Inicio - Autónomos Asesoría psicólogos: cuándo estás exento de IVA y cuándo no Publicado el 29 de mayo de 2026 · Actualizado el 26 de septiembre de 2026 La exención de IVA en psicología exige dos cosas a la vez: titulación sanitaria habilitante y servicio clínico. Qué va al 21 %, terapia online, peritajes y empresas. 29 de mayo de 2026 · 11 min de lectura Una asesoría psicólogos se juega casi todo en una pregunta: ¿tu servicio está exento de IVA o no? La exención del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exige dos condiciones a la vez: tener titulación sanitaria habilitante y que el servicio sea asistencia clínica. Falta una de las dos y la factura va con 21 %. Actualizado en septiembre de 2026. Tabla de contenidosLos dos requisitos de la exención en una asesoría psicólogosEl lado que casi nadie te cuenta: el título de grado no bastaServicio por servicio: qué está exento y qué noTerapia online, empresas y peritajesQué tiene que poner tu facturaLos datos de tus pacientes son categoría especialModelos y calendarioErrores frecuentes que ve una asesoría psicólogosCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes La psicología es probablemente la profesión sanitaria donde más se confunde el tratamiento fiscal, y por un motivo concreto: es la única en la que puedes tener el título de la carrera, ejercer legalmente en varios ámbitos y aun así no poder aplicar la exención sanitaria. A eso se suma que muchos profesionales combinan consulta clínica con formación, talleres, peritajes o trabajo con empresas. Cada una de esas cosas tributa distinto, y facturarlas todas igual es lo que acaba en una regularización con recargo por un IVA que ya no se puede repercutir al paciente. Esta guía, escrita desde la práctica de una asesoría psicólogos, explica cuándo estás exento de verdad, qué queda fuera y cómo se organiza una consulta que hace varias cosas a la vez. Con la normativa comprobada a septiembre de 2026. 💡 Idea claveLa exención no la da tu título ni la da el servicio: la dan los dos juntos. Un psicólogo general sanitario que imparte un curso factura con IVA, y un graduado en psicología sin habilitación sanitaria que hace acompañamiento emocional también. Solo la combinación de profesional habilitado más asistencia clínica queda exenta. Los dos requisitos de la exención en una asesoría psicólogos El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, y menciona expresamente a los psicólogos. Pero para que se aplique tienen que darse las dos condiciones: Titulación sanitaria habilitante. Ser especialista en Psicología Clínica, por la vía PIR, o Psicólogo General Sanitario, por el máster habilitante. Es lo que te reconoce como profesional sanitario en el ordenamiento. Naturaleza asistencial del servicio. Que lo que prestes sea diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o problemas de salud. Si tienes la titulación pero das un curso, ese curso lleva IVA. Si haces terapia pero no tienes la habilitación sanitaria, esa terapia también lleva IVA. La exención vive en la intersección. El lado que casi nadie te cuenta: el título de grado no basta Este es el punto que más disgustos da y el que casi ninguna gestoría comprueba antes de configurar el alta. El grado en Psicología, por sí solo, no habilita para el ejercicio sanitario. Sin el máster de Psicología General Sanitaria o sin la especialidad clínica, no eres profesional sanitario a estos efectos, y tus servicios no pueden acogerse a la exención por mucho que consistan en atender a personas con malestar emocional. Las consecuencias de equivocarse aquí son de las caras. Si llevas años facturando sin IVA sin tener la habilitación, la Administración puede reclamar ese IVA no repercutido con sus recargos, y ya no hay forma de cobrárselo a pacientes que pasaron por tu consulta hace tres años: sale de tu bolsillo. Al revés también ocurre, y ese error es más barato pero igual de tonto: profesionales plenamente habilitados que llevan años repercutiendo un 21 % que no correspondía, encareciendo su servicio frente a la competencia sin ningún motivo. La comprobación es de cinco minutos, se hace una sola vez y condiciona todo lo demás. Servicio por servicio: qué está exento y qué no ServicioIVAPsicoterapia individualExentaTerapia de pareja y terapia familiarExentaEvaluación y diagnóstico clínicoExentaTratamiento de trastornos emocionales o de conductaExentaIntervención en crisisExentaPeritajes e informes para juzgados21 %Formación, cursos, talleres y ponencias21 %Coaching sin intervención clínica21 %Selección de personal y evaluación de candidatos21 %Consultoría organizacional para empresas21 %Alquiler de despacho por horas a otro profesional21 % Si haces varias de estas cosas, tienes actividad exenta y sujeta a la vez, y eso te mete en regla de prorrata: solo deduces el IVA de tus compras en la proporción que representen las operaciones sujetas. Merece la pena estudiar la prorrata especial si tienes gastos claramente asignables a una u otra, y en cualquier caso hay que llevar la facturación separada desde el principio. Terapia online, empresas y peritajes Tres situaciones que generan dudas constantes: Terapia online. La exención no depende del canal. Una sesión por videoconferencia con un paciente es asistencia sanitaria exactamente igual que una presencial, y va exenta si se cumplen los dos requisitos. El criterio administrativo lo confirmó expresamente. Programas de bienestar para empresas. Aquí hay que separar. Si atiendes a los trabajadores en sesiones individuales, eso es asistencia a personas físicas y sigue exenta aunque quien pague sea la empresa, porque la ley dice «cualquiera que sea la persona destinataria». Si lo que haces es formación, dinámicas de grupo o consultoría, va al 21 %. Un mismo contrato puede tener las dos partes y conviene desglosarlo. Peritajes judiciales. No son asistencia al paciente, sino un informe para un tercero: 21 %. Es de los servicios que más se facturan mal en psicología forense. Y una nota sobre retenciones: si facturas a una empresa o a otro profesional estando dado de alta en la sección segunda del IAE, te practicarán retención de IRPF, normalmente del 15 %, o del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. A pacientes particulares no hay retención. El epígrafe de entrenador personal muestra un caso claro de actividad profesional de la sección segunda en el que esa elección determina la retención de las facturas a empresas y autónomos. 