Inicio - Pymes Fiscalidad industria audiovisual: deducciones de 2026 Publicado el 4 de junio de 2026 · Actualizado el 27 de septiembre de 2026 Deducción del 30 % y 25 % por producción audiovisual, hasta el 50 % en Canarias. Requisitos del ICAA, límites y cómo monetizarla con una AIE si la productora no tiene cuota. 4 de junio de 2026 · 12 min de lectura La fiscalidad industria audiovisual gira alrededor de un incentivo muy potente: la deducción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, del 30 % sobre el primer millón de gasto y del 25 % sobre el resto, con un tope de 20 millones por producción y de 10 millones por episodio. En Canarias sube al 50 % y 45 %, con límites de 36 y 18 millones. Actualizado en septiembre de 2026. Tabla de contenidosLa deducción del artículo 36, eje de la fiscalidad industria audiovisualCanarias: por qué se rueda allí tantoLos requisitos que tumban deduccionesEl lado que casi nadie te cuenta: sin cuota, la deducción no vale nadaLo que se olvida del día a día: nóminas, retenciones e IVAQué estructura montar para una producciónErrores frecuentes en la fiscalidad industria audiovisualCómo te ayuda TeDeclaroPreguntas frecuentes El sector audiovisual español vive un momento raro: tiene uno de los mejores paquetes de incentivos fiscales de Europa y, a la vez, una parte importante de sus productoras los aprovecha a medias o los pierde por un papel presentado fuera de plazo. La razón es que estos incentivos no funcionan como una subvención que se pide y se cobra. Son deducciones en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, con requisitos formales que hay que cumplir durante la producción, no al final, y con una condición previa que mucha productora pequeña descubre tarde: para restar de la cuota hay que tener cuota. Esta guía explica la fiscalidad industria audiovisual desde el lado de quien produce: qué porcentajes hay, qué requisitos se exigen, cómo se financia una deducción cuando no tienes beneficio, y qué se olvida del día a día fiscal de un rodaje. Con la normativa comprobada a septiembre de 2026. 💡 Idea claveLa deducción por producción audiovisual no se solicita: se aplica en el Impuesto sobre Sociedades. Eso significa que los requisitos formales, empezando por el certificado del ICAA, tienen que estar resueltos antes de presentar el impuesto, y que hay que planificar la estructura mucho antes del primer día de rodaje. La deducción del artículo 36, eje de la fiscalidad industria audiovisual El artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades contiene dos incentivos distintos, y conviene no confundirlos porque los requisitos no son los mismos: ConceptoArt. 36.1: producción españolaArt. 36.2: producción extranjera en EspañaQuién lo aplicaEl productor de largometrajes, cortometrajes, series de ficción, animación o documentalEl productor registrado en España que se encarga de la ejecución de una producción extranjeraPorcentaje30 % sobre el primer millón de base, 25 % sobre el exceso30 % sobre el primer millón, 25 % sobre el excesoLímite20 millones por producción; 10 millones por episodio en series20 millones por producción; 10 millones por episodioCertificaciónCertificado de nacionalidad y de carácter cultural del ICAAInscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales En ambos casos hay dos topes que se olvidan mucho: los gastos que forman la base de la deducción no pueden superar el 80 % del coste total de la producción, y el conjunto de ayudas públicas recibidas no puede exceder el 50 % del coste. Si el proyecto está muy subvencionado, la deducción se recorta. Canarias: por qué se rueda allí tanto No es solo el clima ni las localizaciones: la fiscalidad industria audiovisual cambia de escala al cruzar el mar. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias eleva de forma sustancial los mismos incentivos: ConceptoTerritorio comúnCanariasPorcentaje de deducción30 % / 25 %50 % / 45 %Límite en largometrajes20 millones36 millonesLímite por episodio de serie10 millones18 millonesGasto mínimo para producción extranjera1 millón en territorio español1 millón en Canarias, o 200.000 € en animación Para las producciones españolas rodadas allí hace falta además el Certificado Canario de Producción Audiovisual. La diferencia de porcentaje es de veinte puntos, lo que en una serie de presupuesto medio son varios millones de euros: por eso la decisión de dónde rodar deja de ser artística y pasa a ser financiera. Los requisitos que tumban deducciones Estas son las condiciones formales que, en la práctica, deciden si la deducción sobrevive: Certificados del ICAA. Para la producción española hacen falta el de nacionalidad y el que acredita el carácter cultural. Se tramitan y tardan, así que el calendario del impuesto y el del certificado tienen que cuadrar. Depósito de una copia nueva y en perfecto estado de la obra en la Filmoteca Española o en la que corresponda por comunidad autónoma. Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, imprescindible para el productor que ejecuta una producción extranjera. Trazabilidad del gasto. Hay que poder demostrar qué gastos se realizaron en territorio español, con qué proveedores y con qué documentación. Una contabilidad analítica por producción no es un lujo, es la prueba. Momento de aplicación. La deducción se genera con la finalización de la producción, y hay reglas específicas sobre en qué periodo se aplica. Confundir el ejercicio es el error que más deducciones deja fuera de plazo. El lado que casi nadie te cuenta: sin cuota, la deducción no vale nada Aquí está el problema estructural del sector, y explica por qué las productoras pequeñas ven pasar incentivos millonarios sin tocarlos. Una deducción se resta de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Si tu productora es una sociedad instrumental creada para un proyecto concreto, sin beneficios los primeros años, no tienes cuota de la que restar. La deducción existe sobre el papel y no se convierte en dinero. La solución que utiliza todo el sector es la financiación por terceros. La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite, en el apartado 7 de su artículo 39, que un contribuyente que participe en la financiación de una producción española aplique la deducción que le corresponda al productor, dentro de los límites y con los requisitos que la norma establece. En la práctica se articula de dos formas: Agrupación de Interés Económico (AIE). Se constituye una AIE que participa en la producción; la AIE no tributa por la parte imputable a sus socios residentes, y traslada a estos las bases y las deducciones. Es el vehículo clásico del cine español. Contrato de financiación directa. Un inversor con cuota que quiere reducir su factura fiscal aporta financiación al proyecto y aplica la deducción, comunicándolo a la Administración en los términos previstos. Es un mecanismo legal y consolidado, pero exige rigor: comunicación previa, límites cuantitativos y una documentación contractual que aguante una comprobación. Montado con prisa y con una plantilla descargada de internet, es exactamente el tipo de operación que Hacienda revisa. 💡 Idea claveLa pregunta correcta antes de arrancar una producción no es «cuánta deducción genero», sino «quién va a poder aplicarla». Si la respuesta es «ya lo veremos», el incentivo se queda en el papel. Lo que se olvida del día a día: nóminas, retenciones e IVA Mientras se discute el tax credit, la fiscalidad industria audiovisual del día a día genera obligaciones mucho más prosaicas que también se sancionan: Artistas con relación laboral especial. Los artistas en espectáculos públicos tienen su propio régimen laboral y de cotización, con particularidades en contratos, altas y bajas. Lo desarrollamos en la guía del régimen especial de artistas. Retenciones. Los rendimientos del trabajo de artistas y técnicos llevan su retención, y los profesionales que facturan a la productora también. Todo eso se ingresa con el modelo 111 y se resume en el 190. Colaboradores autónomos. Buena parte de un equipo técnico factura como autónomo. Conviene revisar que la relación sea realmente mercantil y no una relación laboral encubierta, porque una inspección de trabajo en un rodaje es rápida de hacer. IVA. Los servicios de producción llevan IVA general. Ojo con las coproducciones internacionales y con los servicios contratados fuera de España, que entran en el circuito de las operaciones intracomunitarias y del modelo 349, con alta previa en el ROI. Derechos de autor. Los pagos por cesión de derechos tienen su propio tratamiento en IRPF y en IVA, distinto del de un servicio ordinario. Qué estructura montar para una producción No hay una respuesta única, pero sí un criterio: separar los proyectos y no mezclar la contabilidad. Lo habitual es una sociedad matriz y, para cada producción de cierto tamaño, una sociedad o una AIE específica que aísle el riesgo y permita imputar con claridad los gastos elegibles. Esa separación es especialmente importante si la productora convive con ingresos de plataformas: la tributación de TikTok en España no debe mezclarse con la contabilidad de una obra audiovisual. Eso implica