Inicio - Pymes Fiscalidad farmacias: el IVA que nunca vas a recuperar Publicado el 25 de mayo de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 Una farmacia no puede ser una SL y está en recargo de equivalencia, así que no deduce el IVA de nada. Tipos, la salida de la parafarmacia y cómo se compra o se vende. Por Equipo TeDeclaro · 25 de mayo de 2026 · 11 min de lectura La fiscalidad farmacias tiene una particularidad que no comparte casi ningún otro negocio: la oficina de farmacia debe ser titularidad de un farmacéutico persona física, no de una sociedad. Y como está en recargo de equivalencia, no deduce el IVA de nada: ni de la reforma, ni del robot dispensador, ni del software. Sin la vía de la SL para escapar. Actualizado en septiembre de 2026. Tabla de contenidosLa farmacia no puede ser una sociedadRecargo de equivalencia: el eje de la fiscalidad farmaciasEl lado que casi nadie te cuenta: la farmacia no tiene escapatoriaLa salida parcial: separar la parafarmaciaIRPF: estimación directa y pagos fraccionadosComprar o vender una farmaciaModelos y calendarioErrores frecuentes en la fiscalidad farmaciasCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes Una farmacia parece un comercio y no lo es. Tiene un margen regulado que no fija el titular, un cliente institucional que paga con retraso, un régimen de IVA que le impide recuperar impuestos y una limitación de propiedad que no existe en ningún otro sector: solo puede ser de un farmacéutico, y solo como persona física. Esa combinación hace que las recetas genéricas no sirvan y que la fiscalidad farmacias sea una especialidad en sí misma. El consejo habitual de «si ganas más de tanto, monta una SL» no aplica, porque la ley no te deja. Y el de «el IVA de la inversión lo recuperas» tampoco, porque no lo recuperas. Esta guía explica cómo funciona de verdad la fiscalidad farmacias, dónde está el margen de maniobra real y qué ocurre cuando se compra o se vende una oficina. Con la normativa comprobada a septiembre de 2026. 💡 Idea claveEl IVA que pagas al mayorista, más el recargo de equivalencia, es coste puro. No se declara, no se deduce y no se recupera. Por eso en una farmacia el control de compras y el margen bruto pesan más que cualquier optimización fiscal: no hay palanca fiscal que compense una mala política de compras. La farmacia no puede ser una sociedad Empecemos por lo que condiciona todo lo demás. En España, la titularidad de una oficina de farmacia corresponde a un farmacéutico persona física, o a varios en cotitularidad. No puede ser propiedad de una sociedad mercantil. Las consecuencias fiscales de esa regla son directas: El titular tributa siempre en IRPF, por escala progresiva, no en el Impuesto sobre Sociedades al 25 %. Cuando el beneficio crece, no existe la opción habitual de «pasar a sociedad» para estabilizar el tipo. La cotitularidad entre farmacéuticos se articula normalmente como comunidad de bienes, que atribuye rentas a cada comunero en su IRPF: tampoco cambia el impuesto. Es la razón por la que una farmacia rentable acaba con tipos marginales altos sin ninguna vía sencilla de planificación. Lo que sí hay son palancas concretas, y conviene conocerlas porque son pocas. Recargo de equivalencia: el eje de la fiscalidad farmacias La farmacia es comercio minorista de productos que no transforma, así que le corresponde el régimen especial de recargo de equivalencia. Funciona así: el mayorista te repercute el IVA más un recargo, y con eso tu relación con el IVA de esas ventas se acaba. Ni lo declaras ni lo liquidas. ProductoIVARecargoMedicamentos de uso humano4 %0,5 %Productos sanitarios y determinados artículos10 %1,4 %Parafarmacia, cosmética y resto21 %5,2 % Ese recargo lo pagas tú al proveedor y no se lo repercutes al cliente: va dentro de tu precio de venta. Es decir, es margen que se va antes de empezar. El lado que casi nadie te cuenta: la farmacia no tiene escapatoria Aquí está el punto que diferencia a la farmacia de cualquier otro negocio con este problema. Estar en recargo de equivalencia significa que no deduces el IVA soportado de nada. No solo del género: tampoco del ordenador, del programa de gestión, del rótulo, de la reforma del local, del robot dispensador o de la asesoría. Todo eso lo pagas con IVA y ese IVA es coste definitivo. En números, para una reforma y automatización tipo: InversiónBaseIVACoste realRobot dispensador90.000 €18.900 €108.900 €Reforma integral del local70.000 €14.700 €84.700 €Mobiliario y equipos25.000 €5.250 €30.250 € Son casi 39.000 € de IVA que no vuelven. Cualquier comercio en régimen general los recuperaría en sus declaraciones trimestrales. Y aquí está la diferencia con los demás. Una tienda online o una clínica en la misma situación pueden estudiar si les compensa operar a través de una sociedad, que no está sujeta al recargo y deduce el IVA con normalidad. La farmacia no puede, porque la ley le prohíbe ser sociedad. Es el único negocio que tiene el problema y no tiene la puerta de salida. 