Asesoría fisioterapeutas: IVA exento y pilates al 21 %

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La fisioterapia está exenta de IVA, pero el pilates y el entrenamiento personal van al 21 %. Qué cambia eso en tu prorrata, en tus compras y en lo que facturas a clubes.

Por Equipo TeDeclaro · · 10 min de lectura

Una asesoría fisioterapeutas tiene que resolver una mezcla que casi ningún otro sector tiene: el tratamiento de fisioterapia está exento de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA, pero el pilates y el entrenamiento personal tributan al 21 %. Si tu centro hace las dos cosas, entras en prorrata y eso cambia cuánto IVA recuperas de camillas y aparatos. Actualizado en septiembre de 2026.

La consulta llega casi siempre igual: «yo no cobro IVA porque soy sanitario». Es verdad a medias, y la mitad que falta es la que cuesta dinero. Porque el mismo profesional, en la misma sala y con el mismo material, presta unos servicios exentos y otros que llevan un 21 % que casi nunca se está repercutiendo.

El problema no es solo el IVA que dejas de cobrar. Es que la proporción entre esos dos tipos de servicio decide cuánto puedes deducir de todo lo que compras: la camilla, el equipo de electroterapia, el ecógrafo, la reforma del local.

Esta guía explica lo que mira una asesoría fisioterapeutas antes de tocar un modelo: dónde está exactamente la línea, qué dice el criterio administrativo y cómo se organiza un centro que mezcla ambas cosas. Con la normativa comprobada a septiembre de 2026.

💡 Idea clave

Lo que decide la exención no es tu titulación, es la naturaleza del servicio. Un fisioterapeuta titulado que da una clase de pilates está prestando un servicio deportivo, no sanitario, y ese servicio lleva IVA aunque lo dé un sanitario en una clínica.

Qué está exento y qué no en una asesoría fisioterapeutas

El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 exenta la asistencia a personas físicas por profesionales sanitarios en lo relativo al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. La Dirección General de Tributos concretó cómo se aplica esto a la fisioterapia en su consulta vinculante V3319-20, de 6 de noviembre de 2020:

ServicioIVA
Tratamiento de fisioterapia, rehabilitaciónExento
Osteopatía y gimnasia terapéutica prestadas por el fisioterapeutaExento
Método pilates21 %: es actividad deportiva
Entrenamiento personal, entrenamiento en grupo, readaptación21 %
Masaje relajante o estético al margen de un tratamiento21 %
Venta de cremas, bandas elásticas, electroestimuladores21 %: es entrega de bienes
Informes y peritajes para terceros sin fin asistencial21 %

La frontera es la finalidad terapéutica. Un ejercicio pautado dentro de un tratamiento de rehabilitación es fisioterapia; la misma clase vendida como actividad de mantenimiento a alguien que no tiene ninguna patología es deporte. Y sí, el criterio se aplica al servicio, no al profesional que lo presta.

Sin prescripción médica también está exento

Este punto tranquiliza a mucha gente y conviene decirlo claro: la exención no depende de que exista una prescripción médica previa. El paciente que llega por su cuenta con una lumbalgia recibe un servicio exento igual que el que llega derivado por su médico.

Lo que sí conviene es que la historia clínica refleje el motivo de consulta, la valoración y el tratamiento pautado. No por burocracia: porque si algún día hay una comprobación, esa documentación es lo que sostiene que aquello era asistencia sanitaria y no una sesión de acondicionamiento físico.

El lado que casi nadie te cuenta: el pilates cambia la fiscalidad de todo el centro

Aquí está lo que casi ninguna gestoría explica antes de montar la sala de pilates, y tiene dos caras.

La cara incómoda: en cuanto tienes servicios sujetos junto a los exentos, entras en regla de prorrata y tienes obligaciones de IVA reales. Ya no basta con «no cobro IVA»: hay que repercutirlo en la parte sujeta, liquidarlo cada trimestre y calcular qué porcentaje del IVA soportado puedes deducir.

La cara que nadie ve: esa parte sujeta es la única que te permite recuperar algo del IVA de tus compras. Un centro 100 % exento no deduce absolutamente nada: una camilla de 2.000 €, un equipo de electroterapia de 6.000 € o un ecógrafo de 12.000 € llevan un 21 % que se queda como coste puro. Si el 25 % de tu facturación es pilates y entrenamiento, recuperas el 25 % de todo ese IVA.

Y hay una vuelta de tuerca que suele salir mejor: la prorrata especial. Permite deducir al 100 % el IVA de lo que compras exclusivamente para la actividad sujeta —el material de la sala de pilates, por ejemplo— y nada de lo que va a la exenta. En centros con una sala diferenciada suele ser bastante más ventajosa que la prorrata general, pero hay que optar por ella en plazo y hacer el cálculo antes.

💡 Idea clave

Antes de abrir una sala de pilates o de empezar con entrenamiento, haz el cálculo completo: cuánto IVA vas a tener que repercutir y cuánto vas a poder recuperar de tus inversiones. En centros con equipamiento caro, la segunda cifra puede superar a la primera.

Facturar a clubes, mutuas y residencias

Muchos fisioterapeutas facturan a un club deportivo, a una mutua, a una residencia o a otra clínica. Aquí hay dos cosas que se confunden a menudo.

La primera: la exención se mantiene aunque el destinatario sea una empresa. El artículo dice expresamente «cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios», así que si lo que prestas es asistencia a personas físicas, va exento aunque quien pague sea el club.