💡 Idea claveUn contrato con una empresa casi nunca es todo exento ni todo sujeto. Desglosar en el propio contrato qué parte es atención individual y qué parte es formación o consultoría te ahorra la discusión después, cuando ya has emitido la factura. Qué tiene que poner tu factura Una factura exenta no es una factura sin IVA y ya está: tiene que decir por qué está exenta. La mención habitual es una referencia expresa al precepto, del tipo «operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992». Sin esa mención, la factura es formalmente incorrecta, y en una comprobación es lo primero que se mira. Es un detalle de plantilla que se arregla una vez y evita un problema recurrente. Los datos de tus pacientes son categoría especial Esto no es fiscal, pero forma parte del mismo paquete de obligaciones y en psicología pesa más que en casi ningún otro sector. Los datos de salud son categoría especial en el Reglamento General de Protección de Datos, con un régimen reforzado: exigen una base jurídica específica, medidas de seguridad acordes al riesgo y un cuidado particular con la conservación de las historias clínicas. Las sanciones en esta materia no son simbólicas. En la práctica, para una consulta eso significa revisar dónde se guardan las historias, con qué software, quién tiene acceso, qué contrato de encargado de tratamiento tienes firmado con tu proveedor de software o con tu asesoría, y cómo informas al paciente. Lo tratamos en el servicio de protección de datos. Modelos y calendario 036: alta censal y epígrafe. La psicología va en la sección segunda, actividades profesionales. 303: trimestral. Las operaciones exentas se declaran igualmente, y la parte sujeta se liquida con la prorrata que corresponda. 390: resumen anual de IVA en enero. 130: pago fraccionado de IRPF, salvo que la mayor parte de tus ingresos ya lleven retención. 111 y 190: si tienes personal o pagas a otros profesionales. Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos. Si gestionas las citas y la facturación con un programa de consulta, tendrá que estar adaptado; lo explicamos en la guía de Verifactu. Errores frecuentes que ve una asesoría psicólogos Facturar sin IVA sin tener la habilitación sanitaria. Consecuencia: IVA no repercutido que reclama Hacienda con recargo y que ya no puedes cobrar a tus pacientes. Repercutir IVA teniendo derecho a la exención. Consecuencia: encareces tu servicio un 21 % sin motivo durante años. Facturar los peritajes como exentos. Consecuencia: es el servicio que más se regulariza en psicología forense. Mezclar terapia y formación en la misma factura sin desglose. Consecuencia: toda la operación queda en duda si hay comprobación. No poner la mención de la exención en la factura. Consecuencia: defecto formal en toda tu facturación. No presentar el 303 «porque estoy exento». Consecuencia: incumplimiento formal con sanción. Guardar historias clínicas sin medidas de seguridad. Consecuencia: infracción de protección de datos sobre categoría especial, con sanciones altas. Cómo te ayuda TeDeclaro Lo primero que hacemos en una asesoría psicólogos es la comprobación que casi nadie hace: confirmar tu habilitación sanitaria y clasificar servicio por servicio lo que facturas. De ahí sale si estás exento, en qué proporción y qué hay que cambiar en tus facturas a partir de mañana. Después llevamos el 303 con la prorrata aplicada, las retenciones de lo que facturas a empresas, el desglose de los contratos que mezclan atención y formación, y la parte de protección de datos, que en una consulta de psicología no es un trámite. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable. La lógica de la exención sanitaria es común a otras consultas: la desarrollamos también para fisioterapeutas y para clínicas dentales. Preguntas frecuentes ¿Un psicólogo tiene que cobrar IVA? Por la asistencia clínica no, si es especialista en Psicología Clínica o Psicólogo General Sanitario: está exenta por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Sí llevan IVA al 21 % los peritajes, la formación, el coaching sin intervención clínica, la selección de personal y la consultoría a empresas. Tengo el grado en Psicología pero no el máster sanitario, ¿estoy exento? No. El grado por sí solo no habilita para el ejercicio sanitario, así que no se cumple el requisito de ser profesional sanitario y tus servicios van con IVA. Es el error más caro del sector, porque si llevas tiempo facturando sin IVA la regularización sale de tu bolsillo. ¿La terapia online también está exenta? Sí. La exención depende de la naturaleza del servicio y de tu titulación, no del canal por el que se presta. Una sesión por videoconferencia es asistencia sanitaria igual que una presencial, y así lo ha confirmado el criterio administrativo. Si atiendo a los trabajadores de una empresa, ¿quién decide si hay IVA? La naturaleza del servicio, no quién paga. La atención individual a los trabajadores sigue exenta aunque facture a la empresa, porque la norma dice «cualquiera que sea la persona destinataria». La formación, los talleres y la consultoría van al 21 %, así que conviene desglosarlo en el contrato. ¿Qué tiene que poner mi factura si estoy exento? La mención expresa del motivo de la exención, con una referencia del tipo «operación exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992». Una factura sin IVA y sin esa mención es formalmente incorrecta, y es lo primero que se revisa en una comprobación. Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Autónomos Tarifa plana de autónomos 2026: requisitos, cuantía y cómo solicitarla 80 € al mes durante el primer año, con prórroga si tus rendimientos no llegan al SMI. 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