisión para pagar al procurador, tasas o peritos en nombre del clienteNo, si se gestiona como suplido
Provisión mixta, sin desglosarProblema: se presume contraprestación

La regla general del IVA es que los pagos anticipados devengan el impuesto en el momento del cobro. Si pides 3.000 € de provisión a cuenta de una minuta que emitirás dentro de un año, ese IVA es del trimestre en que cobras, no del de la minuta final.

Por eso conviene que la hoja de encargo y el recibo de provisión digan expresamente qué parte es a cuenta de honorarios y qué parte se destina a pagos por cuenta del cliente. Una provisión sin desglosar se acaba tratando entera como anticipo de honorarios.

Suplidos: procurador, tasas y peritos

La Ley 37/1992 del IVA excluye de la base imponible las cantidades pagadas en nombre y por cuenta del cliente. Para que un pago sea suplido de verdad hacen falta tres cosas:

  1. Mandato previo del cliente, aunque sea verbal y acreditable.
  2. Justificante a nombre del cliente, no del despacho. Esto es lo que más falla con las minutas de procurador y de perito.
  3. Repercusión del importe exacto, sin margen.

Si la minuta del procurador viene a nombre del despacho, ya no es suplido: es un gasto tuyo, deducible, y al repercutirlo forma parte de tu base imponible con su IVA. Ambas formas son legales; lo que no puede ser es tratarlo como suplido teniendo el justificante a tu nombre.

El lado que casi nadie te cuenta: la mutualidad tras la Ley 2/2026

Es el asunto que más conversaciones genera en la profesión, y ha cambiado hace seis semanas, así que conviene mirarlo con la norma delante.

La abogacía ha podido optar históricamente entre el RETA y la mutualidad alternativa de la profesión. La Ley 2/2026, de 29 de julio, reforma ese régimen con dos medidas:

  • Convergencia de cuotas. Las aportaciones de las mutualidades alternativas suben de forma progresiva hasta equipararse con las del RETA: en torno al 86 % en 2026, al 93 % en 2027 y al 100 % en 2028 respecto de los tipos de cotización por contingencias del sistema público.
  • Pasarela voluntaria al RETA. Se abre un mecanismo excepcional para trasladar al sistema público los derechos económicos acumulados en la mutualidad, con un plazo de un año desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario, que todavía está pendiente.

Tres avisos que conviene decir en voz alta. Uno: el traslado es irreversible y conlleva el alta obligatoria en el RETA para esa actividad. Dos: quien ya es pensionista queda, con carácter general, fuera de esta opción, y si lo que estás valorando es adelantar la retirada, las reglas del RETA las tienes en la guía de jubilación anticipada de autónomos. Y tres: mientras no se publique el reglamento no se conocen todos los detalles del cálculo, así que la recomendación sensata es preparar la documentación y esperar, no decidir con titulares de prensa.

La reforma alcanza a todas las mutualidades alternativas, no solo a la de la abogacía: el mismo análisis aplicado a otro colegio profesional lo tienes en la guía de asesoría para arquitectos.

La documentación que conviene ir reuniendo es concreta: certificados de las cuotas aportadas, valoración de los derechos económicos acumulados, fecha de colegiación, vida laboral completa y una estimación de tus rendimientos netos de 2026.

💡 Idea clave

La ventaja de coste que hacía atractiva la mutualidad desaparece en 2028. Pero la pasarela no tiene marcha atrás y su reglamento aún no existe. Reunir la documentación ahora y decidir con las reglas completas es la única postura prudente.

El dinero del cliente no es tu ingreso

Un despacho recibe con frecuencia cantidades que no le pertenecen: indemnizaciones cobradas para el cliente, consignaciones, devoluciones judiciales, importes de una herencia. Ese dinero no es facturación.

Tratarlo como ingreso tiene tres consecuencias malas a la vez: infla tu volumen de operaciones, distorsiona tu IRPF y complica cualquier comprobación, porque después hay que explicar por qué salió otra vez de la cuenta. Lo razonable es tenerlo identificado y separado desde el principio, y que la contabilidad refleje que es un movimiento de terceros y no un cobro.

Retenciones y modelo 130

La abogacía es actividad profesional, sección segunda del IAE. Cuando facturas a una empresa o a otro profesional, el pagador practica retención de IRPF: normalmente el 15 %, o el 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Cuando el cliente es un particular, no hay retención.

El detalle práctico: si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no presentas el modelo 130. Un despacho de empresa suele quedar exento; uno de familia o penal, con clientes particulares, normalmente no, y tendrá que presentar el modelo 130 cada trimestre.

Sociedad profesional

Para ejercer la abogacía a través de una sociedad hace falta constituirla como sociedad profesional conforme a la Ley 2/2007, con mayoría del capital y de los derechos de voto en manos de profesionales habilitados e inscripción en el registro del colegio. No sirve una SL ordinaria.

