Asesoría fiscal clínica dental: el IVA que no recuperas

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Los tratamientos dentales están exentos de IVA, y por eso no recuperas el IVA de tus compras. Qué sí lleva 21 %, cómo calcular la prorrata y el riesgo del falso autónomo.

Por Equipo TeDeclaro · · 13 min de lectura

Una asesoría fiscal clínica dental parte de un hecho que lo condiciona todo: los servicios dentales están exentos de IVA por el artículo 20.Uno.5º de la Ley del IVA. Suena bien y no lo es. Estar exento significa que no deduces el IVA de nada de lo que compras: un sillón de 30.000 € te cuesta 6.300 € más que a cualquier otro negocio. Actualizado en septiembre de 2026.

Una asesoría fiscal clínica dental no se parece a la de ningún otro negocio, y la mayoría de gestorías la tratan como si fuera una tienda con bata. El resultado es siempre el mismo: se compra equipamiento sin saber lo que va a costar de verdad, se factura el blanqueamiento como si fuera una endodoncia y, cuando llega una comprobación, no hay forma de justificar por qué unas facturas llevan IVA y otras no.

La causa es que aquí conviven dos mundos en la misma silla. Buena parte de lo que haces está exento de IVA, otra parte no lo está, y el porcentaje entre ambas decide cuánto IVA puedes recuperar de tus compras. Eso no es un detalle contable: es dinero real en cada inversión que hagas.

Esta guía explica qué mira una asesoría fiscal clínica dental antes de tocar un modelo: qué está exento, qué no, cómo se calcula lo que puedes deducir y dónde están los riesgos con el personal. Con la normativa comprobada a septiembre de 2026.

💡 Idea clave

Exento no significa «no pago IVA». Significa que no lo repercutes a tus pacientes y, a cambio, no puedes recuperar el que soportas en tus compras. Para una actividad intensiva en equipamiento como la odontología, eso convierte el IVA en un coste estructural del 21 % sobre casi toda tu inversión.

Qué cubre exactamente la exención de IVA

El artículo 20 de la Ley 37/1992 contiene dos apartados que te afectan directamente:

  • Apartado 3º: exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, en lo relativo al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
  • Apartado 5º: el específico del sector. Exenta los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, y también la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por ellos, sea quien sea quien pague.

Ese último inciso importa: la prótesis que coloca el dentista va exenta aunque la facture a una aseguradora o a un tercero, no solo al paciente. Y el protésico que la fabrica también está exento cuando la entrega en el ámbito de su profesión.

El criterio de fondo, fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es la finalidad terapéutica: la exención cubre lo que sirve para diagnosticar, tratar o curar una enfermedad o un problema de salud. Lo que se hace por motivos puramente estéticos, no.

El lado que casi nadie te cuenta: la exención es un coste

Aquí está la parte que decide la rentabilidad de una clínica y que casi nunca se explica antes de firmar una compra.

Cuando una actividad está exenta, el IVA soportado en las compras vinculadas a ella no es deducible. No lo recuperas nunca: se queda como mayor coste del bien o del servicio. Traducido a lo que compra una clínica dental:

InversiónBaseIVA soportadoCoste real
Sillón dental completo30.000 €6.300 €36.300 €
Escáner intraoral20.000 €4.200 €24.200 €
Reforma del local60.000 €12.600 €72.600 €
Material fungible anual18.000 €3.780 €21.780 €

En ese ejemplo son casi 27.000 € de IVA que no vuelven. Un negocio no exento los recuperaría en sus declaraciones trimestrales; una clínica dental los paga y punto. Por eso el plan de inversión de una clínica hay que hacerlo siempre con las cifras con IVA incluido, y por eso la parte de tu actividad que sí está sujeta tiene más valor del que parece: es la que te abre la puerta a recuperar una porción de todo eso.