💡 Idea claveCuando pidas presupuestos para reformar o automatizar tu farmacia, trabaja siempre con las cifras con IVA incluido. Ese 21 % no es un anticipo que recuperarás en el trimestre: es parte del precio, y el plan de financiación tiene que contemplarlo desde el principio. La salida parcial: separar la parafarmacia Sí hay una vía, aunque sea parcial, y conviene valorarla con números antes de descartarla. La restricción de titularidad afecta a la oficina de farmacia y a la dispensación de medicamentos, no a la venta de productos de parafarmacia y cosmética, que sí puede desarrollarse a través de una sociedad. Separar esa parte del negocio en una SL independiente tiene dos efectos: esa sociedad opera en régimen general, deduce el IVA de sus compras y de sus gastos, y tributa por Sociedades en lugar de sumar al IRPF del titular. No es una decisión automática y hay que hacerla bien: Tiene que haber separación real: espacio, stock, personal, contabilidad y facturación diferenciados. Una separación de papel no aguanta una comprobación. Las operaciones entre la farmacia y la sociedad son entre partes vinculadas, con obligación de valorarlas a mercado y de documentarlo. Añade costes: constitución, contabilidad, Impuesto sobre Sociedades y obligaciones formales propias. Compensa cuando la parafarmacia tiene peso real en la facturación. Con un lineal testimonial, no. El cálculo es concreto y se hace con tus cifras: tienes la comparativa general en sociedad limitada vs autónomo y el trámite en cómo crear una SL. IRPF: estimación directa y pagos fraccionados El titular tributa por estimación directa: ingresos menos gastos deducibles. La farmacia no puede acogerse a módulos. Eso implica pagos fraccionados trimestrales con el modelo 130, del 20 % del rendimiento acumulado, y la declaración anual con el modelo 100. Los puntos donde más se deja dinero o más problemas aparecen: Amortizaciones. El robot, el mobiliario, la reforma y, muy importante, el fondo de comercio si compraste la farmacia. Es de las mayores partidas deducibles y a veces está mal planteada desde el origen. Personal. Farmacéuticos adjuntos, técnicos y auxiliares, con sus nóminas, retenciones y convenio. Financiación. Los intereses del préstamo de compra son deducibles; la amortización del principal, no. Se confunde a menudo. Cobro del SNS. La facturación al sistema público tiene sus plazos, y el desfase entre lo devengado y lo cobrado es un asunto de tesorería que conviene tener modelado. Comprar o vender una farmacia Es la operación más importante de la vida profesional de un farmacéutico y la que más se hace sin planificación fiscal previa. Tres claves: IVA. La transmisión de la farmacia completa, como unidad económica autónoma capaz de funcionar por sí misma, queda no sujeta a IVA por el artículo 7 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Pero si lo que se transmite es solo una parte o un porcentaje que no constituye esa unidad autónoma, la operación sí se sujeta y el vendedor tiene que repercutir el impuesto. ITP y AJD. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales entra por el inmueble, si se compra también el local, con tipos que varían por comunidad autónoma. Y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ha ganado protagonismo en estas operaciones; su aplicación depende de la comunidad, así que conviene confirmarlo en la tuya antes de firmar. Ganancia patrimonial del vendedor. La diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición tributa en el IRPF del vendedor, con particularidades relevantes si hay elementos afectos, si el vendedor tiene más de 65 años o si se reinvierte. Para el comprador, la clave está en cómo se reparte el precio entre fondo de comercio, existencias, mobiliario y local, porque de ese reparto depende lo que podrá amortizar durante años. Es una negociación fiscal, no solo comercial, y se hace antes de firmar. Modelos y calendario 036: alta censal, con el epígrafe de farmacia y el régimen de recargo de equivalencia. 130: pago fraccionado de IRPF trimestral. 100: declaración anual de la renta. 