La segunda: cuando facturas a una empresa siendo profesional dado de alta en la sección segunda del IAE, entra en juego la retención de IRPF, normalmente del 15 %, o del 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes. Esa retención te la practica el pagador y tú la recuperas en la declaración anual. Cambia lo que cobras cada mes, y cambia si tienes que presentar o no el modelo 130.

Ojo con la diferencia: si además de asistencia prestas servicios de readaptación o preparación física al club, esa parte sí lleva IVA.

Alquiler de cabina y colaboradores

Dos situaciones muy habituales en centros de fisioterapia:

  • Alquilar una cabina o box a otro profesional. Eso no es asistencia sanitaria: es un arrendamiento de local de negocio y lleva 21 % de IVA. Además te convierte en arrendador a efectos de retenciones si el que alquila eres tú.
  • Colaboradores que facturan por sesión. Si el fisio trabaja con tus camillas, tus pacientes y tu horario cobrando un porcentaje, hay riesgo de que se considere relación laboral encubierta, con altas de oficio retroactivas y recargos. Que emita factura no lo convierte en autónomo real.

Modelos y calendario

  • 036: alta censal y epígrafe. La fisioterapia va en la sección segunda, actividades profesionales.
  • 303: trimestral. Aunque tu actividad sea mayoritariamente exenta, las operaciones exentas se declaran y la parte sujeta se liquida con la prorrata aplicada.
  • 390: resumen anual de IVA en enero.
  • 130: pago fraccionado de IRPF, salvo que la mayoría de tus ingresos lleven retención.
  • 111, 190, 115 y 180: retenciones de personal, de profesionales y del alquiler del local.
  • Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Tu software de gestión de pacientes tendrá que estar adaptado; lo explicamos en la guía de Verifactu.

Errores frecuentes que ve una asesoría fisioterapeutas

  • Facturar el pilates sin IVA. Consecuencia: IVA no repercutido que Hacienda reclama al centro, con recargo, y que ya no puedes cobrar al cliente.
  • No presentar el 303 «porque soy sanitario». Consecuencia: incumplimiento formal con sanción, y encima probablemente tenías IVA a deducir.
  • No calcular la prorrata ni valorar la especial. Consecuencia: se deduce menos IVA del posible en cada inversión.
  • Comprar equipamiento sin contar el IVA no deducible. Consecuencia: la inversión real es hasta un 21 % mayor de lo presupuestado.
  • Vender productos sin repercutir IVA. Consecuencia: entregas de bienes tratadas como asistencia sanitaria, que no lo son.
  • Alquilar una cabina sin IVA. Consecuencia: arrendamiento mal facturado desde el primer mes.
  • Colaboradores sin autonomía real facturando como autónomos. Consecuencia: relación laboral encubierta y regularización con recargos.

Cómo te ayuda TeDeclaro

En TeDeclaro empezamos una asesoría fisioterapeutas por donde se decide el dinero: separando servicio por servicio qué está exento y qué no, calculando tu prorrata real y valorando si te conviene la especial antes de que compres equipamiento. Si estás pensando en abrir una sala de pilates o en empezar con entrenamiento, ese cálculo conviene hacerlo antes, no después; y si la parte de entrenamiento va a tener peso propio, revisa también el epígrafe de entrenador personal, porque no es el mismo que el de fisioterapia.

Luego llevamos el 303 con la prorrata bien aplicada, las retenciones que te practican los clubes y mutuas, las nóminas si tienes equipo y la revisión de los contratos de colaboración. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable y, si tienes personal, en laboral y nóminas.

La lógica de la exención sanitaria es la misma en otras consultas: la desarrollamos también en las guías de asesoría fiscal para clínicas dentales y asesoría para psicólogos.

Preguntas frecuentes

¿Un fisioterapeuta tiene que cobrar IVA?

Por los tratamientos de fisioterapia no: están exentos por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA, y la exención no exige prescripción médica previa. Sí llevan IVA al 21 % el pilates, el entrenamiento personal y de grupo, la readaptación, los masajes puramente estéticos y la venta de productos.

¿Y si hago fisioterapia y pilates en el mismo centro?

Entonces tienes actividad exenta y actividad sujeta a la vez, y aplicas regla de prorrata: deduces el IVA soportado en la proporción que representen tus operaciones sujetas. Conviene estudiar la prorrata especial, que permite deducir al 100 % lo que compras exclusivamente para la parte sujeta.

¿Puedo deducir el IVA de la camilla y de los aparatos?

Solo en el porcentaje de tu prorrata. Si toda tu actividad está exenta, no deduces nada y ese IVA es coste. Por eso conviene hacer el plan de inversión con las cifras con IVA incluido y revisar la regularización de bienes de inversión de los años siguientes si tu prorrata cambia.

Si facturo a un club deportivo, ¿sigue estando exento?

La asistencia a personas físicas sigue exenta aunque quien pague sea una empresa, porque la ley dice expresamente «cualquiera que sea la persona destinataria». Ahora bien, si lo que prestas es preparación física o readaptación deportiva, esa parte lleva IVA. Y al facturar a una empresa te practicarán retención de IRPF.

¿Puedo alquilar una cabina a otro fisioterapeuta sin IVA?

No. El alquiler de una cabina o de un box es un arrendamiento de local de negocio y va con IVA al 21 %, no es asistencia sanitaria. Es una de las operaciones que más se facturan mal en centros que comparten espacio.

Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026.

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