Lo que sí lleva IVA en una clínica dental

No todo lo que sale de una clínica está exento. Estas son las operaciones que habitualmente sí se sujetan:

Operación¿Exenta?Por qué
Empaste, endodoncia, extracción, implante, ortodoncia con indicación clínicaExentaFinalidad terapéutica
Prótesis y ortopedias maxilares colocadas por el dentista o el protésicoExentaArtículo 20.Uno.5º, expresamente
Blanqueamiento y tratamientos puramente estéticos sin indicación clínicaNo: 21 %Falta la finalidad terapéutica
Venta de cepillos, irrigadores, pastas y productos de higieneNo: 21 %Es una entrega de bienes, no asistencia sanitaria
Alquiler de gabinete a otro profesionalNo: 21 %Arrendamiento de local de negocio
Formación y cursos a otros profesionalesDependeSegún quién imparta y en qué condiciones
Peritajes e informes para terceros sin fin asistencialNo: 21 %No es asistencia al paciente

La línea del blanqueamiento es la que más discusiones genera, y conviene entenderla bien: no la decide el paciente diciendo que lo necesita, la decide el criterio clínico documentado. La Administración exige prueba individualizada de la finalidad terapéutica, y esa prueba está en la historia clínica de cada paciente, no en una nota genérica. Si tu clínica hace estética, la documentación clínica es parte de tu defensa fiscal.

💡 Idea clave

La carga de la prueba de que un tratamiento tiene finalidad terapéutica recae en el profesional. Una historia clínica bien redactada, con diagnóstico e indicación, es lo que sostiene la exención. Un código genérico repetido en todos los pacientes es exactamente lo que la tumba.

Prorrata: cuánto IVA recupera de verdad una clínica dental

Si haces operaciones exentas y sujetas a la vez, entras en regla de prorrata: solo puedes deducir el IVA soportado en el porcentaje que representan tus operaciones con derecho a deducción sobre el total.

Un ejemplo sencillo. Si el 90 % de tu facturación es tratamiento exento y el 10 % es estética y venta de producto, tu prorrata general es del 10 %: de esos 6.300 € de IVA del sillón, recuperarías 630 €. Poco, pero no cero, y sobre una inversión grande es dinero.

Hay dos matices que marcan la diferencia entre hacerlo bien o mal:

  • Prorrata especial. Permite deducir al 100 % el IVA de las compras que van exclusivamente a la actividad sujeta, y nada de las que van a la exenta. Si tienes equipos o material que solo usas para la parte estética o para la venta de producto, suele salir mucho mejor que la general. Se opta por ella en plazo y hay que hacer el cálculo.
  • Regularización de bienes de inversión. El IVA de los equipos se regulariza a lo largo de los cuatro años siguientes (nueve más en inmuebles) si la prorrata cambia. Es decir, si el peso de tu actividad sujeta sube, puedes recuperar parte de lo que no dedujiste al comprar. Casi nadie lo hace y es dinero que se queda por el camino.

Autónomo o sociedad

La decisión aquí tiene una particularidad. Como no hay IVA que recuperar en la mayor parte de la actividad, el argumento fiscal clásico a favor de la sociedad pierde fuerza, y lo que pesa es otra cosa: el tipo del Impuesto sobre Sociedades frente a la escala del IRPF, la responsabilidad y la entrada de socios.

Como referencia, un autónomo tributa en IRPF por escala progresiva, mientras que una sociedad tributa al 25 % general, con el 23 % para microempresas que cumplan los requisitos. A partir de cierto beneficio la sociedad compensa, pero hay que hacer el cálculo con tus números, no con una regla general: tienes la comparación en sociedad limitada vs autónomo y el trámite en cómo crear una SL.

Un aviso concreto para clínicas ya montadas como sociedad: la retribución del administrador tiene que estar bien prevista en estatutos para ser deducible, y es uno de los puntos que más se regularizan en sociedades profesionales.

Personal y colaboradores: el riesgo del falso autónomo

Una clínica media tiene higienistas, auxiliares, recepción y uno o varios dentistas colaboradores. Los tres primeros suelen ir en nómina sin discusión. El dentista colaborador que factura por sus horas es donde está el riesgo.

Si ese profesional trabaja en tu gabinete, con tu material, con tus pacientes, en el horario que fija la clínica y cobrando un porcentaje, la Inspección de Trabajo puede considerar que hay relación laboral encubierta por mucho que emita factura. Las consecuencias son altas de oficio con efecto retroactivo, cuotas atrasadas con recargo y sanción.

No significa que no se pueda colaborar por cuenta propia: significa que la relación tiene que ser realmente autónoma y estar documentada como tal, con contrato mercantil, autonomía organizativa y, a ser posible, medios propios. Es una revisión que conviene hacer antes de que la haga otro.

En lo fiscal, ese colaborador emite factura exenta de IVA por su actividad sanitaria, y como estás ante un profesional que factura a una entidad, hay que valorar si procede practicar retención de IRPF e ingresarla con el modelo 111.