309: IVA no periódico. Te toca si haces adquisiciones intracomunitarias o importaciones estando en recargo, un caso más habitual de lo que parece con proveedores de cosmética o dermocosmética. 111, 190, 115 y 180: retenciones de personal, de profesionales y del alquiler del local. 347: operaciones con terceros, si superas el umbral. Verifactu: obligatorio el 1 de julio de 2027 para autónomos, que es el caso del titular. Tu programa de gestión de farmacia tendrá que estar adaptado; el detalle está en la guía de Verifactu. Errores frecuentes en la fiscalidad farmacias Presupuestar una reforma sin contar el IVA no deducible. Consecuencia: la inversión real es un 21 % mayor y la financiación se queda corta. Intentar montar la farmacia como SL. Consecuencia: no es viable; la titularidad tiene que ser del farmacéutico persona física. Separar la parafarmacia solo sobre el papel. Consecuencia: la separación no aguanta una comprobación y se regulariza todo junto, con el añadido de operaciones vinculadas mal documentadas. No presentar el 309 por compras intracomunitarias. Consecuencia: obligación incumplida en un supuesto muy común con proveedores europeos de cosmética. Amortizar mal el fondo de comercio. Consecuencia: se pierde durante años una de las mayores deducciones de la actividad. Deducir la cuota completa del préstamo. Consecuencia: solo los intereses son gasto; el principal no. Vender la farmacia sin planificar el reparto del precio. Consecuencia: peor ganancia patrimonial para el vendedor y menos amortización para el comprador. Cómo te ayuda TeDeclaro En TeDeclaro tratamos la fiscalidad farmacias sabiendo dónde están las pocas palancas que existen. Revisamos si te compensa separar la parafarmacia y con qué estructura, planteamos bien las amortizaciones y el fondo de comercio, controlamos el 309 cuando compras fuera de España y ponemos números al desfase de tesorería del cobro del SNS. Y si estás comprando o vendiendo una oficina, entramos antes de la firma: cómo se reparte el precio, qué queda no sujeto a IVA, qué comunidad autónoma aplica y qué ganancia patrimonial sale. Después de firmar ya no se puede arreglar. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable y, para el equipo de la farmacia, en laboral y nóminas. Preguntas frecuentes ¿Puede una farmacia ser una sociedad limitada? No. La titularidad de la oficina de farmacia corresponde a un farmacéutico persona física, o a varios en cotitularidad, así que el titular tributa siempre en IRPF y no puede acogerse al Impuesto sobre Sociedades. Lo que sí puede separarse en una sociedad es la actividad de parafarmacia, siempre que la separación sea real. ¿Qué IVA aplica una farmacia? Los medicamentos de uso humano van al 4 % con un recargo de equivalencia del 0,5 %; los productos sanitarios y determinados artículos al 10 % con un 1,4 %; y la parafarmacia y cosmética al 21 % con un 5,2 %. El recargo lo paga la farmacia al mayorista y no se repercute al cliente: sale del margen. ¿Puede una farmacia deducir el IVA de sus inversiones? No, mientras esté en recargo de equivalencia. El IVA del robot dispensador, de la reforma, del mobiliario o del software es coste definitivo. Es la razón por la que las inversiones de una farmacia hay que presupuestarlas siempre con el impuesto incluido. ¿Tributa la venta de una farmacia con IVA? Si se transmite la farmacia completa como unidad económica autónoma capaz de funcionar por sí misma, la operación no está sujeta a IVA conforme al artículo 7 de la Ley del IVA. Si solo se transmite una parte que no constituye esa unidad, sí se sujeta. Aparte, el local tributa por ITP y hay que revisar el AJD según la comunidad autónoma. ¿Puede una farmacia tributar por módulos? No. La actividad se determina en estimación directa, con ingresos menos gastos deducibles, pagos fraccionados trimestrales por el modelo 130 y declaración anual de la renta. Por eso las amortizaciones y el fondo de comercio son tan determinantes en el resultado. Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Pymes Socio trabajador de una SL: guía 2026 para saber si vas al RETA o al Régimen General Con qué porcentaje un socio trabajador de una SL va al RETA o al Régimen General (art. 305.2.b… 15 de septiembre de 2026 Pymes Asesoría fiscal clínica dental: el IVA que no recuperas Los tratamientos dentales están exentos de IVA, y por eso no recuperas el IVA de tus compras. Qué… 22 de mayo de 2026 Pymes Reducción de capital por pérdidas en SL: guía paso a paso 2026 Reducción capital SL pérdidas en 2026: procedimiento paso a paso, plazos del art. 363 LSC, moratoria COVID extendida… 13 de mayo de 2026
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