Y en lo fiscal, el punto que más se regulariza en despachos societarios es doble: la retribución del administrador, que tiene que estar prevista en estatutos para ser deducible, y la valoración de las operaciones entre el socio profesional y su sociedad, que son partes vinculadas y deben valorarse a mercado con su documentación.

Modelos y calendario de una asesoría abogados

  • 036: alta censal en la sección segunda del IAE.
  • 303 trimestral y 390 anual.
  • 130 solo si menos del 70 % de tus ingresos llevan retención.
  • 100: declaración anual, donde se regularizan las retenciones soportadas.
  • 111, 190, 115 y 180: personal, colaboradores y alquiler del despacho.
  • Verifactu: 1 de enero de 2027 si ejerces mediante sociedad, 1 de julio de 2027 si eres autónomo. El detalle, en la guía de Verifactu.

Errores frecuentes que detecta una asesoría abogados

  • Repercutir IVA por el turno de oficio. Consecuencia: se factura un impuesto que no procede desde la Ley 2/2017.
  • No declarar el IVA de una provisión a cuenta de honorarios. Consecuencia: el devengo se produjo con el cobro, no con la minuta final.
  • Tratar como suplido una minuta de procurador a nombre del despacho. Consecuencia: base imponible mal calculada e IVA no repercutido.
  • Contabilizar como ingreso el dinero de clientes. Consecuencia: facturación inflada y una contabilidad difícil de defender.
  • Decidir sobre la mutualidad con titulares y no con la norma. Consecuencia: una decisión irreversible tomada sin conocer el reglamento.
  • Presentar el 130 sin comprobar el porcentaje con retención. Consecuencia: pagos y trabajo innecesarios.
  • Ejercer con una SL ordinaria. Consecuencia: incumplimiento de la Ley 2/2007, con efectos societarios y colegiales.

Cómo te ayuda TeDeclaro

En TeDeclaro llevamos la asesoría abogados empezando por el circuito del dinero: qué es honorario, qué es suplido, qué es provisión y qué es dinero de terceros. Con eso ordenado, el trimestre deja de ser una reconstrucción y el IVA cuadra solo.

Nos ocupamos también del turno de oficio con el criterio correcto, del control de retenciones soportadas, de la parte de sociedad profesional y operaciones vinculadas si ejerces con sociedad, y del seguimiento de la reforma de las mutualidades para avisarte cuando salga el reglamento y podamos hacer el cálculo con datos. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable.

Preguntas frecuentes

¿El turno de oficio lleva IVA?

No. La Ley 2/2017, de 21 de junio, modificó la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita estableciendo que estos servicios se prestan de forma obligatoria y gratuita y que las cantidades percibidas tienen carácter indemnizatorio. La Dirección General de Tributos lo confirmó en la consulta vinculante V1706-17, con efectos desde el 1 de enero de 2017.

¿Una provisión de fondos lleva IVA?

Si es a cuenta de tus honorarios, sí: los pagos anticipados devengan el IVA en el momento del cobro, aunque la minuta se emita mucho después. Si es para atender pagos por cuenta del cliente, como el procurador o las tasas, no lleva IVA siempre que se gestione como suplido. Por eso conviene desglosarlo en la hoja de encargo.

¿Cómo facturo la minuta del procurador?

Si la minuta está a nombre de tu cliente y tú solo la has adelantado, es un suplido: se repercute por el importe exacto y no forma parte de tu base imponible ni lleva IVA. Si está a nombre del despacho, es un gasto tuyo deducible y, al repercutirlo, forma parte de tu base imponible con su IVA.

¿Me conviene la pasarela de la mutualidad al RETA?

Depende de tus años cotizados, de los derechos acumulados y de tu edad, y todavía falta el desarrollo reglamentario que fija los detalles del cálculo. Lo que ya se sabe es que las cuotas de la mutualidad se equiparan a las del RETA en 2028 y que el traslado es irreversible. Lo prudente es reunir la documentación y decidir cuando esté el reglamento.

¿Tengo que declarar el dinero que cobro para un cliente?

No como ingreso tuyo. Las indemnizaciones, consignaciones o cantidades que recibes por cuenta del cliente no son facturación y no forman parte de tu base imponible. Deben quedar identificadas y separadas en la contabilidad, porque tratarlas como ingreso distorsiona tu IVA y tu IRPF.

¿Qué hace una asesoría abogados que no haga una gestoría normal?

Separar bien honorarios, provisiones, suplidos y dinero de terceros; aplicar el criterio correcto al turno de oficio; controlar las retenciones soportadas para saber si procede el modelo 130; y llevar la parte societaria y de operaciones vinculadas si ejerces con sociedad profesional. Una asesoría abogados también sigue la reforma de la mutualidad para decidir con datos.

Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026.

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