Modelos y calendario

  • 036: alta censal y epígrafe. La odontología va en la sección segunda, la de actividades profesionales.
  • 303: trimestral. Sí, aunque casi todo esté exento: hay que declarar las operaciones exentas y liquidar el IVA de la parte sujeta, aplicando la prorrata.
  • 390: resumen anual de IVA en enero.
  • 111 y 190: retenciones de nóminas y de profesionales.
  • 115 y 180: si el local es de alquiler, con la retención al arrendador.
  • 130: pago fraccionado de IRPF si eres autónomo, o 202 y 200 si operas como sociedad.
  • Verifactu: obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Tu programa de gestión de clínica tendrá que estar adaptado; tienes el detalle en la guía de Verifactu.

Errores frecuentes en la asesoría fiscal clínica dental

  • Presupuestar equipamiento sin contar el IVA no deducible. Consecuencia: la inversión real es un 21 % mayor de lo previsto y el plan financiero no cuadra.
  • Facturar el blanqueamiento como exento por defecto. Consecuencia: IVA no repercutido que la Administración reclama a la clínica, con recargo.
  • No presentar el 303 «porque todo está exento». Consecuencia: obligación formal incumplida y sanción.
  • No optar por la prorrata especial cuando compensa. Consecuencia: se deduce menos IVA del que se podría, año tras año.
  • Olvidar la regularización de bienes de inversión. Consecuencia: se pierde el IVA recuperable cuando la parte sujeta de la actividad crece.
  • Colaboradores facturando como autónomos sin autonomía real. Consecuencia: relación laboral encubierta, con altas retroactivas y recargos.
  • Vender productos de higiene sin repercutir IVA. Consecuencia: entregas de bienes tratadas como asistencia sanitaria, que no lo son.

Cómo te ayuda TeDeclaro

En TeDeclaro montamos la asesoría fiscal clínica dental empezando por lo que cambia el dinero: separar qué parte de tu facturación está exenta y cuál no, calcular tu prorrata, decidir si te conviene la especial y planificar las inversiones con el IVA real incluido. Eso, en una clínica que va a comprar equipamiento, vale más que cualquier otra cosa que hagamos después.

A partir de ahí llevamos el 303 con la prorrata bien aplicada, la regularización de los bienes de inversión, las nóminas del equipo y las retenciones, y la revisión de los contratos de colaboración para que no te encuentres con una sorpresa de Inspección de Trabajo. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable y, si tienes personal, en laboral y nóminas.

Si tu caso es el de otra profesión sanitaria, la lógica de la exención es la misma y la explicamos en las guías de asesoría para fisioterapeutas y asesoría para psicólogos.

Preguntas frecuentes

¿Los tratamientos dentales llevan IVA?

No, los que tienen finalidad terapéutica están exentos por el artículo 20.Uno.5º de la Ley del IVA, que menciona expresamente a estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos, e incluye la entrega y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares. Sí llevan IVA al 21 % los tratamientos puramente estéticos sin indicación clínica y la venta de productos.

Si estoy exento, ¿tengo que presentar el modelo 303?

Sí. Las operaciones exentas se declaran igualmente, y si tienes cualquier operación sujeta, como venta de producto o un blanqueamiento estético, hay que liquidarla y aplicar la prorrata que te corresponda. No presentarlo por creer que «no hay IVA» es un incumplimiento formal con sanción.

¿Puedo deducir el IVA del sillón dental y del equipamiento?

Solo en el porcentaje de tu prorrata, es decir, en la proporción que representen tus operaciones sujetas. Si toda tu actividad está exenta, no deduces nada y ese IVA es coste. Si tienes una parte sujeta, conviene estudiar la prorrata especial y no olvidar la regularización de bienes de inversión de los años siguientes.

¿El blanqueamiento dental lleva IVA?

Si se hace por motivos estéticos, sin una indicación clínica que lo justifique, sí: al 21 %. Si responde a un problema de salud diagnosticado, puede quedar amparado por la exención, pero la carga de la prueba es del profesional y se acredita con la historia clínica individualizada, no con un criterio general aplicado a todos los pacientes.

¿Puede un dentista colaborador facturarme como autónomo?

Puede, si la relación es realmente de trabajo por cuenta propia: autonomía organizativa, ausencia de dependencia y contrato mercantil que lo refleje. Si trabaja con tus medios, tus pacientes y tu horario a cambio de un porcentaje, hay riesgo de que se considere relación laboral encubierta, con altas de oficio retroactivas, cuotas atrasadas y recargos.

Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026.

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