constituir sociedades, con sus costes y sus obligaciones. Si es tu caso, tienes el detalle del proceso en la guía de cómo crear una SL, y conviene mirar también la retribución del administrador, porque en estructuras con varias sociedades es donde más problemas de deducibilidad aparecen. Errores frecuentes en la fiscalidad industria audiovisual Empezar a rodar sin tener resuelta la estructura de financiación. Consecuencia: se genera una deducción que nadie puede aplicar. Tramitar los certificados del ICAA al final. Consecuencia: llega el plazo del impuesto sin la documentación y la deducción se retrasa o se pierde. No separar la contabilidad por producción. Consecuencia: imposible acreditar qué gastos forman la base de la deducción. Superar el 80 % en gastos elegibles o el 50 % en ayudas. Consecuencia: la deducción se recorta y el plan financiero deja de cuadrar. Tratar a todo el equipo como autónomos. Consecuencia: riesgo de relación laboral encubierta, con altas de oficio y recargos. Olvidar el ROI en coproducciones europeas. Consecuencia: operaciones intracomunitarias mal documentadas desde la primera factura. Dar por hecho que Canarias aplica igual. Consecuencia: se planifica con los porcentajes de un territorio y se rueda en otro, sin cumplir los requisitos propios. Cómo te ayuda TeDeclaro En TeDeclaro trabajamos la fiscalidad industria audiovisual en el orden en que hay que trabajarla: primero la estructura, después el rodaje y al final el impuesto. Revisamos qué incentivo encaja con tu proyecto, si te conviene territorio común o Canarias, quién va a poder aplicar la deducción y con qué vehículo, y montamos la contabilidad analítica por producción para que la base de la deducción sea defendible. Durante el rodaje llevamos la parte que nadie quiere mirar y que más sanciones genera: nóminas del equipo, retenciones, altas y bajas, IVA de proveedores nacionales e internacionales y control de plazos de los certificados. Puedes ver el servicio en asesoría fiscal y contable y, si vas a constituir la sociedad del proyecto, en creación de empresas. Preguntas frecuentes ¿Cuánto se deduce por producir una película o serie en España? El 30 % sobre el primer millón de euros de base de deducción y el 25 % sobre el exceso, con un límite de 20 millones por producción y de 10 millones por episodio en series. En Canarias los porcentajes son del 50 % y el 45 %, con límites de 36 y 18 millones respectivamente. La base no puede superar el 80 % del coste total. ¿Qué diferencia hay entre el artículo 36.1 y el 36.2? El 36.1 lo aplica el productor de una obra española, y exige certificado de nacionalidad y de carácter cultural del ICAA. El 36.2 lo aplica el productor registrado en España que ejecuta una producción extranjera, y exige inscripción en el registro administrativo correspondiente y un gasto mínimo en territorio español. Los porcentajes coinciden, los requisitos no. Mi productora no tiene beneficios, ¿pierdo la deducción? No necesariamente, pero necesitas un vehículo para monetizarla. La vía habitual es la financiación por terceros prevista en el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, articulada mediante una Agrupación de Interés Económico o un contrato de financiación con un inversor que sí tenga cuota. Requiere comunicación previa y una documentación sólida. ¿Los técnicos y actores pueden facturar como autónomos? Depende de la relación real. Los artistas en espectáculos públicos tienen una relación laboral de carácter especial, y buena parte del equipo técnico también trabaja bajo relación laboral. Que alguien emita factura no convierte la relación en mercantil: si hay dependencia y ajenidad, es laboral, y una comprobación puede regularizarlo con recargos. ¿Cuándo se aplica la deducción, al empezar o al terminar? Se genera con la finalización de la producción y se aplica en el Impuesto sobre Sociedades conforme a las reglas del artículo 36, no a medida que se van pagando gastos. Por eso el calendario de los certificados del ICAA y el del impuesto tienen que estar coordinados desde el principio del proyecto. Equipo TeDeclaro · Actualizado en septiembre de 2026. ¿Necesitas ayuda con esto? Hablemos sobre tu caso concreto Cada negocio es distinto. Cuéntanos qué necesitas y te recomendamos el plan que mejor encaja contigo. Sin compromiso. Hablar con un asesor Ver planes Sigue leyendo Pymes Asesoría fiscal clínica dental: el IVA que no recuperas Los tratamientos dentales están exentos de IVA, y por eso no recuperas el IVA de tus compras. 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